Resolución Nº 491-2018-M. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2018-12
Jurisdicción | Ecuador |
Fecha | 2018-12 |
Número de resolución | 491-2018-M |
Emisor | Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera |
l¡ Junta de Regulación
)- líonetariaFinanciela
Resolución No. 491-2018-M
LA JUNTA DE POLíTCA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 302, numerales 2 y 3 de la Constitución de la República, dispone que las
políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera tienen como objetivos, entre otros,
establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados márgenes de seguridad
financiera y orientar los excedentes de liquidez hacia la inversión requerida para el
desarrollo del país;
Que el artículo 303 inciso primero de la Constitución de la República determina que la
formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad
exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del
Ecuador;
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece la creación de la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva,
responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión
monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores; y, determina su
conformación;
Que el artículo 14, numeral 16 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina
entre las funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
establecer los niveles de reservas de liquidez, liquidez doméstica, patrimonio, patrimonio
técnico y las ponderaciones por riesgo de los activos, su composición, forma de cálculo y
modificaciones a los que deben someterse las entidades financieras, de valores y
seguros;
Que el artículo 118 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que, la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera definirá las políticas de liquidez para
garantizar la eficacia de la política monetaria enfocada en la consecución de los objetivos
éstablecidos en el Código Orgánico Monetario y Financiero y que asimismo establecerá y
regulará los instrumentos de política monetaria a utilizarse, tales como: reservas de
tiquidez, proporción de la liquidez doméstica y la composición de la liquidez total, tasas de
interés, operaciones de mercado abierto y ventanilla de redescuento, entre otros. La
implementación de estos instrumentos se la hará a través del Banco Central del Ecuador;
eue el artículo 189 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que, las
entidades del sistema financiero nacional deberán mantener los niveles suficientes de
activos líquidos de alta calidad libres de gravamen o restricción, que puedan ser
transformados en efectivo en determinado periodo de tiempo sin pérdida significativa de
su valor, en relación con sus obligaciones y contingentes, ponderados conforme lo
establezca la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y que los niveles y
administración de liquidez también serán determinados por dicho organismo colegiado,
los mismos que serán medidos utilizando, al menos, los siguientes parámetros
prudenciales: iiquidez inmediata; liquidez estructural; reservas de liquidez; liquidez
doméstica; y, brechas de liquidez;
Dirección:Av. 10 de Agosto N11-409 y Briceño' Piso I
Ieléfono: (593-2) 393 8600
www.juntamonetariafinanciera.gob ec II
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