Sentencia de Corte Nacional de Justicia (caso Resolución Nº 140-2015)

Número de sentencia1163-2014
Número de resolución140-2015
Motivo de la decisiónEN EL CASO DE ESTUDIO, LOS JUECES DE LA SALA LABORAL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PICHINCHA DEBIERON CONSIDERAR QUE EL SALARIO DEL EMPLEADO ES EL QUE CONSTA DE MANERA EXPRESA EN SU DEMANDA, MISMO QUE COINCIDE CON EL SALARIO BÁSICO UNIFICADO VIGENTE EN EL AÑO 2011, POR LO QUE ESTE TRIBUNAL CONSIDERA QUE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA CONTIENE VICIO DE INCONGRUENCIA ULTRA PETITA, AL CONCEDER ERRÓNEAMENTE MÁS ALLÁ DE LO SOLICITADO Y DICHO EXCESO VERSA SOBRE ALGO QUE EN MENOR CANTIDAD SE HABÍA DEMANDADO, CONSTATÁNDOSE QUE TAMPOCO SE REALIZARON LOS CÁLCULOS CORRESPONDIENTES PARA DETERMINAR LOS DEMÁS RUBROS QUE A LA PARTE ACTORA LE CORRESPONDE, POR LO QUE EL TRIBUNAL AD QUEM, HA VULNERADO EL ARTÍCULO 273 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL QUE TEXTUALMENTE DICE“LA SENTENCIA DEBERÁ DECIDIR ÚNICAMENTE LOS PUNTOS SOBRE QUE SE TRABO LA LITIS Y LOS INCIDENTES QUE, ORIGINADOS DURANTE EL JUICIO, HUBIEREN PODIDO RESERVARSE, SIN CAUSAR GRAVAMEN A LAS PARTES, PARA RESOLVERLOS EN ELLA.” PROCEDIENDO LA CASACIÓN POR LA CAUSAL CUARTA DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE CASACIÓN ARTÍCULO 3.
MateriaLaboral y Social
EmisorCorte Nacional de Justicia (Ecuador)
S.
—4—
CORTE
NACIONAL
DE
~4
JUSTICIA
ujhh’n-iF2i~z
Juicio
Laboral
N~.
1163-2014
P.
.
D.
.
D.
.
M.
.
B.
.
V.
.
B.
CORTE
NACIONAL
DE
JUSTICIA.-
SALA
DE
LO
LABORAL.
Quito,
jueves
9
de
abril
de
202
5~
las
10h46~
VISTOS.- PRIMERO:
JURISDICCIÓN
Y
COMPETENCIA.
El
Consejo
de
la
Judicatura
aprobó
la
integración
de
la
Corte Nacional
de
Justicia,
mediante
Resolución
No.
008-2015,
de 22 de
enero
de
2015.
El
Pleno
de
la
Corte
Nacional
de
Justicia
en sesión
extraordinaria
de
fecha
28
de
enero
de
2015,
integró
sus
seis
Salas
Especializadas
conforme
dispone
el
Código
Orgánico
de
la
Función
Judicial
en
su
artículo
183,
sustituido
por
el
artículo
8
de
la
Ley
Orgánica
Reformatoria
al
Código
Orgánico
de
la
Función
Judicial,
publicada
en
el
Suplemento
del Registro
Oficial
No.
38,
de
17
de
julio
de
2013.
La
Sala
Especializada
de lo
Laboral
tiene
competencia
para
conocer
y
resolver
los
recursos
de
casación
en
los
procesos
laborales,
según
los
artículos
184.1
de
la
Constitución
de
la
República
del
Ecuador,
y
191
del Código
Orgánico
de
la
Función
Judicial.
En
virtud
del
sorteo
realizado, avocamos
conocimiento
de
la
presente
causa.
Este
Tribunal
se
encuentra integrado
legalmente
por
los
doctores
M.
.
B.
.
