Resolución Nº ARCOTEL-2020-0685 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2020

Año2020
Fecha12 Enero 2005
Página 1 de 7
RESOLUCIÓN Nro. ARCOTEL-2020-0685
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, sobre la actuación de la administración pública
dispone:
Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
Que, respecto a las atribuciones del Estado sobre el espectro radioeléctrico y el sector de
telecomunicaciones, los artículos 261 y 313 de la Constitución de la República, disponen:
"Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (...) 10. El espectro
radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y
aeropuertos."
Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo
del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia
económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los
derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus
formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la
refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro
radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”.
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones LOT, publicada en el Tercer Suplemento del
Registro Oficial Nro. 439 de 18 de febrero de 2015, tiene por objeto conforme el artículo 1,
desarrollar el régimen general de telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico como
sectores estratégicos del Estado que comprende las potestades de administración,
regulación, control y gestión en todo el territorio nacional, bajo los principios y derechos
constitucionalmente establecidos; y, para el efecto a través del artículo 142, creo la Agencia
de Regulación y Control de las Telecomunicaciones como una entidad encargada de la
administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y
su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social
que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes.
Que, la citada Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dispone:
“Art. 3.- Objetivos.
Son objetivos de la presente Ley:
1. Promover el desarrollo y fortalecimiento del sector de las telecomunicaciones.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR