RESOLUCIÓN N° ARCERNNR 023/23. CONÓCENSE Y APRUÉBENSE LAS REFORMAS Y LA CODIFICACIÓN DE LA REGULACIÓN NRO. ARCONEL 001/2020 «DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA»

Fecha de publicación19 Julio 2023
Número de Gaceta356
Año II - Nº 356 - 84 páginas
Quito, miércoles 19 de julio de 2023
Segundo Suplemento
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL
DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES
NO RENOVABLES -ARCERNNR
RESOLUCIÓN
N° ARCERNNR 023/23
CONÓCENSE Y APRUÉBENSE LAS
REFORMAS Y LA CODIFICACIÓN DE LA
REGULACIÓN NRO. ARCONEL 001/2020
«DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DE ENERGÍA ELÉCTRICA»
Miércoles 19 de julio de 2023 Segundo Suplemento Nº 356 - Registro Ocial
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Agencia de Regulación y Control de Energía y
Recursos Naturales No Renovables
DDiirreecccciióónn:: AAvveenniiddaa NNaacciioonneess UUnniiddaass EE77--7711 yy AAvv.. DDee LLooss SShhyyrriiss
CCóóddiiggoo ppoossttaall:: 170506 / Quito Ecuador
TTeellééffoonnoo:: +593-2 226 8744
www.controlrecursosyenergia.gob.ec
Resolución Nro. ARCERNNR-023/2023
Sesión de Directorio de 22 de junio de 2023
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RESOLUCIÓN Nro. ARCERNNR 023/23
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y
CONTROL DE ENERGÍA Y
RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES ARCERNNR-
Considerando:
Que, el artículo 313 de la Constitución de la República prescribe que, el Estado se
reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, entre ellos, la energía en todas sus formas;
Que, el artículo 314 de la Constitución de la República preceptúa que, el Estado será
responsable de la provisión de servicios públicos, entre otros, el de energía
eléctrica, de acuerdo con los principios de obligatoriedad, generalidad,
uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
regularidad, continuidad y calidad;
Que, artículo 4 numeral 1 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica
establece como un derecho de los consumidores o usuarios finales,
«
1. Recibir el
servicio público de energía eléctrica acorde con los principios constitucionales de
eficiencia, responsabilidad, continuidad, calidad y precio equitativo»;
Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica
determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Regulación y Control de
Electricidad, actual Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos
Naturales No Renovables, en los siguientes términos: «(...) es el organismo
técnico administrativo encargado del ejercicio de la potestad estatal de regular y
controlar las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica
y el servicio de alumbrado público general, precautelando los intereses del
consumidor o usuario final (…)
»
;
Que, el artículo 15 de la precitada Ley establece las siguientes atribuciones y deberes
para la Agencia de Regulación de Control de Electricidad, actualmente Agencia de
Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables:
1. Regular aspectos técnico-económicos y operativos de las actividades
relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de
alumbrado público general;
2. Dictar las regulaciones a las cuales deberán ajustarse las empresas eléctricas;
el Operador Nacional de Electricidad (CENACE) y los consumidores o usuarios
finales; sean estos públicos o privados, observando las políticas de eficiencia
energética, para lo cual están obligados a proporcionar la información que le sea
requerida (…);
Que, el artículo 17 de la Ley Ibídem, faculta al Directorio de la Agencia de Regulación
y Control de Electricidad, actual Agencia de Regulación y Control de Energía y
Recursos Naturales No Renovables, entre otros:
«
2. Expedir las regulaciones para
el funcionamiento y desarrollo del sector eléctrico; 8. Conocer y resolver todos
los temas que se ponga a su consideración respecto de las atribuciones y
deberes de la Agencia del servicio público de energía eléctrica y del servicio de
Miércoles 19 de julio de 2023Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 356
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Agencia de Regulación y Control de Energía y
Recursos Naturales No Renovables
DDiirreecccciióónn:: AAvveenniiddaa NNaacciioonneess UUnniiddaass EE77--7711 yy AAvv.. DDee LLooss SShhyyrriiss
CCóóddiiggoo ppoossttaall:: 170506 / Quito Ecuador
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Resolución Nro. ARCERNNR-023/2023
Sesión de Directorio de 22 de junio de 2023
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alumbrado público general; y, 9. Las demás funciones que le asigne esta ley y su
reglamento general
»
;
Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 26 del 22 de febrero de 2017 se
publicó la Ley del Sistema Ecuatoriano de la calidad la cual tiene por objetivo
establecer el marco jurídico del sistema ecuatoriano de la calidad, destinado a: i)
regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades
vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de
los compromisos internacionales en ésta materia;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la calidad, crea al Instituto Ecuatoriano de
Normalización INEN, definiendo sus competencias, y específicamente en su
artículo 35, le asigna la función específica de ser la entidad responsable de la
metrología en el país; y como tal, actúa en calidad de organismo nacional
competente;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de La calidad, constituye el Organismo de
Acreditación Ecuatoriano OAE, determinando como una de sus competencias
acreditar, en concordancia con los lineamientos internacionales, la competencia
técnica de los organismos que operan en materia de evaluación de la
conformidad;
Que, el INEN a través de comunicaciones y reuniones de trabajo ha solicitado se
incluyan disposiciones en la normativa eléctrica de manera que los medidores
patrones utilizados por los laboratorios de las empresas eléctricas distribuidoras y
por el CENACE en sus actividades de verificación y calibración, deban obtener el
certificado de calibración emitido por el INEN;
Que, en sesión de Directorio de 19 de junio de 2020, y mediante Resolución Nro.
ARCONEL-006/20, se aprobó la Regulación sustitutiva a la Regulación Nro.
ARCONEL 004/18 denominada Regulación Nro. ARCONEL 001/20
«
Distribución y
comercialización de energía eléctrica
»
la cual, en el numeral de mediciones,
dispone que las tareas de contrastación y verificación de los medidores de los
consumidores del servicio eléctrico se lo realice a través de laboratorios
acreditados; y, en razón que hasta la fecha, estas tareas las vienen realizado
laboratorios de las empresas distribuidoras, se le otorgó a través de una
disposición transitoria el plazo de un año, desde la emisión de la regulación, para
que cuente con la certificación respectiva;
Que, el Directorio mediante Resolución ARCERNNR 006/20 de 29 de julio de 2020,
reformó dos numerales 16.2 y 16.2.1 de la regulación Nro. ARCONEL 001/20; así
mismo, el Directorio mediante Resolución ARCERNNR-028/2020 de 23 de
noviembre de 2020 derogó la Resolución ARCERNNR 006/20 de 29 de julio de
2020, pero ratificó las reformas realizada a los numerales 16.2 y 16.2.1;
Que, durante la vigencia de la Regulación de Distribución y Comercialización ha habido
ajustes a la misma, y es necesario tener una regulación de distribución codificada
en la cual se incluyan las reformas que han sido dispuestas por el Directorio de
manera de tener un texto único para aplicación y consulta;
Que, el artículo 4 del Reglamento para el Funcionamiento del Directorio de la Agencia
de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables,

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