B.,
J.
.
P.,
doctora
M.
.
d.
.
C.
.
E.
.
V.,
Jueza
Nacional,
integrantes
de
la
Sala
Especializada
de
lo
Laboral
de
la
Corte Nacional
de
Justicia
y
doctor
E.
.
D.
.
R.,
C.
.
N.
,
quien
actúa
en
reemplazo
del
doctor
C.
.
R.,
de
acuerdo
al
oficio
No.137-SG-CNJ,
de
2
de
febrero
de
2015.
SEGUNDO:
ANTECEDENTES.-
Comparece
el
señor
L.
.
G.
.
D.
.
C.,
presentando
demanda
en
contra
de
la
señora
A.
.
C.R.L.,
propietaria
de
Créditos
R.R.,
manifestando
que
desde
el
1
de
agosto
de
2005,
ingresó
a
prestar
sus
servicios
como
chofer,
vendedor
y
cobrador
de
la
firma
CREDITOS
R.R.,
dedicada
a
la
venta
de
colchones
y
muebles,
de
1
CORTE
NACIONAL
DE
9v+
JUSTICIA
propiedad
de
los
cónyuges
A.
.
C.
.
R.
.
L.
y
P.F.
.
R.
.
C.,
el
último
fallecido
el
28 de
mayo
de
2009,
siendo
la
única
propietaria
la
demandada,
para
la
cual
siguió
prestando
sus
servicios
hasta
el
13
de
mayo
de
2011;
alegando
que
durante
este
tiempo
no
le
pagaron
los
décimos
terceros
y
cuartos
sueldos,
como
las
horas
extraordinarias,
ni
valores
correspondientes
a
vacaciones
ni
utilidades,
así
como
los
trece
días
del mes
de
mayo
del
2011,
reclamando
su
debido
pago;
así
también
solicita
se
le
cancele
la
bonificación por
desahucio.
Después
del
procedimiento
legal
correspondiente,
el
Juez
Segundo
de
Trabajo
de
Pichincha,
aceptó
parcialmente
la
demanda, rechazando todas
las
excepciones
propuestas
por
la
demandada
A.
.
C.
.
R.
.
L., dueña
de
CRÉDITOS
R.R.,
disponiendo
que
la
misma,
cancele
a
L.
.
G.
.
D.
.
C.,
la
cantidad
de
$3577,68
(tres
mil
quinientos
setenta
y
siete
dólares),
por
concepto
de
a)
Pago
de
13
días
de
trabajo
de
mayo
de
2011;
b)
R. del
artículo
94
del Código
del
Trabajo;
c)
Décimos
Terceros
sueldos
desde
el
1
de
agosto
de
2005
a
13
de
mayo
de
2011;
d)
Pago
Décimos
Cuartos
sueldos
desde
el
1
de
agosto
de
2005
a
13
de
mayo
de
2011;
con
el
interés
legal
que
contempla
el
artículo 614
del Código
de
Trabajo,
con
costas,
determinando
el 2%
el
honorario
del
abogado
defensor
del
accionante.
Las
partes
interponen
recursos
de
apelación,
mismos
que
son
conocidos
y
resueltos
por
la
Sala
Laboral
de
la
Corte Provincial
de
Justicia
de
Pichincha, que
rechaza
los
recursos
de
apelación
y
confirma
la
sentencia
subida
en
grado.
De
la
sentencia
dictada
por
el
tribunal
ad quem,
la
parte
demandada
interpone
recurso
de
casación,
admitido
a
trámite
mediante
auto
de
2
de
diciembre
de
2014,
a
las
15h10,
emitido
por
la
Sala
de
Conjueces
de lo
Laboral
de
la
Corte
Nacional
de
justicia.
TERCERO:
FUNDAMENTOS
DEL
RECURSO
DE
CASACIÓN.
