Resolución Nº 0122-ARCOTEL-2016 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2016

Año2016
Agencia de
Regulación y Control
de fas
Telecomunicaciones
Expediente No.:
Acto Administrativo de Permiso
RESOLUCIÓN ARCOTEL-2016-
O 1 2 2
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
Otorga el Título Habilitante de Permiso para la prestación del servicio de audio y video
por suscripción modalidad de cable físico a denominarse "RTV CHACO", a favor de la
compañía RADIO Y TELEVISION EL CHACO RTVCHACO S.A.
En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 148 No. 3, de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, que faculta a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones — ARCOTEL, dirigir el procedimiento de sustanciación y
resolver sobre el otorgamiento y extinción de los títulos habilitantes tanto en otorgamiento
directo como mediante concurso público, así como suscribir los correspondientes títulos
habilitantes, y en consideración a los siguientes antecedentes y fundamentos:
I ANTECEDENTES DE HECHO
1.1. Con comunicación s/n de 24 de abril de 2015 ingresada en la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones con trámite No. ARCOTEL-2015-003123 el 30 de abril
de 2015, la señora Mónica Elizabeth Simba Subía representante legal de la compañía
RADIO Y TELEVISION EL CHACO RTVCHACO S.A., solicita el permiso para la
instalación, operación y explotación de un sistema analógico de audio y video por
suscripción bajo la modalidad cable físico a denominarse "RTV CHACO", para servir a la
ciudad de El Chaco, con extensión de red hacia la parroquia Santa Rosa del cantón El
Chaco, provincia de Napo.
1.2. A través de memorando Nro. ARCOTEL-DRS-2015-0382-M del 28 de mayo de 2015, la
Dirección de Regulación de Servicios de las Telecomunicaciones emitió los Informes
Técnico y Financiero de la solicitud del permiso para la instalación, operación y
explotación de un sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad
de cable físico a denominarse "RTV CHACO", para servir a la ciudad de El Chaco, con
extensión de red hacia la parroquia Santa Rosa del cantón El Chaco, provincia de Napo,
en el que concluyó:
"...técnicamente es factible otorgar el permiso a favor de la compañía RADIO Y
TELEVISION EL CHACO RTVCHACO S.A., para la instalación, operación y explotación
de un sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico
a denominarse "RTV CHACO", para servir a la ciudad de El Chaco, con extensión de red
hacia la parroquia Santa Rosa del cantón El Chaco, provincia de Napo...".
"...económicamente es factible otorgar el permiso a favor de la Señora Simba Subia
Mónica Elizabeth, representante legal de Radio y Televisión el Chaco RTVCHACO S.A.,
para la instalación, operación y explotación de un sistema analógico de audio y video por
suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominarse "RTVCHACO", para servir a
ciudad El Chaco con extensión de red hacia la parroquia de Santa Rosa, provincia de
Napo...".
1.3. Mediante memorando ARCOTEL-DPT-2015-0140-M del 05 de junio de 2015, la Dirección
de Planificación de las Telecomunicaciones, remitió el Informe desfavorable del Plan de
Gestión de la solicitud del permiso para la instalación, operación y explotación de un
sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a
denominarse "RTV CHACO", para servir a la ciudad de El Chaco, con extensión de red
hacia la parroquia Santa Rosa del cantón El Chaco, provincia de Napo.
Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) 294 7800
1800 567 567 Casilla 17-07-977
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Regulación y Control
de las
Telecomunicaciones
1.4. El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, mediante oficio
No. CORDICOM-SG-2015-0120-0 de 12 de agosto de 2015, remitió la Resolución No.
CORDICOM-PLE-2015-065 de 11 de agosto de 2015, ingresada a esta Agencia con
número de trámite ARCOTEL-2015-009134, en la cual consta el informe vinculante sobre
el proyecto comunicacional del canal local solicitado dentro del permiso para la
instalación, operación y explotación de un sistema analógico de audio y video por
suscripción bajo la modalidad de cable físico a denominarse "RTV CHACO", para servir
a la ciudad de El Chaco, con extensión de red hacia la parroquia Santa Rosa del cantón
El Chaco, provincia de Napo.
1.5. Con oficio No. ARCOTEL-DJR-2015-0405-OF de 06 de octubre de 2015, la Dirección
Jurídica de Regulación solicitó a la compañía RADIO Y TELEVISION EL CHACO
RTVCHACO S.A., presente los requisitos constantes en los numerales 8 y 11 del Art. 28
del REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PÚBLICOS,
PRIVADOS, COMUNITARIOS Y SISTEMAS DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN.
1.6. Mediante comunicación s/n de 16 de octubre de 2015, ingresada en la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones con trámite No. ARCOTEL-2015-
012118, la compañía RADIO Y TELEVISION EL CHACO RTVCHACO S.A. dio
contestación al oficio ARCOTEL-DJR-2015-0405-OF, adjuntando la documentación
requerida en dicho oficio, a fin de continuar con la solicitud de permiso para la instalación,
operación y explotación de un sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la
modalidad de cable físico a denominarse "RTV CHACO", para servir a la ciudad de El
Chaco, con extensión de red hacia la parroquia Santa Rosa del cantón El Chaco, provincia
de Napo.
1.7. Con memorando No. ARCOTEL-DJR-2015-1569-M de 21 de octubre de 2015, la
Dirección Jurídica de Regulación remitió a la Dirección de Planificación de
Telecomunicaciones la documentación relacionada con el Plan de Gestión de "RTV
CHACO".
