Resolución Nº 366-2017-F. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2017-05

JurisdicciónEcuador
Fecha2017-05
Número de resolución366-2017-F
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
lr
l> Junta de Regulación
ftfoneria Financkra
Resolución No. 366-2017-F
JUNTA OC POÚNCA Y REGULECIÓ¡I MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que los artículos 163 y 460 del Código Orgánico Monetario y Financiero determinan que las
asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda forman parte del sector financiero
popular y solidario;
Que el inciso primero de la Disposición Transitoria Vigésima Novena del Código Orgánico
Monetario y Financiero establece: "Las asociaciones mutualistas de ahorro y creAito pára ta
vivienda gue a la fecha de vigencia de esfe Código se encuentran operando, en el plazo de
dieciocho meses resolverán su permanencia en e/ Secfor Financiero Poputar y Sotidario o su
conversión a entidad financiera del Sector Financiero Privado. En caso de pasar al controt det
Secfor Financiero Popular y Solidario, la Superintendencia de Bancos y Seguros transferirá toda ta
documentaciÓn y archivos al organismo de control de /as asociaciones mutuatistas de ahorro y
crédito para la vivienda. Este plazo podrá ser amptiado por ta Junta de Potítica y Regutación
Monetaria y Financiera, por una sola vez por dieciocho meses adicionales. ...";
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su resolución No. 219-20j6-F de
9 de marzo de 2016, amplió por dieciocho meses el plazo previsto en la Disposición Transitoria
Vigésima Novena del Código Orgánico Monetario y Financiero, para que las asociaciones
mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda resuelvan sobre su permanencia en el sector
financiero popular y solidario;
Que el artículo 4 de la referida resolución No. 219-2016-F determina, respecto a las asociaciones
mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda que hubieren decidido permanecer en el sector
financiero popular y solidario, que la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria establecerán los mecanismos, actividades y cronograma para la
transferencia de toda la documentación y archivos, cronograma que no superará el plazo de
catorce meses contados a partir del 12 de marzo de 2016, transferencia que se perfeccionará con
la suscripción de un acta final, fecha a partir de la cual la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria asumirá el control de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución No. 128-2015-F
de 23 de septiembre de 2015, expidió las "Normas para la Administración Integral de Riesgos en
las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cajas Centrales";
Que de acuerdo con el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, los actos normativos pueden ser derogados o reformados cuando así se lo considere
conveniente;
Que el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, mediante oficio No. SEPS-SGD-2g17-
07021 de 30 de matzo de 2017 dirigido al Presidente de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financia, remite el informe No. SEPS-lR-DNRPLA-2O17-0355 de 27 de marzo de
2017, de la Intendencia de Riesgos; y, el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2017-0370 de 29 de
marzo de 2017, de la Intendencia General Jurídica de la referida Superintendencia, relativo a la
propuesta de reforma a la resolución No. 128-2015-F de 23 de septiembre de 2015, para
conocimiento y aprobación de este Cuerpo Colegiado;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión extraordinaria por medios
tecnológicos convocada el 3 de mayo de 2017, con fecha 8 de mayo de2017, conoció y aprobó la
reforma a la resolución No. 128-2015-F de 23 de septiembre de 2015; y,
Dirección: Av. 10 de Agosto N 1 1-409 y Briceño, Piso 8
Teléfono: (593-2) 393 8600
www.juntamonetariafinanciera.gob.ec II
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