Resolución Nº ARCOTEL-2020-0191 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2020

Año2020
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RESOLUCIÓN ARCOTEL-2020-0191
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 17, establece: EI Estado
fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación y al efecto: 1. Garantizará la
asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las
frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión
públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de
redes inalámbricas y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo. (…) 2.
Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y
comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación
en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de
forma limitada. (…) 3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la
propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias.”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”.
Que, la Norma Suprema en su artículo 227 señala: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”.
Que, el artículo 261 de la norma supra, establece que el Estado central tendrá competencias
exclusivas sobre: (...) 10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y
telecomunicaciones;(…).".
Que, el artículo 50 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones dispone que “el otorgamiento de
títulos habilitantes de frecuencias del espectro radioeléctrico, observando el principio rector de
eficiencia técnica, social y económica, podrá realizarse a través de adjudicación directa,
proceso (concurso) público competitivo de ofertas, de conformidad con lo que establezca el
Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes que emita la Agencia de Regulación y Control
de las Telecomunicaciones.”.
Que, el artículo 59 ibídem, establece que el otorgamiento de las frecuencias del espectro
radioeléctrico para servicios de radiodifusión, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Or gánica de
Comunicación, su Reglamento General y normativa emitida por la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones.
Que, el artículo 45 del Reglamento a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece los
elementos esenciales que deben contener las bases para el proceso (concurso) público
competitivo.

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