Resolución Nº 093-2015-G. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2015-06

JurisdicciónEcuador
Fecha2015-06
Número de resolución093-2015-G
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
fu¡- Junta de Regulación
!Ft- mqraa*rrnera
Resolución No. 093-2015-G
LA JUNTA DE POLíTrcA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el Código Orgánico Monetario y Financ¡ero entró en vigencia a través de la
publicación del Registro Oficial Suplemento No. 332 de 12 de sept¡embre de
2Q14;
Que el articulo 14, numeral 8 del Código Orgánico Monetario y Financiero,
establece como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, autorizar la política de inversiones de los excedentes de liquidez;
Que el artículo 41. segundo inciso del Código Orgánico Monetario y Financiero
señala que las entidades del sector público no financiero no podrán realizar
inversiones financieras, con excepción del ente rector de las finanzas públicas,
las entidades de seguridad social, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y
la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez, salvo autorización
expresa de la Junta;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante
resolución No. 006-2014-M de 6 de nov¡embre de 2014, emitió las normas que
regulan los depósitos e ¡nvers¡ones financieras del sector público financiero y no
financiero;
Que el artículo 26 de la referida resolución indica que: "Las entidades públicas
no financieras oodrán realizar inversiones en función de sus excedentes de
liouidez. de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del aÍtículo 74 del
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y las normas que al
respecto dicte el ente rector de las finanzas públicas. Las entidades que cuenten
con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas estarán
autorizadas para realizar inversiones en títulos emitidos, avalados por el
Ministerio de Finanzas o Banco Central del Ecuador. Para el caso de ¡nversiones
en otros emisiores deberá requerirse la autorización expresa de la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera, detallando las condic¡ones
financieras de la operación, su plazo y tasa. En estos casos, la entidad
solicitante deberá contar con el dictamen favorable del ente rector de la f¡nanzas
oúblicas.":
Que la Disposición Transitoria Vigésima Cuarta del Código Orgánico Monetario y
Financiero establece que: "El Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas,
IECE, creado con la Ley Sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de Crédito
Educativo y Becas, a partir de la vigencia de este Código dejará de operar y en
su lugar mediante Decreto Ejecutivo, se creará la nueva institución pública
encargada de la administración de becas, seguimiento y asesoría académica,
perteneciente a la Función Ejecutiva. (.. . ) La nueva ¡nstitución pública será la
sucesora en derecho del Instituto Ecuator¡ano de Crédito Educativo y Becas
IECE, asumiendo el patr¡monio, derechos y obligaciones, contratos, convenios y
demás instrumentos jurídicos. (. .. )";
()r(x:oion: Av. lOdeAgostoNll 'lO0y llr|coiio. l)isDtl. lÉjlof.r-r. (5S)3 2) 25n4949/ 29ir 4Oll1. f ü {593 2} 25B 3068

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