Resolución Nº 092-2015-F. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2015-06

JurisdicciónEcuador
Fecha2015-06
Número de resolución092-2015-F
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
a. Junta de Regulación
MoneEi¡ F¡narciera
Resolución No. 092-201S-F
LA JUNTA DE POLíTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el Código Orgánico Monetar¡o y Financ¡ero se encuentra en vigencia desde su
publicación en el Segundo Suplemento del Reg¡stro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de
2014,
Que en el artículo 13 del Código Orgán¡co Monetario y Financiero, se crea la Junta de
Política y Regulación Monetar'ia y -Financiera como parte de la Función Ejecut¡va,
responsable de la formulación de políticas públicas y la regulación y supervis¡ón monetaria,
credit¡cia, camb¡arja, financ¡era, de seguros y valores; y, determina su conformación;
Que el artículo 14 del m¡smo cuerpo legal determ¡na las funciones de la Junta;
Que el artículo 519 del Código Orgánico Monetar¡o y F¡nanciero, establece que la Junta de
Política y Regulac¡ón Monetaria y Financ¡era, d¡ctará las normas de carácter general
necesarias a efectos de la aplicación de las disposic¡ones relativas a los cheques
contempladas en el mismo Código;
Que el artículo 520 ibídem, dispone que los organismos de control t¡enen Ia potestad para
sanc¡onar los incumplimientos a las disposiciones del capítulo de cheques del Código
Orgánico Monetario y F¡nanciero, med¡anle la imposición de multas que estarán
comprendidas entre uno y tre¡nta salarios básicos unificados;
Que es necesario para el sistema financiero nacional contar con la norma de carácter
general que regula la aplicac¡ón de las d¡sposiciones relat¡vas a los cheques;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y F¡nanciera en sesión ordinaria realizada el
30 de junio de 2015, conoc¡ó y aprobó las normas generales del cheque; y,
En uso de sus func¡ones, resuelve expedir:
LAS NORMAS GENERALES DEL CHEQUE
SECCIÓN I.. DEFINICIONES
ARTíCULO l.- El cheque es un med¡o incond¡c¡onal de pago escrito, med¡ante el cual el
g¡rador, con cargo a los depósitos que mantenga en la cuenta corriente en una entidad
financiera, ordena a ésta, que pague una determ¡nada cantidad de dinero a otra persona
llamada benefic¡ario.
El cheque debe cumplir con las caracterÍst¡cas físicas, electromagnéticas, de d¡seño,
dimensiones y seguridades establecidas en la sección XVll de la presente norma.
ARTíCULO 2.- Los térm¡nos utilizados en la oresente norma. deberán entenderse de
acuerdo con las siguientes definic¡onés:
2.1.
Resolución No. 092-201 5-F
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2.6.
Anulación.- Es el acto por medio del cual el titular o el girador de una cuenta corriente
solicita al girado, se deje s¡n efeclo uno o más formularios de cheques;
Beneficiario.- Es la persona natural o jurÍdica a nombre de qu¡en se g¡ra un cheque;
Caducidad.- Es la pérdida de validez de un cheque por efecto del vencimiento del
plazo de presentac¡ón al cobro, establec¡do en el artículo 517 del Código Orgán¡co
Monetario y Financiero;
Cuenta corrisnte bloqueada.- Es la cuenta corr¡ente que no puede ser manejada por
su titular o persona autor¡zada, por disposición judic¡al o de autor¡dad competente;
Cuenta corriente personal.- Es una cuenta corr¡ente abierta a nombre de una
persona natural. En este tipo de cuenta corriente la condición de t¡tular y g¡rador recae
en la mlsma persona;
Cuenta corr¡ente colectiva.- Es una cuenta corriente ab¡erta a nombre de dos (2) o
más personas naturales. En este tipo de cuenta corr¡ente recae la condición de titular
en todas las personas registradas en la ¡nstitución financiera girada; y, la cond¡c¡ón de
girador en la persona o personas que emiten el cheque;
Cuenta corriente corporativa.- Es una cuenta corr¡ente ab¡erta a nombre de, entre
otras, una persona juríd¡ca, fundación u otras sociedades. En esta clase de cuenta
corriente la calidad de titular recae en la persona jurídica y la calidad de giradores en
aquellas personas autorizadas a girar cheques contra dicha cuenta,
Cuentas corr¡entes de entidades públ¡cas.- Son las cuentas aperturadas por
entidades del sector oúblico. En esta clase de cuenta corr¡ente la cal¡dad de firmas
autorizadas recae en aquellas personas autorizadas a g¡rar cheques contra dicha
cuenta;
2.7.
