Resolución de la Asamblea Nacional de la República, 26-01-2021

Fecha26 Enero 2021
EmisorAsamblea Nacional (Ecuador)
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RL-2019-2021-091
EL PLENO
CONSIDERANDO
Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador
manifiesta que, es deber primordial del Estado: 1. Garantizar sin
discriminación alguna el efecti vo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacional es, en parti cular la
educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus
habitantes;
Que, el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que,
las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares
y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales;
Que, conforme lo indica el artículo 35 de la Constitución de la República del
Ecuador, las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad,
recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado;
Que, el inciso primero del artículo 204 de la Constitución de la República del
Ecuador, indica que el pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder
público, en ejercicio de su derecho a la participación;
Que, el art ículo 361 de la Constitución de la República del Ecuador indica que, el
Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria
nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y
normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la
salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;
Que, el artículo 363 de la Constitución de la República del Ecuador señala que, el
Estado será responsable de: (…). 2. Universalizar la atenci ón en salud, mejorar
permanentemente la c alidad y ampliar la cobertura. 3. Fortalecer los servicios
estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la
infraestructura física y el equipamiento a las instituciones públicas de salud.

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