Resolución Nº 454-2018-F. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2018-09

JurisdicciónEcuador
Número de resolución454-2018-F
Fecha2018-09
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
h i Junta de Regulación
'- i t\Íon&ria Financiera
Resolución No. 454-2018-F
LA JUNTA De polír¡ct y REGULAcIóI¡ lvto¡letARtA Y FINANcIERA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República en su artículo 52 establece: "Las personas tienen derecho a
disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una
información precisa y no engañosa sobre su contenido y características (...)";
Que el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las
personas: "El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia,
eficacia y buen trato, así como recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y
características";
Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226, dispone: "(. .. ) las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (...)";
Que el artículo 303 ibídem, determina: "La formulación de las políticas monetaria, crediticia,
cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del
Banco Central. La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio
ecuatoriano. La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través de la
banca pública. El Banco Central es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y
funcionamiento será establecido por la ley.";
Que el artículo 308 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "Las actividades
financieras son un servicio de orden público, y podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de
acuerdo con la ley; tendrán la finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los
requerimientos de financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país. Las
actividades financieras intermediarán de forma eficiente los recursos captados para fortalecer la
inversión productiva nacional, y elconsumo social y ambientalmente responsable (...)";
Que el artículo 335 ibídem establece que: "El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando
sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación,
usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como
toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos. El Estado
definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los
mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de
abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal.";
Que el artículo 336 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El Estado impulsará y
velará por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice
las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad. El Estado asegurará la
transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la competencia en igualdad de condiciones
y oportunidades, lo que se definirá mediante ley.";
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Dirección:Av. 10 de Agosto N11-409 y Briceño, Piso I
I-eléfono: (593-2) 393 8600
www.ju ntamonetariaf inanciera.gob.ec II
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