La
casacionista
fija
el
objeto
del
recurso,
de
acuerdo
a
las
causales
primera
y
cuarta
del
artículo
3
de
la
Ley
de
Casación;
manifestando
que
las
normas
de
derecho
que
considera
infringidas
son: artículo
76.1
y
76.7h)
de
la
Constitución
de
la
República
de
2
oc)zo
-8~
CORTE
NACIONAL
DE
4~,4
JUSTICIA
i!iulfla,i17_
~
~I,I?t~?.
Ecuador, artículos
80
y
81
deI
Código de
Trabajo,
y
artículos
67.4,
269,
273, 274
y
276
del
Código de
Procedimiento
Civil.
CUARTO:
ARGUMENTACION
DEL
RECURSO
Y
ANÁLISIS
DE
LAS
IMPUGNACIONES.-
4.1.
DeI
Recurso de
casación.-
La
casación
es
un
recurso
de
carácter
extraordinario, limitado
y
formalista.
Procede
contra
las
sentencias
ejecutoriadas
de
mérito
que
contengan
vicios
de
fondo
o
forma,
posibilitando
la
reparación
jurídica
y
material
de
la
insatisfacción
ocasionada
al
agraviado;
pues,
los
objetivos
del
recurso
de
casación
son
tres:
el
imperio
de
la
ley,
es
decir,
la
aplicación
correcta;
la
uniformidad
de
la
jurisprudencia,
para
que
los
jueces
den igual
interpretación
a
la
ley
y en
las
mismas
circunstancias;
y,
la
rectificación
del
agravio
inferido
a
uno
de
los
sujetos
procesales.
Sin
dejar
de
mencionar,
que
a
través
del
recurso
de casación,
el
Estado
vela
por
la
debida
aplicación
del
Derecho,
imperando
el
interés
del
Estado para
la
vigencia
efectiva
de
los
derechos
y
garantías
que
tienen
los
ciudadanos
y
que
se
encuentran
establecidos
en
la
Constitución
de
la
República
y
los
instrumentos
internacionales
de
derechos
humanos.
4.2.
Cargos
invocados
por
el
recurrente.
Una
vez
analizados
el
recurso
de
casación
y
la
sentencia
del
tribunal
de
alzada,
corresponde
a
este
Tribunal
de
Casación
confrontarlos
con
el
ordenamiento
jurídico
procedente,
limitando
el
examen
a
los
cargos
formulados,
aplicando
el
mandato
contenido
en
el
artículo
76.
7,
literal
1)
de
la
Constitución
de
la
República.
El
casacionista
fundamenta
su
recurso
en
las
causales
primera
y
cuarta
de
la
Ley
de
Casación;
a
este
efecto,
la
técnica
jurídica
propone,
cuando
se
acusa
el
quebrantamiento
de
normas
constitucionales,
éstas
se
analizarán
previamente,
por
ser
de
directa
e
inmediata
aplicación,
y
de
ser
varias
las
causales,
estudiar
primero
aquellas
que
contengan
errores
en
el
procedimiento
o
in
procedendo
y
luego aquellas
que
contengan errores
de
juicio
o
in
iudicando.
3
CORTE
NACIONAL
DE
~
JUSTICIA
Íil~z:~,1Ifl4,
~.J,ii
vfll~flfl)
4.3.
Norma
constitucional.
Respecto
al
artículo 76.1
y
7h)
de
la
Constitución
de
la
República,
que
el
recurrente
alega,
por
falta
de
aplicación,
dicha
norma
suprema
contempla:
““En todo
proceso
en
el
que
se
determinen
derechos
y
obligaciones
de
cualquier
orden,
se
asegurará
el
derecho
al debido
proceso
que
incluirá
las
siguientes
garantías
básicas:...
1.
Corresponde
a
toda
autoridad administrativa
o
judicial, garantizar
el
cumplimiento
de
las
normas
y
los
derechos
de
las
partes...
7.
