Resolución Nº 129-2015-F. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2015-09

JurisdicciónEcuador
Fecha2015-09
Número de resolución129-2015-F
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
¡-
)- Junta de Regulación
l/loneiaria Financkra
Resolución No. 129-2015-F
LA JUNTA DE POLíTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de2014, regula los
sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de valores y seguros
del Ecuador;
Que el artículo '13 del referido Código crea la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financ¡era, parte de la Función Ejecutiva, responsable de la
formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetar¡a,
creditrcia, camb¡ana, financiera, de seguros y valores;
Que el artículo 14, numeral 15 del aludido Código determina como funciones de
la Junta de Política y Regulación Monetaria y F¡nanc¡era: "Emitir el marco
regulator¡o de gestión, solvenc¡a y prudenc¡a al que deben sujetarse las
ent¡dades financieras, de valores y seguros, en línea con los objetivos
macroeconómicos";
Que el artículo 194, numeral 2 del Cód¡go Orgánico Monetario y Financ¡ero,
determina las operaciones que las entidades del sector financiero popular y
solidar¡o pueden realizar, previa autorización de su organ¡smo de control;
Que el artículo 210, incisos primero y quinto del aludido Código dispone: "Las
entidades financieras públicas, privadas y las del segmento 1 del sector
financiero popular y solidario no podrán realizar operaciones activas y
contingentes con una misma persona natural o juríd¡ca por una suma que
exceda, en conjunto, el 10% del patrimon¡o técn¡co de la entidad. Este límite se
elevará al 20% si lo que excede del 10% corresponde a obl¡gaciones
cauc¡onadas con garantía de bancos nac¡onales o extranjeros de reconocida
solvencia o por garantías adecuadas, en los términos que dicte la Junta de
Política y Regulación Monetaria y F¡nanc¡era. Los límites de créd¡tos
establecidos se determinarán a la fecha de aprobación original de las
operaciones o de cada reforma efectuada. En ningún caso la garantía adecuada
podrá tener un valor inferior al valor total del exceso.";
"La Junta de Política y Regulación Monetaria y F¡nanciera establecerá los lím¡tes
aplicables para el resto de segmen¿os del s ector financiero popular y sol¡dario.";
Que el artículo 214 del citado Cód¡go establece. "Todas las operaciones de
crédito deberán estar garantizadas. (...)";
Que el artículo 444 del aludido Cód¡go, determina: "Las entidades f¡nancieras
populares y solidar¡as están sometidas a la regulación de la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera y al control de la Superintendenc¡a de
Economía Popular y Solidaria, quienes en las políticas que emitan tendrán
presente la naturaleza y característ¡cas propias del sector financiero solidario.";
Dirección:Av 10 de Agosto N11 409 y Briceño- Piso B
Teléfono: (593-2) 393 8600
www.luntamonetariaf inanciera.gob,ec |l

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