Resolución Nº 337-2017-V. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2017-03

JurisdicciónEcuador
Fecha2017-03
Número de resolución337-2017-V
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
¡L
J) Junta de Regulación
Mon€iaria Financiea
Resoluc¡ón No. 337-2017-V
LA JUNTA DE POLíTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que en el s-egundo suplemento del Registro ofic¡al No. 332 de 12 de septiembre de 20i4, se
publicó el código orgánico Monetario y Financ¡ero cuyo objeto es iegurar ros s¡stemás
monetario y financieto, así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador;
Que el.artículo 13 del código orgánico Monetario y Financiero establece la creación de la
Junra..oe poritrca y Regulac¡ón Monetaria y Financiera. la cual forma parte de la Función
Ejecutiva y es responsabre de ra formuraóión de ras poríticas púbricai y ra reguración y
supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y vatores;
Que el artículo 14, numerar 3 del código ibídem establece como func¡ón de la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Finánciera regular medrante normas las actividades
financieras.que ejercen ras entidadés der sistema Rünc¡ero nac¡onal y ras activ¡dades de ras
entidades de seguros y valores;
Que el artículo 1 de ra Ley de Mercado de varores estabrece que ra Ley t¡ene por objeto
promover un mercado de varores organizado, integrado, eficaz y transparónte, en er qué ra
intermed¡ación de varores sea competitiva, ordénadá, eqúit"tiu" y cont¡nua, como resurtado de
una información veraz, completa y oportuna;
Que el artículo g, numerar 4 de ra. Ley de Mercado de varores, determina que es atribuc¡ón de
la Junta de Política y Reguración Moñetaria y F¡nanciera, expedir ras norrá" "o.piér"ni"r¡a,
y resoluciones administrativas de ca¡ácter generar para ra apricación de dicha Leyj
Q-u-e el artículo 44 de ra Ley de Mercado de varores, estabrece que ras borsas de varores son
socreoaoes anontmas, cuyo objeto social único es brindar los servic¡os y mecanismo
requeridos para la negociación de valores;
Que el tercer arrícuro innumerado a continuac¡ón del artícuro 51 de ra Ley de Mercado de
valores, establece que "con er fin de disponer un mercado bursátir único "n'nru"tro f"üqu"
sea ordenado, integrado, transaparente, equilativo y compet¡tivo y que onserve ia "ñr¡úJ¿;
de.buenas.practicas corporativas entre ras borsas varorbs, se estábrece ra ex¡steni¡a un
sistema único bursátir, que tiene por objeto, permitir a través de una prataforma informática la
negoc¡ac¡ón de valores e instrumentos financieros inscritos en el Cataitro públ¡co del rr¡éióáoó
de valores y en las borsas de varores, incruso aquelos que se negocien en et Registio
Especial Bursátil -REB- t...1";
Que el artículo 48, numerares 2,!,y r de Ia Ley de Mercado de Varores estabrecen que
constituyen obligaciones de ras borsas de varoies, entre otras, ras s¡gu¡entes: ,,[...] 2.
Proporcionar a los ¡ntermediarios de varores ra infraéstructura física y teónorógi", q'rá rc"
permita el acceso transparente de las propuestas de compra y venta valores i-nscritós; t.,.i
4. Brindar a los intermed¡arios de varores autor¡zados, á táes oet s¡stem, ún¡có eurs?i¡i
sluB,€l mecanismopara ra negociac¡ón bursátir de ros varores e ¡nstrumentos fin"""É.";i-.j
./ Enrregar en trempo real a los depósitos de compensación y liquidación ¿e valoreé
información relacionada con las negociaciones del mercabo de valorés; [...],,;
Dir9s6¡o¡ 4r. '10 de Agosto N t i -409 y Briceño. p¡so 8
Tetéfono: (S93"2) 393 g600
wwwjuntamonetariaf inanc¡era.gob ec tl
II
Resolución No. 337 -2017 -V
Página 2
Que el artículo 49 de la Ley de Mercado de Valores dispone que formas autorizadas de
negociac¡ón ,,son aquellos medios organizados utilizados en el mercado de valores, que
peimiten el encuentro ordenado de ofertas y demandas y la ejecución de las correspondientes
negociaciones por parte de los intermediarios de valores. [...]"; y, delega a la Junta de Política
y ñegulación Monétaria y Financiera establezca los mecanismo autor¡zados de negociac¡Ón,
Íos cüales deberán utilizai un único sistema transaccional para el caso del mercado bursát¡l;
Que es necesario expedir la normativa que regule los mecanismos autorizados de
negociación bursátil, a través de un único s¡stema transaccional sluB, que utiliza una
plaÍaforma informática de negociación de valores inscritos en el Castastro Público del Mercado
de Valores:
Que el viceministro coordinador de Política Económica, mediante oficios No. MCPE-VM-
ZblAOSo¿-O de 2G de julio de 2016, remite a la Secretaría Administrativa de la Junta de
eóLiti"" y Regulación Mohetaria y Financiera, el memorando_No. MCPE-CSM-2016-0008-M de
20 de jdlio 2016, que contieñe el informe técn¡co No. MCPE-CESMV-2g16-005 de 27 de
n.u'o á" 2016, emitidó por la Coordinación Estratégica de Seguros y Mercado de Valores;.y,
Ñó.'rr¡cpe-v¡¡-2016-0520-0 de 2 de agosto de 2016, que acompaña el m9Toq99-ry9
tr¡cpE-cc.l-zot o-0061-M de 2 de agosto de 2016, con el informe legal No. MCPE-CGJ-2016-
ioo O" Z de agosto de 201G, emiiido por la Coordinación General Jurídica del Ministerio
Coordinador polit¡ca Económ¡ca, relativos a la "Norma sobre los Mecanismos de
ñáéoci""ion de las Bolsas de Valores,,, a fin de que sea sometido a conocim¡ento y
aoóbación de los miembros de este Cuerpo Colegiado;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión extraordinar¡a-pof
medios tecnológicos convocadá el I de ma'o de 2017, con fecha 6 de marzo de 2017'
aprobó el texto de la presente resolución; y,
En ejercicio de sus funciones, resuelve expedir la siguiente:
NORMA QUE REGULA LOS MECANISMOS DE NEGOCIACIÓN BURSÁTIL
CAP|TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
sEcclÓN I
Térm¡nos comunes a las negociac¡ones bursát¡les
ARTíCULO 1.- Definiciones.- Los términos utilizados en la presente norma, deberán
entenderse de acuerdo con las siguientes definiclones:
Aviso: comunicación en la que la casa de valores o funcionario público autor¡zado ¡nforma de
manera eiectrOn¡ca a las bol;as de valores y al mercado en general, sobre la compra y venta
de valores que desea realizar en el mercado bursát¡l Este av¡so se reallzara con la
anticioación de al menos treinta minutos (30) del inicio de la rueda o de la subasta' acorde a lo
establecido en esta regulación.
ca|ce: Es e| proceso mediante e| cua| coinciden entre |as condiciones de una postura de
J"ti.rpr"l¿á Jéria de acuerdo a los mecanismos de negoc¡ación autorizados, lo que conlleva
al cierre de una operac¡ón.

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