El
derecho
de
las
personas
a
la
defensa
incluirá
las
siguientes
garantías:...
h)
Presentar
de
forma
verbal
o
escrita
las
razones
o
argumentos
de
los
que
se
crea
asistida
y
replicar
los
argumentos
de
las
otras partes;
presentar
pruebas
y
contradecir
las
que
se
presenten
en
su
contra”. Mediante
la
fundamentación
del
recurso,
la
recurrente
no
logra
demostrar
la
vulneración
del
artículo
76,
en
los
numerales
y
literal
anteriormente
indicados
de
la
Constitución
de
la
República,
mismo
que
contiene
las
garantías
básicas
que deben ser
respetadas
en
todo
proceso,
pues
no
se
constata
que
las
autoridades
judiciales
que
precedieron
en
el
conocimiento
de
la
causa
hayan
vulnerado
los
derechos
de
las
partes,
ni su
derecho
de
defensa,
pues
lo
han
ejercido
plenamente mediante
la
presentación
de
sus
alegaciones
y
contradicciones, por
lo
cual, este
Tribunal
de
Casación
constata
que
el
mandato
constitucional
no
ha
sido
inobservado
en
ninguna
parte
de
la
sentencia
recurrida;
razón
por
la
cual
el
cargo
alegado
bajo
esta
norma
se
desecha.
Causales
invocadas
La
recurrente
en
la
parte
inicial
de
su
escrito
de
fundamentación
del
recurso
de
casación
manifiesta
que
plantea
el
presente
recurso
por
las
causales
primera
y
cuarta
del
artículo
3
de
la
Ley
de
Casación,
sin
embargo,
solamente
fundamenta
el
recurso
respecto
de
la
causal
cuarta,
por
lo
tanto,
este
Tribunal
procede
a
pronunciarse
únicamente
respecto
de
dicha
causal.
4
fluctsc
~
CORTE
NACIONAL
DE
&4
JUSTICIA
(ilUiflUflt.I.
I~Jiyt
flt.~.
4.4
causal
Cuarta.
La
recurrente,
apoyada
en
esta causal,
alega
que
el
tribunal
ad
quem,
“debía
decidir
y
resolver
únicamente
sobre
el
punto
que
se
trabo
la
Litis,
en
aplicación
de
los
dispuesto
en
el
artículo
273 del
Código
de
Procedimiento
Civil,
esto
más
aún
cuando
la
misma
sala
fue
muy
clara
y
explícita
en
señalar
en
el
considerando
tercero
de
la
sentencia
recurrida
de
fecha
26
de
mayo
de
2014,
las
9h33,
lo
siguiente
‘...la
relación
laboral
no
es
motivo
de
controversia,
ésta
ha
sido
admitida
por
la
parte
accionada
y
fluye
de
los
instrumentos
agregados
a
los
autos
el
punto
a
dilucidar
tiene
relación
con
la
fecha
de
inicio
de
la
relación
laboral...’
Sin
embargo,
de
esta
motivación
al
resolver
la
sala
y en
su
oportunidad
el
juzgado
de
trabajo
determina
que
la
última
remuneración
es
la
suma
de
$554.77,
a
favor
del
ex
trabajador
L.
.
G.
.
D.
.
C.,
sueldo
y
salario
al
margen
de
la
ley
ya
que
el ex
trabajador
nunca
percibió
dicha
cantidad
y
así
lo hizo
constar
en
su
demanda...”.
La
causal
cuarta
del artículo
3
de
la
Ley
de
Casación,
recoge
los
vicios
de
ultra
y
extra
petita,
así
como
los
de
citra
petita
o
mínima
petita;
pues
éstos
implican
incongruencia
en
la
sentencia,
resultante
de
la
confrontación
de
la
parte
resolutiva
del
fallo
con
las
pretensiones
de
la
demanda
y
con
las
excepciones
propuestas.
