Resolución Nº 517-2019-G. Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 2019-05

JurisdicciónEcuador
Fecha2019-05
Número de resolución517-2019-G
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
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Resolución No. 517-201 9-G
LA JUNTA DE POLíTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCTERA
CONSIDERANDO:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero entró en vigencia a través de la publicación en el Registro
Oficial Segundo Suplemento No. 332 de 12 de septiembre de 2014:
Que el artículo 14, numeral 8 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece como función de la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, autorizar la política de inversiones de los
excedentes de liquidez y de las reservas internacionales;
Que el artÍculo 41, segundo inciso del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que las entidades
del sector público no financiero no podrán realizar inversiones financieras, con excepción del ente rector
de las finanzas públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y
la Corporación del Seguro de Depósitos, salvo autorizac¡ón expresa de la Junta;
Que el artículo 74, numeral 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece como
deber y atribución del ente rector de las f nanzas públicas el "(...) autorizar y regular la inversión financiera
de las entidades del Sector Público no Financiero";
Que el artÍculo 178 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que
el Ministro o Ministra encargada de las finanzas públicas autorizará y regulará las inversiones financieras
de las instituciones del sector público no financiero;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución No. 006-2014-M de 6
de noviembre de2014, emitió las "Normas que regulan los depósitos e inversiones financieras del sector
público financiero y no financiero";
Que el artículo 26 de la referida resolución indica que: "Las entidades públicas no financieras podrán
realizar inversiones en función de sus excedentes de liquidez, de conformidad con lo establecido en el
numeral 18 del artículo74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y las normas que al
respecto dicte el ente rector de las finanzas públicas. Las entidades que cuenten con el dictamen
favorable del ente rector de las finanzas públicas estarán autorizadas para realizar inversiones en títulos
emitidos, avalados por el Ministerio de Finanzas o Banco Central del Ecuador. Para el caso de
inversiones en otros emisores, deberá requerirse la autorización expresa de la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, detallando las condiciones financieras de la operación, su plazo y
tasa. En estos casos, la entidad solicitante deberá contar con el dictamen favorable del ente rector de las
finanzas públicas.";
Que mediante resolución No.448-2018-G de 20 de julio de 2018, la Junta de Politica y Regulación
Monetaria y Financiera autorizó a la Compañía de Economía Mixta Austro Gas CEM la inversión en el
Banco del Pacífico S.A, por el monto de SESENTA Y TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (USD 63.000,00) a una tasa de interés del 3,5% anual, a un plazo de 365 días, para la
obtención de una garantía bancaria a favor de EP PETROECUADOR, a partir de la fecha de la resolución:
Que mediante oficio No. AG-GER-2019-088-OF de 11 de marzo de 2019, la CEM Austrogas solicitó al
Ministerio de EconomÍa y Finanzas la renovación de la certificación emitida, con el propósito de cumplir
con el compromiso contractual entre dicha empresa y EP PETROECUADOR y continuar con el
abastecimiento normal de GLP en las provincias donde tiene presencia;
Que mediante oficio No. AG-GER-2019-165-OF de 8 de abril de 2019, como alcance al oficio No. AG-
GER-2019-088-OF de 11 de marzo de 20'19, la CEM Austrogas indicó las siguientes condiciones
financieras: Monto de la inversión: USD 63.000,00; Fecha inicio: 27 de julio de 2019; Fecha de
vencimiento: 26 de julio de 2020; Plazo: 365 días; Tasa de interés: 3,5% anual;
Que el Ministerio de EconomÍa y Finanzas, mediante Memorando No. MEF-M|NF|N-2O19-0127-M de 29
de abril de 2019 en calidad de ente rector de las finanzas públicas, de conformidad con lo estipulado en el
articulo 74, numeral 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el artículo 26 de la
resolución No.006-2014-M de 6 de noviembre de2014 de la Junta de PolÍtica y Regulación Monetaria y
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