2.9. Cuenta corriente cerrada.- Es aquella cuenta corriente que por el incumpl¡m¡ento a
d¡spos¡c¡ones legales y normativas ha sido sancionada con el c¡erre de la cuenta por la
Superintendenc¡a y como efecto de la sanción, no se puede g¡rar pagar cheques, ni
registrar otros movimientos de captaciones o retiros, debido a que su titular, girador,
firma conjunta o f¡rma autorizada ha sido sancionado;
2.10, Cuenta corriente cancelada.- La cancelación de una cuenta corriente puede
generarse en la decisión del cuentacorrentista o de la entidad financiera, por lo que se
tendrán los siguientes t¡pos de cancelación:
2.10,1. Cancelación por parte del t¡tular.- Es el acto por med¡o del cual el titular de la
cuenta corr¡ente da por term¡nado el contrato de cuenta corriente, lo que
deberá notificar por escrito a la entidad financiera. Como consecuenc¡a el
cl¡ente retirará todos los fondos de su cuenta corriente y dejará de operar con
esa entidad a partir de la fecha de notif¡cación; y,
2.10,2, Cancelación por parte de la entidad f¡nanciera.- Es el acto por medio del
cual la entidad financiera da por terminado el contrato de cuenta corr¡ente, en
base a las causales determinadas en el conlrato de cuenta corr¡ente v en la
Dresente norma:
2.2.
2.3.
2.4.
2.5.
Junta de Regulación
Monetaria F¡nrrc¡era
¡-
a, Resolución No. 092-2015-F
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2.11. Cheque.- Es la orden ¡ncondicional de pago, mediante el cual el girador, con cargo a
los depós¡tos que mantenga en la cuenta corriente en una ent¡dad financ¡era. ordena a
ésta, que pague una determinada suma de dinero a un beneficiario. El cheoue debe
cumplir con las características físicas, electromagnéticas, de d¡seño, dimensiones y
seguridades establecidas en la sección XVll de Ia presente norma;
2.12. Cheque certificado.- Es el cheque cuyo girado asegura el pago del ¡mporte al
benefic¡ar¡o consignando la palabra "certificado" de forma escrita por la ent¡dad
b€ncar¡a emisora del cheque, la fecha y firma de la persona autor¡zada por el girado,
l¡berando al g¡rador de la responsabilidad del pago del m¡smo;
2.'13. Cheque cruzado.- Es el cheque en el que constan dos líneas paralelas en la parte
superior izquierda del cheque o el texto "cheque cruzado", con la f¡nalidad de que su
cobro se efectúe solo a través de depós¡to;
2.14. Cheque de gerencia.- Son las órdenes internas de caja u otros giros contra la propia
¡nst¡tución, extendidos por el gerente o funcionario autorizado por serv¡c¡os, compras y
otros conceptos similares, es dec¡r, que tengan relación con el func¡onamiento
adm¡nistrativo de la institución. Este tipo de cheques no se utilizará para operaciones
financieras prop¡as de la entidad;
2.15. Cheque de emergencia.- Es el cheque girado por el gerente o funcionario autor¡zado
de la ent¡dad financ¡era g¡rada, a pet¡ción del cuentahab¡ente, que debe recurr¡r a la
entidad financiera para que le g¡re un cheque por la cantidad que requiera. Este
cheque debe estar g¡rado a nombre del benef¡ciario que señale el solic¡tante;
2.16. Declarar s¡n efecto.- Es el acto por el cual el girador dispone a la institución f¡nanciera
g¡rada el no pago del o los cheques por haber s¡do reportados como sustraídos,
deteriorados, perd¡dos o destru¡dos;
2.17. Defecto de fondo.- Es la carencia de alguno de los requisitos que deben constar en el
cheque, de conformidad con las dispos¡c¡ones conten¡das en el artículo 479 del Código
Orgánico Monetario y F¡nanc¡ero. El cheque en el que falte uno de los requ¡s¡tos
indicados en dicha disposic¡ón no tendrá val¡dez como cheque;
2.18. Defecto de forma.- Es aquel defecto que no invalida el cheque como tal, pero que
ocasiona su rechazo. Se cons¡derarán defectos de forma al cheque g¡rado por persona
¡nhab¡litada o no autorizada a la fecha de g¡ro, la disconformidad notoria de firma del
g¡rador o giradores con la registrada en la institución financiera, el uso de sello de
antefirma, de sello seco, el uso de c¡ntas adhes¡vas o de corrugados en las cifras de la
cant¡dad. El rechazo surt¡rá efecto siempre que se cuente con la suf¡ciente prov¡s¡ón de
fondos, caso contrario se protestará el cheque;
2.19. Devolución.- Es ¡a entrega del cheque por parte de la entidad financiera, por efectos
de¡ protesto o del rechazo del pago, en los términos del artículo 492 del Código
Orgánico Monetar¡o y Financiero. Para el caso de los cheques devueltos, la ent¡dad
f¡nanciera deberá estampar una leyenda que ¡ndique la causal del protesto o del
rechazo de los mismos;

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