Resolución Nº ARCOTEL-2020-0685 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2020
Año | 2020 |
Fecha | 12 Enero 2005 |
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RESOLUCIÓN Nro. ARCOTEL-2020-0685
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, sobre la actuación de la administración pública
dispone:
“Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
“Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
Que, respecto a las atribuciones del Estado sobre el espectro radioeléctrico y el sector de
telecomunicaciones, los artículos 261 y 313 de la Constitución de la República, disponen:
"Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (...) 10. El espectro
radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y
aeropuertos."
“Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo
del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia
económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los
derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus
formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la
refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro
radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”.
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones – LOT, publicada en el Tercer Suplemento del
Registro Oficial Nro. 439 de 18 de febrero de 2015, tiene por objeto conforme el artículo 1,
desarrollar el régimen general de telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico como
sectores estratégicos del Estado que comprende las potestades de administración,
regulación, control y gestión en todo el territorio nacional, bajo los principios y derechos
constitucionalmente establecidos; y, para el efecto a través del artículo 142, creo la Agencia
de Regulación y Control de las Telecomunicaciones como una entidad encargada de la
administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y
su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social
que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes.
Que, la citada Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dispone:
“Art. 3.- Objetivos.
Son objetivos de la presente Ley:
1. Promover el desarrollo y fortalecimiento del sector de las telecomunicaciones.
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