Resolución Nº 421-2017-S. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2017-12

JurisdicciónEcuador
Número de resolución421-2017-S
Fecha2017-12
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
tr ' Junta de Regulación
f> IvbnetariaFinarcirera
Resolución No. 430-201 7-S
LA JUNTA oe polírcA y REGULncTór,r MoNETARIA y FtNANctERA
CONSIDERANDO:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en
el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, en cuyo artículo
13 se crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función
Ejecutiva, responsable de la formulación de polÍticas públicas y la regulación y supervisión
monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores;
Que el artículo 80, numeral 3 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados tiene como
funciones, entre otras, administrar el Fondo de Seguros Privados y los recursos que lo constituyen;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expidió las Normas Generales del
Fondo de Seguros Privados mediante resolución No. 174-2015-5 de 21 de diciembre de 2015 y
sus reformas, que en su artículo 11 determina que las empresas de seguros del sistema de seguro
privado realizarán la contribución de 1,5% sobre el valor de las primas netas emitidas de seguros
directos, que estará compuesta por una prima fija anual y otra prima variable ajustada por riesgo,
de acuerdo a las alícuotas fijadas por el directorio de la COSEDE para el Fondo de Seguros
Privados; que para el cálculo de la mencionada contribución se utilizará el monto total de las
primas netas emitidas de seguros directos del año inmediato anterior y que el valor resultante se
distribuirá en 12 pagos mensuales de igual valor, que serán realizados dentro de los 15 primeros
días de cada mes;
Que la Ley Orgánica para la Reestructuración de las Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada
y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 986 de 18 de abril de 2017, sustituyó el artículo 349 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, estableciendo que el Fondo de Seguros Privados se constituirá. entre otros
recursos que se considerarán públicos, con una contribución básica de hasta e| 0.7% sobre el valor
de las primas netas de seguros directos que realizarán todas las empresas aseguradoras, en el
porcentaje que fije anualmente la Junta de PolÍtica y Regulación Monetaria y Financiera; y, una
contribución variable de hasta 0,8% del mismo valor en función de las calificaciones de riesgo,
fijadas asimismo por la Junta, cuyo máximo porcentaje no podrá sobrepasar, en ningún caso, el
120% de la contribución básica;
Que mediante resolución No. 383-2017-3 de 22 de mayo de 2017, la Junta de Política y
RegulaciÓn Monetaria y Financiera emitió la Norma para Fijar la Contribución al Fondo de Seguros
Privados, que se encuentra contenida en el Capítulo ll "Norma para Fijar la Contribución al Fondo
de Seguros Privados, Título V "Del Fondo de Seguros Privados" del Libro lll "Sistema de Seguros
Privados" de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros
expedida por este Cuerpo Colegiado;
Que la Presidenta de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de
Seguros Privados - COSEDE, mediante oficio No. COSEDE-DIR-}17-20j7 de 4 de diciembre de
2017, dirigido al Presidente de la Junta de PolÍtica y Regulación Monetaria y Financiera, remite el
informe técnico reservado No. CTRS-FSP-2017-005 de 21 de noviembre de 2017, de la
Coordinación Técnica de Riesgo Sistémico e informe jurídico contenido en memorando No.
COSEDE-CPSF-2017-0266-M de 22 de noviembre de 2017, de la Coordinación Técnica de
Protección de Seguros y Fondos de la citada Entidad, sobre la propuesta para que este Cuerpo
Colegiado fije la contribución básica y variable que tienen que efectuar las empresá, "."grrudor6
.7del Sistema de Seguro Privado al Fondo de Seguros privados;
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Dirección: Av. j 0 de Agosto N 1 1 _409 y Briceño, piso g
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