Resoluciones. RESOLUCIÓN N° 004-NG-DINARP-2022. EXPÍDESE EL INSTRUCTIVO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE REGISTRADORES/AS DE LA PROPIEDAD Y REGISTRADORES/AS DE LA PROPIEDAD CON FUNCIONES Y FACULTADES DE REGISTRO MERCANTIL A NIVEL NACIONAL

Número de Boletín130
SecciónResoluciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS
Año I - Nº 130 - 51 páginas
Quito, viernes 19 de agosto de 2022
tercer Suplemento
DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTROS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN
N° 004-NG-DINARP-2022
EXPÍDESE EL INSTRUCTIVO QUE
REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA
EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS
Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN
CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL,
PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN
DE REGISTRADORES/AS DE LA
PROPIEDAD Y REGISTRADORES/AS
DE LA PROPIEDAD CON FUNCIONES
Y FACULTADES DE REGISTRO
MERCANTIL A NIVEL NACIONAL
Viernes 19 de agosto de 2022 Tercer Suplemento Nº 130 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. 004-NG-DINARP-2022
LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTROS PÚBLICOS
Considerando:
ejercicio de los derechos se regirá entre otros por los siguientes principios: “(…) 2. Todas
las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. (…)
5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores
públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezcan su efectiva vigencia”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, prescribe: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la Ley”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, establece: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 228 de la Constitución ibidem, preceptúa: “El ingreso al servicio
público, (…) se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que
determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular
o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la
autoridad nominadora”;
Que, el artículo 229 de la Norma Suprema, determina: “Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.
Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el
organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector
público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario,
estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores (…)”;
Viernes 19 de agosto de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 130
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Que, el artículo 265 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: El
sistema público de registro de la propiedad se administrado de manera concurrente
entre el ejecutivo y las municipalidades”;
Descentralización, prevé: “La administración de los registros de la propiedad de cada
cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales. El sistema
público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su
administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos
descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este
registro (…)”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, señala: “Servidoras y
servidores públicos. - Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en
cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función
o dignidad dentro del sector público”;
Que, el artículo 65 de la LOSEP, indica: “El ingreso a un puesto público será efectuado
mediante concurso de merecimientos y oposición, que evalúe la idoneidad de los
interesados y se garantice el libre acceso a los mismos. El ingreso a un puesto público se
realizará bajo los preceptos de justicia, transparencia y sin discriminación alguna.
Respecto de la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado
de las personas con discapacidad y de las comunidades, pueblos y nacionalidades, se
aplicarán acciones afirmativas. El Ministerio del Trabajo implementará normas para
facilitar su actividad laboral.
La calificación en los concursos de méritos y oposición debe hacerse con parámetros
objetivos, y en ningún caso, las autoridades nominadoras podrán intervenir de manera
directa, subjetiva o hacer uso de mecanismos discrecionales. Este tipo de irregularidades
invalidarán los procesos de selección de personal”;
Que, a través del Registro Oficial Suplemento Nro. 162, de 31 de marzo de 2010, entró
en vigencia la Ley del Sistema Nacional de Registros Públicos, con la cual se crea y regula
el Sistema Nacional de Registros Públicos, en entidades públicas o privadas que
administren dichas bases o registros;
Que, mediante Ley S/N publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento Nro. 843,
de 03 de diciembre de 2012, se dio el carácter de Orgánica a la Ley del Sistema Nacional
de Registros Públicos;
Que, el inciso segundo del artículo 13 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

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