Resolucion Nº 063-2015-F. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2015-04

JurisdicciónEcuador
Número de resolución063-2015-F
Fecha2015-04
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
¡¡ Junta de Reoulaclón
l- lt¡or,"t"r¡ n*,i"pra
JUNTA DE POL|TICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
CAPíTULO IX "NORMAS DE LAS OPERACIONES HIPOTECARIAS
OBLIGATORIAS PARA LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO
PRIVADO" DEL LIBRO I DE LA CODIFICACION DE RESOLUCIONES DE LA
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS Y DE LA JUNTA BANCARIA
ARTiCULO 1.- Sustitúyase el Cap¡tuto tX det Título tX, L¡bro I de la Codificac¡ón oe
Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria
por el sigu¡entel
"CAPiTULO IX.- DE LAS OPERACIONES HIPOTECARIAS
OBLIGATORIAS PARA LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO
PRIVAOO
SECCIÓN I.- PRINCIPIOS GENERALES
ART|CULO I.- Corresponde a la Junta de Politica y Regulación l\4onetaria
y Financiera fijar anualmente el porcentaje de operaciones hipotecarias
obligatorias que cada entidad del Sector Financ¡ero Privado mantendrá en
relac¡ón a su patrimonio técn¡co constituido, en función de su naturaleza,
objeto y giro de negocio.
ART¡CULO 2.- MÉTODO DE CÁLCULO.- La determ¡nac¡ón del porcentaje
anual que las entidades del Sector Financ¡ero Pr¡vado deben otorgar en
créditos para la vivienda del segmento de crédito inmobiliario, frente al
patramonio técn¡co constituido, se lo hará en el mes de enero de cada año,
y será el que provenga del cálculo del quintil uno de la ser¡e de datos
correspondientes al volumen de crédito para la vivienda del segmento de
crédito inmobiliario conced¡do en los últimos sesenta (60) meses, frente al
patr¡monio técnico constituido de d¡c¡embre del año inmediato anterior,
mult¡p¡icado por un factor de corrección que recoja el comportam¡ento
c¡clico de la economia. Si el porcentaje obtenido de esta manera es ¡nfenor
al dos por c¡ento (2%) del patrimonio técnico constitu¡do, la entidad no
tendrá la obligatoriedad de cumplir un porcentaje de colocac¡ón de créditos
para la vivienda del segmento de crédito inmobiliar¡o.
La forma en la que se estructurará la serie de datos del volumen de crédito
para la vivienda del segmento de créd¡to inmob¡liar¡o y ¡a obtenc¡ón del
quintil uno se instru¡rá por circular emitida por la Superintendenc¡a de
Bancos.
Si el porcentaje calculado de la manera prevista en el primer inc¡so de este
art¡culo, supera el cien por ciento (100%) del patrimonio técnico constitu¡do,
la institución financiera entenderá que la obligación mínima que deberá
mantener de crédito de vivienda del segmento de crédito inmobiliario será
equ¡valente al c¡en por ciento (100%) de dicho patrimon¡o técnico.

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