Resoluciones. RESOLUCION Nº 2020-0145. EXPÍDESE LA “NORMA TÉCNICA PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA ANALÓGICA

Número de Boletín523
SecciónResoluciones
EmisorAgencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
EDICIÓN ESPECIAL
Año I - Nº 523
Quito, viernes 24 de
abril de 2020
Servicio gratuito
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito:
Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Telf.: 3941-800
Exts.: 3131 - 3134
26 páginas
www.registroficial.gob.ec
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AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
DE LAS TELECOMUNICACIONES
RESOLUCION
Nº 2020-0145
EXPÍDESE LA “NORMA TÉCNICA
PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN
SONORA EN FRECUENCIA MODULADA
ANALÓGICA
2 – Viernes 24 de abril de 2020 Edición Especial Nº 523 – Registro Of‌i cial
RESOLUCIÓN ARCOTEL-2020-0145
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTE L
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, respecto a la com unicación e información,
establece que: "Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho
a: (...) 3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de
condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones
de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación
de redes inalámbricas.” (…) Art. 17.- El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la
comunicación, y al efecto: ... 2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medio s de
comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las
tecnologías de información y comunicación en especial para las personas y colectividades
que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada” .
Que, respecto a las atribuciones del Estado sobre el espectro radioeléctrico y el sector de
telecomunicaciones, los artículos 261 y 313 de la Constitución de la República , disponen:
"Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (...) 10. El espectro
radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y
aeropuertos." (…) “Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular,
controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de
sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de
decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud
tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberá n orientarse al
pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la
energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el
transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el
espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.”.
Que, en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Comunicación, se ha dispuesto: Art. 12.- Principio
de democratización de la comunicación e información.- Las actuaciones y decisiones de
los funcionarios y autoridades públicas con competencias en materia de derechos a la
comunicación, propenderán permanente y progresivamente a crear las condiciones
materiales, jurídicas y políticas para alcanzar y profundizar la comunicación democrática,
mediante el ejercicio de los derechos de comunicación y libertad de expresión, el acceso
equitativo a la propiedad de los medios de comunicación, creación de medios de
comunicación, generación de espacios de participación y al acceso a las frecuencias del
espectro radioeléctrico asignadas para los medios de radio y televisión abierta y por
suscripción..
Que, con relación al cumplimiento de las normas técnicas por parte de los operadores de servicios
de radiodifusión y televisión, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dispone en el artículo
111, lo siguiente: Art. 111.- Cumplimiento de Normativa. Los equipos e infraestructura de
las estaciones radiodifusoras de onda media, corta, frecuencia modulada, televis ión abierta y
sistemas de audio y video por suscripción deberán instalarse y operar de conformidad con lo
dispuesto en la normativa que para el efecto emita la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones”.
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en su artículo 142, establece: “(…) La Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones es la entidad encargada de la
administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y
su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social
que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes .”.
Que, la norma legal ibídem, en su artículo 148 determina las facultades y atribuciones del Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, entre las cuales

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