Resolución Nº 349-2017-F. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2017-03

JurisdicciónEcuador
Fecha2017-03
Número de resolución349-2017-F
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
lr:
f> Junta de Regulación
Mon€f,aria Financiera
Resolución No. 349-2017-F
LA JUNTA DE POLíNCA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución No.045-2015-F
de 16 de marzo de 2015 expidió la "Política para el Financiamiento de Vivienda de Interés Público
en la que participan el Banco Central del Ecuador o el Sector Financiero Público conjuntamente
con los sectores financiero privado y popular y solidario", reformada con resoluciones Nos. 060-
2015-F de 16 de abril de 2015; 070-2015-F de 11 de mayo de 2015:083-2015-F de 26 de junio
2015; 193-2016-F de 6 de enero de 2016; y, 278-2016-F de 30 de agosto de 2016;
Que el Banco Pichincha C.A., mediante comunicación de 22 de febrero de 2016, dirigida al
Ministerio Coordinador de Política Económica, entre otros, consultó si una entidad financiera puede
adquirir cartera de otra entidad financiera que haya otorgado créditos cumpliendo con los
parámetros establecidos en las normas emitidas dentro del Programa de Vivienda de lnterés
Público y subrogarse todos los derechos de la entidad vendedora;
Que del Banco General Rumiñahui, mediante oficio No. ALQ-O-179-2016 de 26 de febrero de
2016, dirigida al Ministerio Coordinador de Política Económica, consultó si la cartera generada por
el banco puede ser formalmente cedida a otra entidad financiera privada con el objeto de que ésta
la aporte alfideicomiso de titularización dentro del Programa de Vivienda de Interés Público;
Que la Mutualista Pichincha, a través de comunicación de 7 de febrero de 2017, dirigida al
Ministerio Coordinador de Política Económica, solicitó la ampliación del plazo de la etápa de
acumulaciÓn del fideicomiso y la modificación de los plazos de los créditos elegibles para el
Programa de Vivienda de Interés Público:
Que es preciso modificar algunas condiciones generales de los créditos de vivienda de interés
pÚblico con el objeto de incorporar como créditos elegibles a los adquiridos a promotores
inmobiliarios, entidades del sistema financiero nacional o a entidades de la seguridad social, a fin
de que más personas se beneficien del programa de titularización previsto en la política de
financiamiento de vivienda de interés público;
Que es necesario ampliar el plazo de la fase de acumulación de los recursos aportados por el
Banco Central del Ecuador a través del Fideicomiso de Administración Solución Hipotecaria 1, con
el objeto de continuar con el programa de titularización previsto en la política de financiamiento de
vivienda de interés público;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, los actos normativos pueden ser derogados reformados,
cuando así se considere conveniente:
Que el Viceministro Coordinador de Política Económica, remite el memorando No. MCPE-VM-
2017-0023-M de 1 de mazo de 2017, al que acompaña el memorando No. MCPE-CGJ-2017-
0031-M de 17 de febrero de2017 de la Coordinación Genera Jurídica; y, el informe No. MCPE-
CESMV-2017-005 de 3 de febrero de 2017, de la Coordinación Estratégica de Seguros y Mercado
de Valores, que contienen los criterios legal y técnico, respectivamente, inherente al proyecto de
reforma a la política para el financiamiento de vivienda de interés público en la que participan el
Banco Central del Ecuador o el sector financiero público conjuntamente con los sectores financiero
privado y popular y solidario, constante en la resolución No. 045-2015-F; y, al programa de
inversión de excedentes de liquidez, contenido en la resolución No. 046-2015-M, así como un
proyecto de resolución para conocimiento y aprobación de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera;
Dirección:Av. 10 de Agosto N11-409 y Briceño, Piso I
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