Esta
incongruencia,
que
es
un
error
in
procedendo,
puede
ocurrir
bajo
los
siguientes
aspectos:
a)
cuando
se
ha
otorgado
más
de
lo
pedido
(plus
o
ultra
petita);
b)
cuando
se
ha
otorgado
algo
distinto
a
lo
pedido
(extra
petita);
y,
c)
cuando
se
ha
omitido
resolver
sobre
algo
pedido (citra
petita).
La
recurrente
manifiesta
que
los
jueces
han
excedido
en
su
potestad,
al
fallar
ultra
petita,
es
decir
pronunciándose
“más
allá
de lo
pedido”,
produciéndose
incongruencia
en
la
resolución
recurrida;
para
comprender
de
mejor
manera
esta
alegación
nos
remitimos
a
lo
explicado por
la
doctrina:
“Entre
el
fallo
ultra petita
y
el
extra
petita,
existe
pues,
un
común
denominador:
en
ambos
el
juez
va
más
allá
de
lo
pedido;
pero
en
el
caso
de
la
ultra
petita
el
exceso
versa
sobre
algo
que
en
menor
cantidad
se
había
solicitado
en
la
demanda,
en
tanto
que el
fallo
extra
petita
el
exceso
recae
sobre
un
objeto
no
contemplado
en
la
demanda...
Adicionalmente
a
los
motivos
de
incongruencia
hasta
ahora
explicados
se
encuentra
el
consistente
en
que
no
puede
proferirse
sentencia
por
5
CORTE
NACIONAL
DE
~
JUSTICIA
i~rj.lI.
S~~uthJji~
í~1?
tIItz:r’
1.711.
l
Ka,,J~11Ií!1iz
causa
diferente
a
la
invocada
en
ésta,
o
sea
en
la
demanda”
“H.
.
L.
.
B.,
y
H.
.
F.;
Instituciones
de
Derecho Procesal
Civil
Parte
General,
7~
edición,
(Bogotá:
D.
.
E.,
1997),
p.582.”,
en
el
caso
concreto,
la
recurrente
alega
la
incongruencia
ultra petita
aduciendo
que
los
jueces
del
tribunal
ad
quem
ordenan
el
pago de
un
monto
mayor
a
lo
demandado,
para
analizar
si
existe
uno
de
estos
vicios,
es
preciso
hacer
una
comparación
entre
lo
que
se
ha
demandado,
la
contestación
de
la
demanda
y
lo
que
se
ha
resuelto
en
sentencia
impugnada:
El
actor,
en
su
demanda,
al
reclamar
los
rubros
no
cancelados
por
la
empleadora,
manifiesta
de
manera
clara
que
la
remuneración
que percibió
durante
el
tiempo
de
sus
servicios
en
la
empresa
era
de
doscientos
sesenta
y
cuatro
dólares mensuales.
La
demandada
en
la
contestación
de
la
demanda
y
a
efectos
de
realizar
la
correspondiente
consignación
por
los
13
días
del
mes
de
mayo
del
2011
adeudados
manifiesta:
“Quedando
pendiente
el
pago
correspondiente
a
los
13
días
del
mes
de
mayo
de
2011
y
de
los
proporcionales
de
ley,
que
luego
de!
respectivo
descuento
del
último
anticipo
realizado
en
beneficio
del
ex
trabajador
para
la
compra
de!
televisor
LCD
que
nunca
me
cancelara,
asciende
a
DOSCIENTOS
CUARENTA DÓLARES
DE
LOS
ESTADOS
UNIDOS
DE
NORTEAMERICA
CON
40/100
($240,40),
valores
que
los
consigno
ante
su
autoridad
para
que
surtan
los
efectos
legales
del
caso”.
La
Sala
Laboral
de
la
Corte
Provincial
de
Justicia
de
Pichincha
ordena:
“...se
cancele
lo
siguiente:
1.-
Los
13
días
de
trabajo
del mes
de
mayo
de
2011,
más
el
triple
de
recargo
previsto
en
el
Art.
