Resoluciones. RESOLUCIÓN Nº 35-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020. APRUÉBESE LA SÉPTIMA REFORMA AL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC) 2020
Número de Boletín | 528 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación |
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO
CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
RESOLUCIÓN
Nº 35-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020
APRUÉBESE LA SÉPTIMA REFORMA
AL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
(PAC) 2020
EDICIÓN ESPECIAL
Año I - Nº 528
Quito, martes 28 de
abril de 2020
Servicio gratuito
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito:
Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Telf.: 3941-800
Exts.: 3131 - 3134
22 páginas
www.registroficial.gob.ec
El Pleno de la Corte Constitucional
mediante Resolución Administrativa No.
010-AD-CC-2019, resolvió la gratuidad de
la publicación virtual del Registro Oficial
y sus productos, así como la eliminación
de su publicación en sustrato papel,
como un derecho de acceso gratuito de la
información a la ciudadanía ecuatoriana.
Al servicio del país
desde el 1º de julio de 1895
El Registro Ocial no se responsabiliza
por los errores ortográcos, gramaticales,
de fondo y/o de forma que contengan
los documentos publicados, dichos
documentos remitidos por las diferentes
instituciones para su publicación, son
transcritos elmente a sus originales, los
mismos que se encuentran archivados y
son nuestro respaldo.
2 – Martes 28 de abril de 2020 Edición Especial Nº 528 – Registro Ocial
RESOLUCIÓN No. 35-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020
Pág. 1de 4
Lcdo. Vicente Andrés Taiano González
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, e stable ce: “( …) las
instit uciones del Estad o, sus organismos, dependencias, las servidor as o servido res
públicos y las personas que actúen en función de una potesta d estatal ejercerán
solamente las competencias facult ades que les sean atribuidas en la Constit ución y l a
Ley. Tendr án el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fine s y hacer
efectivo el goce y ejercici o de los derechos reconocidos en la Constituc ión.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, señala: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las compras
públicas cumplirán con criterios de eficiencia, trasparencia, calidad, responsabilidad
ambiental y social. (…)”;
Que, en el Registro Oficial Suplemento N° 395 de 04 de agosto de 2008, se publicó la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; estableciendo, que las normas y
principios del Sistema de Contratación Pública se aplican a las instituciones de Derecho
Público y Privado, estas últimas, siempre que tengan capital o participación pública;
señala: “Máxima autoridad.- Quien ejerce administrativamente la representación legal de la
entidad u organismo contratante. (…)”;
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sobre el
Plan Anual de Contratación, señala: “Las Entidades Contratantes, para cumplir con los
objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales,
formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de
conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de
Desarrollo y a los presupuestos del Estado. El Plan será publicado obligatoriamente en la
página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de
cada año e interoperará con el portal COMPRAS PÚBLICAS. De existir reformas al Plan
Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos
en este inciso. El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán
en el Reglamento de la presente Ley.”;
Que, el artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, señala: “Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de
cada entidad contratante o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación
(PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultoría que
se contratarán durante ese año, en función de sus respectivas metas institucionales y de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley. El Plan Anual de Contratación podrá
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba