Resoluciones. RESOLUCIÓN N° 29-INDOT-2020. EXPÍDE LA NORMA TÉCNICA DE ACREDITACIÓN Y RE ACREDITACIÓN PARA LA ACTIVIDAD TRASPLANTOLÓGICA EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y SERVICIOS DE APOYO

Número de Boletín579
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud
EDICIÓN ESPECIAL
Año I - Nº 579
Quito, viernes 15 de
mayo de 2020
Servicio gratuito
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito:
Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Telf.: 3941-800
Exts.: 3131 - 3134
30 páginas
www.registroficial.gob.ec
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MINISTERIO DE SALUD
INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN Y
TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y
CÉLULAS -INDOT-
RESOLUCIÓN
N° 29-INDOT-2020
EXPÍDE LA NORMA TÉCNICA DE
ACREDITACIÓN Y RE ACREDITACIÓN
PARA LA ACTIVIDAD TRASPLANTOLÓGICA
EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y
SERVICIOS DE APOYO
2 – Viernes 15 de mayo de 2020 Edición Especial Nº 579 – Registro Ocial
RESOLUCIÓN
FECHA: 01-06-2015
CÓDIGO: RG-INDOT-011
Versión: 01
PÁGINA: 1 de 27
PUBLICADO EN ANALISIS BORRADOR OBSOLETO
TRAZABILID AD: ASJ-30/04/2020- RS
Resolución Nro. 29-INDOT-2020
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN Y
TRASPLANTE DE ORGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS INDOT-
CONSIDERANDO:
Que
, el artículo 32 de la Constitución de la República, establece: "La salud es un
derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de
otros derechos,
entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación,
la cultura física, el
trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros
que sustentan el buen vivir.-EI Estado garantizará este derecho mediante
políticas económicas,
sociales, culturales, educativas y ambientales; y el
acceso permanente, oportuno
y sin exclusión a programas, acciones y
servicios de promoción y atención
integral de salud, salud sexual y salud
reproductiva. La prestación de los
servicios de salud se regirá por los
principios de equidad, universalidad,
solidaridad, interculturalidad, calidad,
eficiencia, eficacia, precaución y bioética,
con enfoque de género y
generacional.";
Que,
el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que,
el artículo 227 de la Carta Magna, expresa: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

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