94
del
Código
del
Trabajo;
2.-
El
décimo
tercer
sueldo,
la
décima
cuarta
remuneración
y
las
vacaciones,
por
todo
el
tiempo
de
servicio...
SEXTO.-
Para
el
cálculo
de
las
obligaciones
que
se
ordena
pagar
se
tendrá
como
tiempo
de
servicio
desde
el
01
de
agosto
de
2005, hasta
el
13
de
mayo
de
2011,
y
como
remuneraciones
los
salarios
básicos
unificados
vigente
a
las
respectivas
épocas,
siendo
la
última
la
suma
de
USD
$554,77,
que
se
deduce
de
la
consignación
hecha
por
la
accionada
por
los
trece
días
de
sueldo...”
Tenemos
entonces
que
el
tribunal
ad
quem,
para
el
cálculo
de
las
obligaciones
deduce como
última
remuneración
la
cantidad
de
USD
$554,77,
basado
en
la
consignación
formulada
por
la
demandada,
es
decir
el
cheque
por
los
USD
$240.40 (doscientos
cuarenta
dólares
con
cuarenta
6
CORTE
NACIONAL
DE
4~.~~
JUSTICIA
IJhn~’
illt~~.
¡jfll
l’Jfl
ti
centavos
de
los Estados
Unidos
de
Norteamérica),
sin
tomar
en
cuenta
que
en
dicha
consignación
la
parte
demandada
calcula
la
mencionada
cantidad,
por
los
trece
días
del
mes
de
mayo
de
2011
pendientes
de
pago,
incluyendo
otros rubros,
tales
como,
“proporcionales
de
ley”,
sin
especificar
a
cuales
se
refiere,
ni
la
cantidad
correspondiente
a
cada
uno,
así
como
un
descuento por
un
supuesto
anticipo
al
actor
por
la
compra
de
un
televisor
LCD,
sin
que
se
determine
valor
alguno
por dicho
concepto;
razón
por
la
cual,
los
jueces
de
la
Sala
Laboral
de
la
Corte Provincial
de
Justicia
de
Pichincha
debieron considerar
que
el
salario
del
empleado
es
el
que
consta
de
manera
expresa
en
su
demanda, mismo
que
coincide
con
el
salario
básico
unificado
vigente
en el
año
2011,
es
decir
el
valor
de
USD
$264
(doscientos
sesenta
y
cuatro
dólares
de
los
Estados
Unidos
de
Norteamérica)
“Registro
Oficial
No.
358
(Suplemento),
de
8
de
enero
de
2011.”; por
lo
que
este
Tribunal
considera
que
la
resolución
recurrida
contiene
vicio
de
incongruencia
ultra
petita,
al
conceder
erróneamente
más allá
de
lo
solicitado
y
dicho
exceso
versa
sobre
algo
que
en
menor
cantidad
se
había
demandado, constatándose
que
tampoco
se
realizaron
los
cálculos
correspondientes
para
determinar
los
demás
rubros
que
a
la
parte
actora
le
corresponde,
por
lo
que
el
tribunal
ad quem,
ha
vulnerado
el
artículo
273
del
Código
de
Procedimiento
Civil,
“Artículo
273.-
La
sentencia
deberá
decidir
únicamente
los
puntos
sobre
que
se
trabó
la
litis
y
los
incidentes
que,
originados
durante
el
juicio,
hubieren
podido
reservarse,
sin
causar
gravamen
a
las
partes,
para
resolverlos
en
ella.”
procediendo
la
casación
por
la
causal
cuarta
del
artículo
3
de
la
Ley
de
Casación
Artículo 3.-
El
recurso
de
casación
sólo
podrá
fundarse
en
las
siguientes
causales:...4.
