Resolución Nº 302-2016-F. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2016-11

JurisdicciónEcuador
Número de resolución302-2016-F
Fecha2016-11
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
¡-
,7 Junta de Regulación
Moneiaria Financisa
Resolución No. 302-201 6-F
LA JUNTA oe potitlca v REGULAcIÓN MoNETARIA y FINANcIERA
CONSIDERANDO:
Que la Constrtución de la Repúbl¡ca en los numerales 2 y 3 de su artÍculo 302, establece como
ob.iet¡vos de la política monetaria, creditic¡a, cambiaria y financiera, establecer niveles de liqu¡dez
global que garanticen adecuados márgenes de segur¡dad financierai y, orientar lo5 excedentes de
liquidez hacia la inversión requerida para el desarrollo del país, respectivamente; asimismo, de
conformidad con el ¡nc¡so pr¡mero de su artículo 303 se indica que le corresponde al Banco Central
del Ecuador instrumentar las políticas que en esa mater¡a se formulen, utilizando para el efecto los
instrumentos determinados en dicho Código y la ley,
Que el artículo 14 del Código Orgánico Monetar¡o y Financiero determina en sus numerales 2 y 23
como una función de la Junta de Polit¡ca y Regulación Monetaria y Financiera el regular mediante
normas la implementación de las polít¡cas monetaria, crediticia, cambiaria y f¡nanciera, incluyendo
la polít¡ca de seguros y de valores, y vigilar su aplicación; y, establecer niveles de crédito, tasas de
interés, reservas de liquidez, encaje y provisiones aplicables a las operaciones crediticias,
financ¡eras, mercantiles y otras, que podrán definirse por segmentos, act¡vidades económicas y
otros criter¡os:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero en el artículo 27 determina como finalidad del
Banco Central del Ecuador la instrumentación de las políticas monetaria, cred¡ticia, cambiaria y
financiera del Estado, mediante el uso de los instrumentos determ¡nados por ley;
Que el Código Orgánico Monetario y F¡nanciero en los artículos 240 y 241 define que las ent¡dades
de los sectores financieros público y privado están obligadas a mantener encaje sobre los
depósitos y captaciones que tuvieren a su cargo, el cual no será remunerado y se mantendrá en el
Banco Central del Ecuador; y determ¡na que la Junta establecerá las condiciones de encale, y,
regulará de manera d¡ferenc¡ada los porcentajes de encaje, que podrán ser por estructura de
captación, tipo de ent¡dad, entre otros;
Que la resolución No.273-2016-F de22 de agosto de 2016, relativa a la "Norma que regula el
porcentaje de encaje de las entidades de los Sectores Público y Privado", expedida por la Junta de
Política y Regulación l\,4onetar¡a y Financ¡era en el Afículo 1 que trata del "PORCENTAJE Y
REQUERIMIENTO DE ENCAJE'establece "un encaje único del 2% que será calculado sobre el
promedio semanal de los saldos d¡arios de los depósitos y captaciones de cada entidad de los
sectores financieros público y privado que estén obligadas a mantener una reserva de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 240 del Código Orgánico Monetario y Financiero.";
Que el artículo 99, pr¡mer inciso del Estatuto del Rég¡men Jurídico Administrat¡vo de la Función
Ejecutiva establece: "Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano
comoetente para serlo cuando asi se lo considere conveniente."l
Que mediante oficio reservado No. BCE-GG-o137-2016 de 22 de noviembre de 2016, el Gerente
General del Banco Central del Ecuador, sobre la base de los criterios contenidos en el informe
reservado No. BCE SGPRO-159/DN RS-122 2016 de 22 de noviembre de 2016 como alcance al
informe reservado No. BCE-SGPRO-123/DNRS-090-2016 de 7 de septiembre de 2016 rem¡tido
con oficio No. BCE-GG-0102-2016 de 8 de septiembre de 2016, al que acompaña el informe
reservado No. BCE-CGJ-DAJ-070-2016-l de 7 de septiembre de 2016 que contiene el cr¡terio
juríd¡co; y, la normativa legal y reglamentaria, consideró pert¡nente elevar a conoc¡miento de la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera la propuesta de normativa del encale
bancario de las entidades financieras cuvos activos superen los USD 1 .000 millones,
D rección: Av. 10 de Agosto N11-409 y Briceño, Piso 8
Teléfono: (593-2) 393 8600
www.juntamonelaria|nanciera.gob-ec II
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