Resoluciones. RESOLUCIÓN Nº 002-URS-DEJ-2020. EXPÍDESE LA REFORMA INTEGRAL AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS

Número de Boletín952
SecciónResoluciones
EmisorUNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL
UNIDAD DE REGISTRO SOCIAL
RESOLUCIÓN
Nº 002-URS-DEJ-2020
EXPÍDESE LA REFORMA INTEGRAL AL
ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN
ORGANIZACIONAL POR PROCESOS
EDICIÓN ESPECIAL
Año II - Nº 952
Quito, jueves 3 de
sepembre de 2020
Servicio gratuito
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito:
Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Telf.: 3941-800
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31 páginas
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2 – Jueves 3 de septiembre de 2020 Edición Especial Nº 952 – Registro Ocial
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RESOLUCIÓN Nro. 002-URS-DEJ-2020
Esp. María Antonieta Naranjo Borja
DIRECTORA EJECUTIVA ENCARGADA
UNIDAD DEL REGISTRO SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, publicado en el
Registro Oficial Nro.449 de 20 de octubre de 2008 y su última modificación el 30 de abril de
2019, establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, "5. Planificar el
desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la
redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir";
Que, el artículo 141 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador dispone que: “La Presidenta o
Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y
responsable de la administración pública”;
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador
establecen que es deber y atribución del Presidente de la República, entre otras, dirigir la
administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su
integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios,
entidades e instancias de coordinación;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La
Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
como atribución de los Ministros de Estado y máximas autoridades de las instituciones del
Estado: “D ictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias
para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones”;
Que, el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo publicado en el Registro Oficial
Suplemento Nro. 31, de 07 de julio de 2017, señala que: “(…) En ejercicio de la potestad de
organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los
órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante
decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia”;
Que, el artículo 67 del CódigoOrgánico Administrativo señala que: “El ejercicio de las
competencias asignadas a los órganos o entidades administrativas incluye, no solo lo
expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de
sus funciones (…)”;
Que, el artículo 130 del Código Administrativo indica que: “Las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para
regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea
esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública (…)”;
Que, el artículo 10 del Código de Planificación y Finanzas Públicas, menciona que: “La
planificación nacional que es responsabilidad y competencia del Gobierno Central, y se

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