Resolución Nº 089-2015-F. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2015-06

JurisdicciónEcuador
Fecha2015-06
Número de resolución089-2015-F
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
&.-
yr- Junta de Regulación
Itlone0arla F¡f nciem
Resolución No. 089-201S-F
LA JUNTA DE POLíTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
GONSIDERANDO:
Que el artículo 302 de la constitución de la Repúbl¡ca dispone que las políticas
monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, tienen como objetivos, entre otros,
eslablecer -niveles de liquidez global que garanticen adecuados márgenes de
seguridad financiera; y, orientar los excedentes de liquidez hacia la inversión
requerida para el desarrollo del oaís:
Que el artículo 303 de la Constitución de la Repúbl¡ca dispone que la
formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es
facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a tiavés del Banco
Central del Ecuador;
Que el artículo 14, numerales 1,3, 11 leta f) del Código Orgánico Monetario y
Financiero establecen como funciones de la Junta de política y Regulacióñ
Monetaria y Financiera formular y dirigir las políticas monetaria, crediticia,
camb¡aria y financiera; regular mediante normas las actividades financieras que
ejercen las entidades del sistema financiero nacional; establecer, en el marco de
sus competencias, cualquier medida que coadyuve a precautelar la
sostenibilidad de la balanza de pagos, la planificación económica para el Buen
Vivir y la defensa de la industria naciente; y, establecer normas para el
funcionamiento de los pagos y transferencias desde y hacia el Ecuador;
Que el artículo 15, inciso tercero del Código Orgánico Monetario y Financiero
establece como facultad de la Junta de política y Regulación Monetaria y
Financiera disponer que las divisas provenientes de las operaciones que ellá
determ¡ne, ingresen de manera obligatoria al país;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expid¡ó la
resolución No. 052-2015-F que contienen las ,,Normas relativas a las
transferencias de dinero con el exterior realizadas a través de las entidades del
sistema financiero nacional", en cuya Disposición Transitoria segunda confirió el
plazo de 120 días contados desde la fecha de su expedición, para que las
entidades del Sistema Financiero Nacional reporten al Banco Central del
Ecuador la información de las transferencias de dinero con el exterior realizadas
por cuenta propia o por orden de sus clientes, para sus clientes o beneficiarios
no clientes, respectivamente, de conformidad con el instruct¡vo oue el Banco
Central del Ecuador emita para el efecto;
Que en razón de los camb¡os que deben realizarse tanto en la estructura
informática del Banco Central del Ecuador como de las entidades del Sistema
Financiero Nacional, el plazo establec¡do en la Disposición Transitoria Seounda
de la Resolución No. 052-2015-F de 5 de mazo de 2015 no es suficientá nara
realizar d¡chos aíustes:
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