Resolución Nº 303-2016-M. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2016-11

JurisdicciónEcuador
Fecha2016-11
Número de resolución303-2016-M
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
lr
)- Junta de Regulación
¡Vlon€iada Financiera
Resoluc¡ón No. 303-2016-M
LA JUNTA DE POLíTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 302, numerales 2 y 3 de la Constitución de la República, disponen que las políticas
monetaria, cred¡ticia, cambiaria y financiera tienen como objetivos, entre otros, establecer niveles
de l¡quidez global que garanticen adecuados márgenes de segur¡dad financiera y orientar los
excedentes de liqu¡dez hacia la inversión requerida para el desarrollo del país;
Que el artículo 303, inciso pr¡mero de la Constjtución de la Repúbl¡ca determ¡na que la formulación
de las políticas monetaria, credit¡cia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función
Ejecutiva y se instrumenlará a través del Banco Central del Ecuador;
Que el artículo 13 de Código Orgánico Monetar¡o y Financiero establece la creación de la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Func¡ón Ejecutiva, responsable de la
formulación de las polít¡cas públicas y la regulación y supervisión monetar¡a, cred¡ticia, cambiaria,
financiera, de seguros y valores; y, determina su conformación;
Que el artículo 14, numeral 16 del Código Orgánico Monetario y F¡nanc¡ero determina entre las
funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera establecer los niveles de
reservas de liquidez, liquidez domést¡ca, patr¡monio, patrimonio técn¡co y las ponderaciones por
riesgo de los activos, su composic¡ón, forma de cálculo y modif¡caciones a los que debe someterse
las entidades financieras, de valores y seguros;
Que la norma íbidem en el artÍculo 118 señala que la Junta de Política y Regulación Monetar¡a y
Financiera definirá las polít¡cas de liquidez para garantizar la eficacia de la polít¡ca monetaria
enfocada en la consecución de los objetivos establec¡dos en el Cód¡go Orgán¡co Monetar¡o y
F¡nanciero y que as¡mismo establecerá y regulará los instrumentos de política monetaria a
utilizarse, tales como: reservas de liquidez, proporción de la liquidez doméstica y la composición de
la liqu¡dez total, tasas de interés, operaciones de mercado abierto y ventanilla de redescuento,
entre otros. La implementac¡ón de estos instrumentos se la hará a través del Banco Central del
Ecuador:
Que el artículo '189 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que las ent¡dades del
s¡stema financ¡ero nacional deberán mantener los niveles suf¡c¡entes de act¡vos líou¡dos de alta
calidad libres de gravamen o restricción, que puedan ser transformados en efect¡vo én determ¡nado
periodo de tiempo sin pérdida s¡gn¡ficativa de su valor, en relación con sus obligaciones y
contingentes, ponderados conforme lo establezca la Junta y que los niveles y admin¡stración de
liquidez también serán determinados por la Junta de Política y Regulac¡ón Monetar¡a y F¡nanciera,
los mismos que serán med¡dos util¡zando, al menos, los siguientes parámetros prudenc¡ales:
liquidez inmediata; l¡quidez estruclural; reservas de l¡quidez; liquidez doméstica; y, brechas de
liquidez;
Que el Título Décimo Cuarto "Reservas Mínimas de Liquidez y Coeficiente de Liquidez Doméstica"
del L¡bro l"Política Monetaria-Creditic¡a" de la Codificación de Regulac¡ones del Banco Central del
Ecuador define las normas que regulan las reservas mínimas de l¡quidez y el coeficiente de
liqu¡dez doméstica;
Que la Disposición General Segunda del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que
todas las funciones en materia de política y regulac¡ón que las leyes vigentes a la fecha de
promulgac¡ón de este Cód¡go, otorgan al D¡reclor¡o del Banco Central del Ecuador serán asumidas
Di¡ección: Av. I0 de Agosto N11'409 y Bf¡ceño, Piso I
Teléfono: (593-2) 393 8600
www.junlamonetarialinanciera. gob.ec II
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