Resolución,
en
la
sentencia
o
auto,
de lo
que
no
fuera
materia
del
litigio
u
omisión
de
resolver
en
ella
todos
los
puntos
de
la
litis;
“Artículo 3.-
El
recurso
de
casación
sólo
podrá
fundarse
en
las
siguientes
causales:...4.
Resolución,
en
la
sentencia
o
auto,
de
lo
que
no
fuera
materia
del
litigio
u
omisión
de
resolver
en
ella
todos
los
puntos
de
la
litis;”.
Por
las
consideraciones
expuestas,
éste
Tribunal
de
la
Sala
Especializada
de lo
Laboral,
de
la
Corte
Nacional
de
Justicia,
ADMINISTRANDO
JUSTICIA
EN
NOMBRE
DEL
PUEBLO
SOBERANO
DEL
ECUADOR,
Y
POR
AUTORIDAD
DE
LA
CONSTITUCIÓN
Y
LAS
7
CORTE
NACIONAL
DE
JUSTICIA
1
~rJ.i,i.
.
S.,:iI~
,j
(fluni:,,:,.
Ka,i,~v:,,jr,ru
Ku,jk,,nsu:j
LEYES
DE
LA
REPÚBLICA,
casa
la
sentencia
dictada
por
la
Sala
Laboral
de
la
Corte
Provincial
de
Justicia
de
Pichincha,
de
fecha
26
de
mayo
de
2014,
las
9h33,
en
razón
de
que
para
el
cálculo
de
las
obligaciones
que
ordena
pagar
debe
tomarse
en
cuenta
el
valor
de
USD
$264,00 (doscientos
sesenta
y
cuatro
dólares
de
los
Estados
Unidos
de
Norteamérica)
como
última
remuneración
de
la
parte
actora.
Procediendo
a
la
respectiva
liquidación
sobre:
1.
a)
Pago
de
13
días
de
trabajo
de
mayo
de
2011
=
USD
114,40;
b)
R.
del
artículo
94
del
Código
del
Trabajo
=
USD
343,20;
c)
Pago
de
Décimos
Terceros
Sueldos,
desde
el
1
de
agosto
de
2005
a
13
de
mayo
de
2011
=
USD
1148,03;
d) Pago de
Décimos
Cuartos
Sueldos,
desde
el
1
de
agosto
de
2005
a
13
de
mayo
de
2011
=
USD
1148,03;
e)
Pago
de
Vacaciones desde
el
1
de
agosto
de
2005
a
13
de
mayo
de
2011
=
USD
547,65;
que
dan
un
total
de
USD
3301,31
(menos)
USD
240,40 consignados
en
la
audiencia
preliminar
de
conciliación,
contestación
a
la
demanda
y
formulación
de
pruebas,
quedando
un
total
de
USD
3060,91.
En
atención
a
lo
previsto
en el
artículo 614
del
Código
del
Trabajo,
el
juez
de
primer
nivel
al
momento
de
ejecutar
el
fallo,
calcule
los
intereses
de
aquellos rubros
que
los
generen.
De
acuerdo
al
artículo
12
de
la
Ley
de
Casación,
devuélvase
la
caución
a
la
parte
demand~t8~otifíquese
y
devu~í~se.
/
EZA
NACIONAL
V.
1
JUEZ
NACIONAL
/
/
Dr.
C
ifico
Dr.
Os
SECRET
IORELATORDE
DE
LO
LABORAL
JUSTICIA
ettce—
¡t~
En
Quito,
jueves
nueve
de
abril
del
dos
mil
quince,
a
partir
de
las
dieciséis
horas,
mediante
boletas
judiciales
notifiqué
la
RESOLUCION
que
antecede
a:
D.
.
C.
.
L.
.
G.
en
la
casilla
No.
4353 y
correo
electrónico
pab1o_utreras~hotmail.com
del
Dr./Ab.
U.
.
H.
.
P.
.
R..
R.
.
L.
.
A.
.
C.
en
la
casilla
No.
485
y
correo
electrónico
edwinvaca@hotmail.com
del
Dr./Ab.
