Resolución Nº 323-2017-M. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2017-01

JurisdicciónEcuador
Número de resolución323-2017-M
Fecha2017-01
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Junta de Regulación
)> ; nnnata Financiem
Resolución No. 323-2017-M
LA JUNTA oe poúncA y REGULTcIó¡¡ MoNETARIA y FTNANSERA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 302, numerales 2 y 3 de la Constitución de la República, dispone que las políticas
monetaria, crediticia, cambiaria y financiera tienen como objetivos, entre otros, establecer niveles
de liquidez global que garanticen adecuados márgenes de seguridad financiera y orientar los
excedentes de liquidez hacia la inversión requerida para el desarrollo del país;
Que elartículo 303, inciso primero de la Constitución de la República determina que la formulación
de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función
Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador;
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece la creación de la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable
de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia,
cambiaria, financiera, de seguros y valores; y, determina su conformación;
Que el artículo 14, numeral 16 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina entre las
funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera establecer los niveles de
reservas de liquidez, liquidez doméstica, patrimonio, patrimonio técnico y las ponderaciones por
riesgo de los activos, su composición, forma de cálculo y modificaciones a los que deben
someterse las entidades financieras, de valores y seguros;
Que la norma íbidem en el artículo 118 señala que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera definirá las polÍticas de liquidez para garantizar la eficacia de la política monetaria
enfocada en la consecución de los objetivos establecidos en el Código Orgánico Monetario y
Financiero y que asimismo establecerá y regulará los instrumentos de política monetaria a
utilizarse, tales como: reservas de liquidez, proporción de la liquidez doméstica y la composición de
la liquidez total, tasas de interés, operaciones de mercado abierto y ventanilla de redescuento,
entre otros. La implementación de estos instrumentos se la hará a través del Banco Central del
Ecuador;
Que el artículo 160 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que el Sistema
Financiero Nacional está integrado por el sector financiero público, el sector financiero privado y el
sector financiero popular y solidario; y, el artículo 163 indica que, el sector financiero popular y
solidario está compuesto por las cooperativas de ahorro y crédito, las cajas centrales; las entidades
asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro; y, de servicios auxiliares del
sistema financiero; y que, adicionalmente, el indicado artículo menciona que también son parte del
sector financiero popular y solidario las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la
vivienda:
Que el artículo 189 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que las entidades del
sistema financiero nacional deberán mantener los niveles suficientes de activos líquidos de alta
calidad libres de gravamen o restricción, que puedan ser transformados en efectivo en determinado
periodo de tiempo sin pérdida significativa de su valor, en relación con sus obligaciones y
contingentes, ponderados conforme lo establezca la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera y que los niveles y administración de liquidez también serán determinados por dicho
organismo colegiado, los mismos que serán medidos utilizando, al menos, los siguientes
parámetros prudenciales: liquidez inmediata; liquidez estructural; reservas de liquidez; liquidez
doméstica; y, brechas de liquidez;
Dirección:Av. 10 de Agosto N11-409 y Briceño, Piso 8
Teléfono: (593-2) 393 8600
www. juntamonetariaf inanciera. gob.ec

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