1.8. Mediante memorando No. ARCOTEL-DPT-2015-0352-M de 23 de octubre de 2015, la
Dirección de Planificación de las Telecomunicaciones, remitió el Segundo Informe del
Plan de Gestión del sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad
de cable físico a denominarse "RTV CHACO", para servir a la ciudad de El Chaco, con
extensión de red hacia la parroquia Santa Rosa del cantón El Chaco, provincia de Napo,
en el que concluyó:
"Resultado del análisis del Plan de Gestión:
Favorable.".
1.9. Con memorando No. ARCOTEL-DJR-2015-1740-M de 13 de noviembre de 2015, la
Dirección Jurídica de Regulación de la ARCOTEL, emitió el informe de cumplimiento de
requisitos determinados en el artículo 28 del
"REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN
DE TÍTULOS HABILITANTES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN SOCIAL PÚBLICOS, PRIVADOS, COMUNITARIOS Y SISTEMAS DE
AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN.".
1.10. El 19 de noviembre de 2015, la Dirección de Comunicación de la ARCOTEL procedió
a publicar en la página web institucional el extracto de la solicitud del permiso del sistema
analógico de audio y video por suscripción bajo la modalidad de cable físico a
denominarse "RTV CHACO", para servir a la ciudad de El Chaco, con extensión de red
hacia la parroquia Santa Rosa del cantón El Chaco, provincia de Napo, a favor de la
compañía RADIO Y TELEVISION EL CHACO RTVCHACO S.A.
1.11. La Dirección Jurídica de Regulación de la ARCOTEL, a través de memorando
ARCOTEL-DJR-2016-0245-M de 02 de febrero de 2016, concluyó que: "En orden a los
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Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) 294 7800
1800 567 567 Casilla 17-07-977
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antecedentes, fundamentos jurídicos y análisis expuesto, es criterio de esta Dirección
que al haber dado cumplimiento con los requisitos señalados en el artículo 28 del
"REGLAMENTO PARA ADJUDICACIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PÚBLICOS,
PRIVADOS, COMUNITARIOS Y SISTEMAS DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN",
y al contar con los informes técnico — económico y del plan de gestión favorables, la
Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, o
su delegado, debería otorgar el respectivo título habilitante del permiso para la instalación,
operación y explotación de un sistema analógico de audio y video por suscripción bajo la
modalidad de cable físico a denominarse "RTV CHACO", para servir a la ciudad de El
Chaco, con extensión de red hacia la parroquia Santa Rosa del cantón El Chaco, provincia
de Napo, a favor de la compañía RADIO Y TELEVISION EL CHACO RTVCHACO S.A...".
II FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-
La Ley Orgánica de Telecomunicaciones — LOT, publicada en el Registro Oficial
No. 439 de 18 de febrero de 2015, crea a la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones — ARCOTEL, como entidad encargada de la administración, regulación
y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de
los aspectos técnicos de la gestión de los medios de comunicación social que usen
frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes.
Segundo.-
El uso del espectro radioeléctrico asociado a las redes satelitales DTH, así como
la prestación de servicios de audio y video por suscripción realizada a través de tales redes
DTH (direct to home) serán administrados, regulados y controlados por el Estado, de
conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT; adicionalmente, en el artículo
109 se establece que la provisión de capacidad satelital, la prestación de servicios de
comunicaciones directas por satélites, así como la prestación de servicios de
telecomunicaciones y uso del espectro radioeléctrico asociado a redes satelitales se regirán
por lo dispuesto en la Ley en referencia, sus reglamentos y las regulaciones respectivas. La
prestación de servicios realizada a través de redes satelitales y el uso del espectro
radioeléctrico asociado a satélites requerirán la obtención de los títulos habilitantes de
conformidad con lo dispuesto en esta Ley y normativa que emita la ARCOTEL.
Tercero.-
En el inciso final del artículo 37 de la LOT se determina:
"Para el otorgamiento y
renovación de los títulos habilitantes y sistemas de audio y video por suscripción, se estará a
los requisitos y procedimientos previstos en la Ley Orgánica de Comunicación, su Reglamento
General y la normativa que para el efecto emita la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones.",
correspondiendo a un Permiso la prestación del servicio de audio y
video por suscripción.
Cuarto.-
La LOT, en su artículo 144, dentro de las competencias de la ARCOTEL, incorpora
la siguiente:
"11. Establecer los requisitos, contenidos, condiciones, términos y plazos de los
títulos habilitantes.",
otorgando en el artículo 148 a la Dirección Ejecutiva, las atribuciones de
"3.
Dirigir el procedimiento de sustanciación y resolver sobre el otorgamiento y extinción de
los títulos habilitantes contemplados en esta Ley, tanto en otorgamiento directo como
mediante concurso público, así como suscribir los correspondientes títulos habilitantes, de
conformidad con esta Ley, su Reglamento General y los reglamentos expedidos por el
Directorio.", "16. Ejercer las demás competencias establecidas en esta Ley o en el
ordenamiento jurídico no atribuidas al Directorio.".
Quinto.- La
LOT, en sus Disposiciones Transitorias señala:
"Segunda.- Los títulos habilitantes
cuyo otorgamiento se encuentren en curso al momento de la promulgación de la presente Ley
se tramitarán siguiendo los procedimientos previstos en la legislación anterior ante la Agencia
de Regulación y Control de las Telecomunicaciones. No obstante, la Agencia de Regulación
y Control de las Telecomunicaciones establecerá los contenidos, condiciones, términos y
plazos de dichos títulos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley." (..) Quinta.-
La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, dentro del plazo de ciento
ochenta días contados a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente Ley,
Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) 294 7800
1800 567 567 Casilla 17-07-977
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