E.J.
.
V.
.
T..
Certifico:
Çtta”tt
-vr-
JUEZ
PONENTE:
DR.
M.
.
B.
.
B.
CORTE
NACIONAL
DE
JUSTICIA
DEL
ECUADOR.
-
SALA
DE
LO
LABORAL.
Quito,
mi6rcoles
22 de
abril
de
2015;
las
16h00.
y
i
s
T
O S.-
Dentro
de
la
causa
laboral
No.
1163-2014
seguida
por
L.
.
G.
.
D.
.
C.
en
contra
de
A.
.
C.
.
R.
.
L.;
la
parte
demandada,
en
tiempo
oportuno
solicita
aclaración
y ampliación
de
la
sentencia
dictada
en
esta causa
el
9
de
abril
de
2015;
a
las
10h46.
Oída
previamente
la
contraparte
por
el
término
de
ley,
para
resolver
se
considera:
PRIMERO:
De
acuerdo
con
lo
dispuesto
en
el
Art.
282
del
Código
de
Procedimiento
Civil,
la
aclaración
tendrá
lugar
si
la
sentencia
fuere
obscura;
y
la
ampliación,
cuando
no
se
hubiere
resuelto
alguno
de
los
puntos
controvertidos
o
se
hubiere
omitido
decidir
sobre
frutos,
intereses
o
costas.-
SEGUNDO:
En
la
especie,
el
contenido
de la
resolución
es
claro
e
inteligible;
es
decir,
no
existe
ambigüedad
en
su
texto;
y,
en
ella
se
han
resuelto todos
los
puntos
materia
de
la
litis,
no
existiendo
omisión
alguna
en la
decisión
de
la
causa;
consecuentemente,
la
petición
de
la
demandada tiende
a
conseguir
la
reforma
del
fallo,
vía
recurso
horizontal
de
aclaración
y/o
ampliación;
lo
cual
deviene
en
improcedente,
por
lo
que
se
rechaza
la
solicitud
de la
accionada.-
Notifiquese.
Certifico:
1
DRA.
MAR DEL
CA»
N
ESPINOZA
VALDIVI
ZO
JUEZA
NACIONAL
EFRAIN
DR.
ROMOW
En
Quito,
jueves veinte
y
tres
de
abril
del
dos
mil
quince,
a
partir
de
las
dieciséis
horas,
mediante
boletas
judiciales
notifiqué
el
AUTO
que antecede
a:
D.C.
.
L.
.
G.
en
cúilla
No.
:4353
y
correo eiectróniao
pablo_utreras~hotmail.com
del
Dr./Ab.
U.
.
H.
.
P.
.
R..
R.
.
L.
.
A.
.
C.
en
la
casill.
~.
ti
electrónico
edwin_vaca@hotmail.com
del
Dr./Ab.
EDWEN
J’
R
VACA
TASIGUANO.
ifico:
/fr
DR.0t4’,
DABE’
EO
(~
±t.’~.
S’
RAZON:
En
ciento setenta
y
tres
fojas
útiles
se
devolvió
al
Secretario
(a)
R.
(a)
de
la
Sala
Laboral
de
la
Corte Provincial
de
Justicia
de
Pichincha
las
actuaciones
de
la
presente
causa,
incluyendo
cuatro fojas
de
la
Ejecutoria
Suprema.
RAZON:
En
ciento setenta
y
tres
fojas
útiles
recibí
del
S.
.
R.
de
la
Sala
Laboral
de
la
Corte
Nacional
de
Justicia
las
actuaciones
de
la
presente
causa,
incluyendo cuatro
fojas
de
la
Ejecutoria Suprema.
Quito
mayo
1~
de
2015
EL
ccj
RIO
(A)
RELATOR
(A)
DE
LA
SALA
DE
LA
C
TE
PROVINCIAL
DE
JUSTICIA
DE

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR