Resolución Nº ARCOTEL-2020-0411 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2020

Año2020
Fecha21 Septiembre 2020
Página 1 de 26
RESOLUCIÓN No. ARCOTEL-2020-0411
CONSIDERANDO:
I. ACTO IMPUGNADO:
1.1 OFICIO No. ARCOTEL-CAFI-2020-0069-OF
El acto administrativo impugnado es el oficio No. ARCOTEL-CAFI-2020-
0069-OF de 10 de marzo de 2020, emitido por el Coordinador General
Administrativo Financiero de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones ARCOTEL (en adelante, ARCOTEL), el cual señala lo
siguiente:
Con documento S/N de 29 de enero de 2020 y S/n de 05 de marzo de 2020
respectivamente, mediante los cuales solicita se informe cuáles fueron los
parámetros considerados para efectuar la liquidación de los valores depositados
en su cuenta de ahorros.
Al respecto, me permito informar a usted que los parámetros considerados para
el cálculo fueron los siguientes:
El número de imposiciones registradas en el historial de IESS únicamente
con el sector público con corte al mes de noviembre de 2019.
El Salario Básico Unificado vigente en el año 2015 y cuyo valor
correspondiente a $354,00 (trescientos cincuenta y cuatro dólares).
Se adjunta para su conocimiento el desglose del cálculo realizado para el pago
por indemnización por compra de renuncia.”. (Subrayado fuera del texto
original).
II. COMPETENCIA:
El presente procedimiento administrativo de impugnación ha sido
sustanciado por la Dirección de Impugnaciones y es resuelto por el
Coordinador General Jurídico de la ARCOTEL, en ejercicio de sus
atribuciones legales, con fundamento en lo siguiente:
2.1 LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES, PUBLICADA EN EL
TERCER SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 439 DE 18 DE
FEBRERO DE 2015.
Artículo 147.- La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones será
dirigida y administrada por la o el Director Ejecutivo, de libre nombramiento y
remoción del Directorio.- (…) el Director Ejecutivo tiene plena competencia para
expedir todos los actos necesarios para el logro de los objetivos de esta Ley y el
cumplimiento de las funciones de administración, gestión, regulación y control de
las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, así como para regular y
controlar los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que
usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes, tales
como los de audio y vídeo por suscripción.- Ejercerá sus competencias de acuerdo
con lo establecido en esta Ley, su Reglamento General y las normas técnicas,
Página 2 de 26
planes generales y reglamentos que emita el Directorio y, en general, de acuerdo
con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.”. (Subrayado fuera del
texto original).
“Artículo 148.- Atribuciones del Director Ejecutivo.
Corresponde a la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones: 1.- Ejercer la dirección, administración y
representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia. (…) 12. Delegar una o
más de sus competencias a los funcionarios de la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones. (…) 16. Ejercer las demás competencias
establecidas en esta Ley o en el ordenamiento jurídico no atribuidas al Directorio.”.
(Negrita y subrayado fuera del texto original).
2.2 CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO COA, PUBLICADO EN EL
SEGUNDO SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 31 DE 7 DE
JULIO DE 2017
“Art. 47.- Representación legal de las administraciones públicas. La máxima
autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas
sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización
alguna de un órgano o entidad superior (…)”. (Negrita y Subrayado fuera del
texto original).
Art. 65.- Competencia. La competencia es la medida en la que la Constitución y la
ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el
territorio, el tiempo y el grado.”.
Art. 69.- Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes. (…)”.
2.3 ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR
PROCESOS APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO
DE LA ARCOTEL No. 04-03-ARCOTEL-2017 Y PUBLICADO EN LA
EDICIÓN ESPECIAL DEL REGISTRO OFICIAL No. 13 DE 14 DE JUNIO
DE 2017
El artículo 10, número 1.1.1.1.2, acápite III, letras a), m) y w) establecen que
son atribuciones y responsabilidades del Director Ejecutivo de la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones: a). Ejercer la dirección,
administración y representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia. (…) m).
Delegar una o más de sus competencias a los funcionarios de la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones. (…) w. Ejercer las demás
competencias establecidas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en su
Reglamento General o en el ordenamiento jurídico no atribuidas al Directorio.”.
(Subrayado fuera del texto original).
El artículo 10, numeral 1.3.1.2, acápite III, números 1, 2 y 11 establecen
como atribuciones del Coordinador General Jurídico: “1. Asesorar

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR