Resolución Nº 383-2017-S. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2017-05

JurisdicciónEcuador
Fecha2017-05
Número de resolución383-2017-S
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
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Resolución No. 383-2017-S
LA JUNTA DE POLíflCA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados (COSEDE) es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con
autonomía administrativa y operativa;
Que el artículo 80 del Código Orgánico Monetario Financiero (COMF) establece en su
numeral 3, como una de las funciones de la Corporación del Seguro de Depósitos,
Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, "Administrar el Fondo de Seguros
Privados y los recursos que lo constituyen";
Que la resolución No. 174-2015-S expedida el 21 de diciembre de2015, por la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera (JPRMF), en su artículo 11 determina
que "Las empresas de seguros del sistema de seguro privado realizarán la
contribución de 1,5% sobre el valor de las primas netas emitidas de seguros directos,
(...) la cual estará compuesta por una prima fija anual y otra prima variable ajustada
por riesgo, de acuerdo a las alícuotas fijadas por el directorio de la COSEDE para el
Fondo de Seguros Privados", aclarando que "Para el cálculo de la mencionada
contribución se utilizará el monto total de las primas netas emitidas de seguros
directos del año inmediato anterior. El valor resultante se distribuirá en 12 pagos
mensuales de igual valor, que serán realizados dentro de los 15 primeros días de cada
mes";
Que la Disposición Transitoria Segunda de la resolución No. 174-2015-5 de la JPRMF
establecía que "La prima variable ajustada por riesgo para el Fondo de seguros
Privados, correspondiente al ejercicio económico 2016, será fijada por el Directorio de
la COSEDE en función de la calificación de riesgo de las empresas de seguros del
sistema de seguro privado, una vez que el organismo de control entregue, hasta el 30
de septiembre de 2016, la mencionada calificación", disposición que fue reformada
mediante resolución No. 284-2016-5 de 30 de septiembre de 2016, sustituyendo la
frase "30 de septiembre de 2016" por "30 de noviembre de 2016";
Que con la expedición de la Ley Orgánica para la Reestructuración de las Deudas de
la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y
Régimen de Valores, publicada en el Suplemento No. 986 del Registro Oficialde 18 de
abril de 2017, se deroga el numeral 10 del Artículo 85 del COMF, suprimiendo así la
facultad del Directorio de la COSEDE para "Fijar anualmente el monto de la alícuota
para la prima fija y periódicamente la prima ajustada por riesgo, para el Fondo de
Seguros Privados";
Que la Ley Orgánica para la Reestructuración de las Deudas de la Banca Pública,
Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores
sustituyó el texto del artículo 349 del COMF en el siguiente sentido: "El Fondo de
Seguros Privados se constituirá con los siguientes recursos que se considerarán
públicos: a) una contribución básica de hasta el 0,7o/o sobre el valor de las primas
netas de seguros directos que realizarán todas las empresas aseguradoras, en el
porcentaje que fije anualmente la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera; y, una contribución variable de hasta 0,8% del mismo valor en función de
Dirección:Av. 10 de Agosto N11-409 y Briceño, piso B
Teléfono: (593-2) 393 8600
www.Ju ntamonetariaf inanciera. gob.ec rl

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