Resolución nº 0001-R de Superintendencia de Bancos. 2024

Número de resolución0001-R
Año2024
Fecha12 Enero 2024
EmisorSuperintendencia de Bancos
Resolución Nro. SB-CGAF-2024-0001-R
Quito D.M., 12 de enero de 2024
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN – PAC 2024
COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO, DELEGADO
DE LA MÁXIMA AUTORIDAD INSTITUCIONAL
CONSIDERANDO:
“() La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría
General del Estado y las superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad
jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa. ()” ;
Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que: “Las
superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control
de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las
entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se
sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. "(...) Las superintendencias
serán dirigidas y representadas por las superintendentas o superintendentes. La ley
determinará los requisitos que deban cumplir quienes aspiren a dirigir estas entidades
(...)”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema, prevé que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma ut supra, señala que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, la Norma ibídem en su artículo 288, establece que: “Las compras públicas
cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental
y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los
provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas
1/6

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR