Resolución Nº 0477-ARCOTEL-2016 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2016

Fecha18 Enero 2016
Agencia de
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s) Regulación y Control
de las
Telecomunicaciones
Expediente No.:
Acto Administrativo de Autorización
RESOLUCIÓN ARCOTEL-2016-
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7
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LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
OTORGA EL TÍTULO HABILITANTE DE AUTORIZACIÓN PARA EL SERVICIO DE
RADIODIFUSIÓN SONORA PARA LA OPERACIÓN DE UN MEDIO DE COMUNICACIÓN
SOCIAL PÚBLICO DE CARÁCTER OFICIAL A FAVOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE COTOPAXI.
En cumplimiento de la disposición contenida en el numeral 3 artículo 148, de la Ley Orgánica
de Telecomunicaciones, que faculta a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones —ARCOTEL, dirigir el procedimiento de sustanciación y
resolver sobre el otorgamiento y extinción de los títulos tanto para el otorgamiento directo, así
como suscribir los correspondientes títulos habilitantes, se otorga el presente título habilitante
al tenor de las siguientes condiciones:
I ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.-
El Grupo Jurídico de la Unidad de Democratización del Espectro de la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones, remitió al Coordinador de la UDE el informe
jurídico No. ARCOTEL-UDE-GJ-2016-0019 de 20 de abril de 2016 para la autorización de un
sistema de radiodifusión sonora
FM
a denominarse "RADIO COTOPAXI", de carácter oficial
matriz de la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi, el mismo que concluyó:
"En orden a los antecedentes y principios jurídicos expuestos, y tomando en
cuenta que el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Cotopaxi,
ha dado cumplimiento con la presentación de todos los requisitos,
determinados en el artículo 3 del "REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN
DE TÍTULOS HABILITANTES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN SOCIAL PÚBLICOS, PRIVADOS, COMUNITARIOS Y
SISTEMAS DE AUDIO Y VIDEO POR SUSCRIPCIÓN" normativa vigente a la
fecha de presentación de la solicitud.; y, al contar con los Informes Técnico,
Financiero, Jurídico, y de Planificación, favorables, es criterio del Grupo
Jurídico del Equipo de Trabajo Multidisciplinario, constituido mediante
Resolución ARCOTEL-2016-0165 de 19 de febrero de 2016, que el Delegado
de la Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones, debería autorizar la instalación y operación de la estación
de radiodifusión sonora FM a denominarse "RADIO COTOPAXI", de carácter
oficial matriz de la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi, a favor del
Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Cotopaxi.".
Segundo.- Con Resolución ARCOTEL-2016-0435 de 02 de mayo de 2016, el Ingeniero
Gonzalo Carvajal Villamar, en calidad de Delegado de la Directora Ejecutiva de la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones, resolvió:
"ARTÍCULO UNO.-
Avocar conocimiento de los informes emitidos por los
Grupos Técnico, Económico, Planificación y Jurídico del Equipo de Trabajo
Multidisciplinario de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones constante en los memorandos: ARCOTEL-UDE-GT-
2016-0010, ARCOTEL-UDE-GF-2016-001, ARCOTEL-UDE-GP-2015-0018;
y, ARCOTEL-UDE-GJ-2016-0019, respectivamente.
Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) 294 7800
1800 567 567 Casilla 17-07-977
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0477
Agencia de
Regulación y Control
de las Telecomunicaciones
ARTÍCULO DOS.-
Autorizar a favor del GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE COTOPAXI, la instalación y
operación de una estación de radiodifusión sonora FM a denominarse
"RADIO COTOPAXI", de carácter oficial matriz de la ciudad de Latacunga,
provincia de Cotopaxi (...)
ARTÍCULO CINCO.-
Disponer que en el término de diez (10) días contados a
partir de la fecha de notificación, la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones y el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de
Cotopaxi procedan a suscribir el respectivo Título Habilitante. Si por causas
imputables al autorizado, dentro del término estipulado, no llegare a suscribir el
Título Habilitante, quedará sin efecto la presente Resolución:.
Tercero.-
A través del oficio No. ARCOTEL-DGDA-2016-0450-OF de 02 de mayo de 2016, la
Secretaría General de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, notificó
al Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Cotopaxi con el contenido de la
Resolución ARCOTEL-2016-0435 de 02 de mayo de 2016; el 05 de mayo del mismo año.
II FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.-
La Ley Orgánica de Telecomunicaciones — LOT, publicada en el Registro Oficial
No. 439 de 18 de febrero de 2015, crea a la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones — ARCOTEL, como entidad encargada de la administración, gestión,
regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, así como de los
aspectos técnicos de la gestión de los medios de comunicación social que usen frecuencias
del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes.
Segundo.-
El numeral 2 del artículo 37, de la LOT establece que la Agencia de Regulación
y Control de las Telecomunicaciones podrá otorgar los siguientes tipos de títulos habilitantes:
"2.
Autorizaciones: Para el uso y explotación del espectro radioeléctrico, por las empresas
públicas e instituciones del Estado."
Tercero.-
La LOT, en su artículo 144, dentro de las competencias de la ARCOTEL, incorpora
la siguiente:
"11. Establecer los requisitos, contenidos, condiciones, términos y plazos de los
títulos habilitantes.",
otorgando en el artículo 148 a la Dirección Ejecutiva, las atribuciones de
"3.
Dirigir el procedimiento de sustanciación y resolver sobre el otorgamiento y extinción de
los títulos habilitantes contemplados en esta Ley, tanto en otorgamiento directo como
mediante concurso público, así como suscribir los correspondientes títulos habilitantes, de
conformidad con esta Ley, su Reglamento General y los reglamentos expedidos por el
Directorio.", "16. Ejercer las demás competencias establecidas en esta Ley o en el
ordenamiento jurídico no atribuidas al Directoria".
Cuarto.-
La LOT, en sus Disposiciones Transitorias señala:
"Segunda.- Los títulos habilitantes
cuyo otorgamiento se encuentren en curso al momento de la promulgación de la presente Ley
se tramitarán siguiendo los procedimientos previstos en la legislación anterior ante la Agencia
de Regulación y Control de las Telecomunicaciones. No obstante, la Agencia de Regulación
y Control de las Telecomunicaciones establecerá los contenidos, condiciones, términos y
plazos de dichos títulos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley." (...) Quinta.-
La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, dentro del plazo de ciento
ochenta días contados a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente Ley,
adecuará formal y materialmente la normativa secundaria que haya emitido el CONATEL o el
extinto CONARTEL y expedirá los reglamentos, normas técnicas y demás regulaciones
previstas en esta Ley. En aquellos aspectos que no se opongan a la presente Ley y su
Reglamento General, los reglamentos emitidos por el Consejo Nacional de
Telecomunicaciones se mantendrán vigentes, mientras no sean expresamente derogados por
la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.".
Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) 294 7800
1800 567 567 Casilla 17-07-977
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Agencia de
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Regulación y Control
de las
Telecomunicaciones
Quinto.-
La Norma Técnica para el Servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada
Analógica actualizada mediante Resolución N° ARCOTEL-2015-0061 de 08 de mayo de
2015.
Sexto.-
Con Resolución ARCOTEL-2015-0594 de 06 de octubre de 2015 se aprobó el Título
Habilitante de AUTORIZACIÓN PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA PARA
LA OPERACIÓN DE UN MEDIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL PÚBLICO.
Vistos los citados Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho, la Dirección Ejecutiva
de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.
RESUELVE:
Artículo 1.-
Otorgar a favor del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA
PROVINCIA DE COTOPAXI, por el plazo de 15 años, el título habilitante de autorización para
la instalación y operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora denominada
"RADIO COTOPAXI", de carácter oficial matriz de la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi,
en régimen jurídico actualizado de conformidad con el siguiente contenido, términos,
condiciones y plazos.
Artículo 2.-
La instalación y operación del servicio de radiodifusión sonora, deberá realizarse
de conformidad con el presente título habilitante, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la
Ley Orgánica de Comunicación, sus reglamentos generales de aplicación, reglamentos y
resoluciones que emita la ARCOTEL.
Artículo 3.-
Conforme lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, los servicios de radiodifusión del tipo público, no están obligados al pago
de tarifas por adjudicación y utilización de frecuencias.
Artículo 4.-
La Entidad Pública se somete en forma obligatoria al cumplimiento de las
características técnicas que se detallan en el Apéndice No. 1, que forman parte integrante de
la presente autorización.
Artículo 5.-
Este título habilitante terminará por cualquiera de las causales previstas en la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones, la Ley Orgánica de Comunicación, sus reglamentos
generales de aplicación y demás normativa vinculada, disposiciones, contenidas en el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, lo señalado en el
presente título habilitante. El procedimiento para la terminación será el previsto en el
ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 6.-
El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DE
COTOPAXI, a través de la suscripción de la declaración de sujeción constante en este título
habilitante, se sujeta en forma estricta al cumplimiento de las obligaciones previstas en el
presente título habilitante, sus Anexos y Apéndice, así como a lo dispuesto en la Ley Orgánica
de Telecomunicaciones, Ley Orgánica de Comunicación, sus Reglamentos Generales de
aplicación, reglamentos, resoluciones y disposiciones que emita la ARCOTEL.
Artículo 7.-
Forman parte integrante de este título habilitante los siguientes documentos:
1.
Copia
certificada de la Resolución 002-01 ARCOTEL-2015 de 04 de marzo de 2015, con
la que se designa a la Directora Ejecutiva de la ARCOTEL.
2. Copia certificada de la Resolución, con la que se le delegan funciones.
3.
Copia del nombramiento del Representante Legal de Empresa Pública o Entidad.
4.
Copia del Registro Único de Contribuyentes.
5.
Copia certificada de la Resolución que autoriza la adjudicación directa del medio de
comunicación social público.
Av. Diego de Almagro N31-95 y Alpallana. T. (593) 294 7800
1800 567 567 Casilla 17-07-977
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