Resoluciones. RESOLUCIÓN Nº 50-INDOT-2020. APRUÉBESE Y AUTORÍCESE LA PUBLICACIÓN DEL “INSTRUCTIVO DE ASIGNACIÓN HEPÁTICA”

Número de Boletín1184
SecciónResoluciones
EmisorResolución
EDICIÓN ESPECIAL
Año II - Nº 1184
Quito, lunes 19 de
octubre de 2020
Servicio gratuito
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito:
Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Telf.: 3941-800
Exts.: 3131 - 3134
28 páginas
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MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN Y
TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS
Y CÉLULAS -INDOT-
RESOLUCIÓN Nº 50-INDOT-2020
APRUÉBESE Y AUTORÍCESE LA
PUBLICACIÓN DEL “INSTRUCTIVO
DE ASIGNACIÓN HEPÁTICA”
2 – Lunes 19 de octubre de 2020 Edición Especial Nº 1184 – Registro Ocial
RESOLUCIÓN
FECHA: 01-06-2015
CÓDIGO: RG-INDOT-011
Versión: 01
PÁGINA: 1 de 6
PUBLICADO EN ANALISIS BORRADOR OBSOLETO
TRAZABILIDAD: ASJ-10/09/2020- RS
Resolución Nro. 50-INDOT-2020
INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN
Y TRASPLANTE DE ORGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS INDOT-
CONSIDERANDO:
Que
, el artículo 32 de la Constitución de la República establece que:
"La salud es un derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos,
entre ellos el derecho al agua,
la alimentación, la educación, la cultura física, el
trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros
que sustentan el buen vivir.- EI Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas,
sociales,
culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno
y sin exclusión a programas, acciones
y servicios de promoción y atención
integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de
los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad,
solidaridad, interculturalidad,
calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética,
con enfoque de género y generacional.";
Que,
el artículo 226 de la Constitución de la República determina que: “
Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que,
el artículo 227 de la Carta Magna expresa que:
“La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que,
el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta que:
Acto normativo de
carácter administrativo es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa
que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.”;
Que,
el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, establece que:
Las máximas autoridades
administrativas tiene competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos
internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea competencia para la máxima autoridad
legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe

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