Resolución Nº ARCOTEL-2020-0438 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2020

Fecha05 Octubre 2020
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RESOLUCIÓN No. ARCOTEL-2020-0438
CONSIDERANDO:
I. ACTO IMPUGNADO:
1.1 El Director Técnico Zonal 2 de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones, (en adelante, ARCOTEL), dentro de la sustanciación del
respectivo procedimiento administrativo sancionador, en ejercicio de sus atribuciones
y dentro de la esfera de su jurisdicción y competencia, emitió la Resolución No.
ARCOTEL-CZO2-R-2020-005 de 27 de enero de 2020, en la que se resolvió lo
siguiente:
Artículo 1.- ACOGER en su totalidad el Dictamen No. FI-CZO2-D-2020-0001, de 06
de enero de 2020, emitido por la Función Instructora de los Procedimientos
Administrativos Sancionadores de la Coordinación Zonal 2 de la ARCOTEL.
Artículo 2.- DECLARAR que se ha comprobado la existencia del presupuesto fáctico
que originó la emisión del Acto de Inicio del Procedimiento Administrativo
Sancionador No. ARCOTEL-CZO2-AI-2019-033 de 12 de noviembre de 2019, así
como la responsabilidad del Prestador del Servicio de Telefonía Fija, Corporación
Nacional de Telecomunicaciones CNT EP., en el hecho descrito en el Informe
Técnico No. IT-CCDS-CT-2019-002 de 14 de enero de 2019, ratificado mediante
Informe Técnico No. IT-CZO2-C-2019-1797 de 13 de diciembre de 2019; que
consiste en que: (…) La CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
CNT EP, no respetó las condiciones pactadas con los abonados-clientes-usuarios
antiguos, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y en el
Título Habilitante, en virtud que, procedió a cambiar unilateralmente las tarifas de los
planes residenciales incrementado a abonados clientes-usuarios antiguos la tarifa
por minuto local y la tarifa básica mensual; y cobrando desde el 14 de agosto hasta
el 30 de septiembre de 2018, tarifas superiores a las pactadas. (…)”,
inobservando la disposición contenida en los artículos 22, numerales 8, 9, 11, 12, 17,
y 19 así como lo previsto en el artículo 24, numerales 3, 4, 5, y 28 de la Ley Orgánica
de Telecomunicaciones, que prevé como obligación de los prestadores de servicios
de telecomunicaciones, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley,
su reglamento general, y en los títulos habilitantes; y, por la tanto, incurre en la
comisión de la infracción administrativa de Segunda Clase, tipificada en el artículo
118, letra b) número 4 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Artículo 3.- IMPONER al Prestador del Servicio de Telefonía Fija, Corporación
Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, con RUC No. 1768152560001, la sanción
económica de CIENTO VEINTE Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 59/100 (USD $
125.651,59), de acuerdo a lo previsto en el artículo 122 de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones; (…)”. (Negrita y subrayado fuera del texto original).
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1.2 La Resolución No. ARCOTEL-CZO2-R-2020-005 de 27 de enero de 2020, fue
notificada a la persona interesada en legal y debida forma el 27 de los mismos mes
y año con oficio No. ARCOTEL-CZO2-2020-0022-OF de 27 de enero de 2020.
II. COMPETENCIA:
El presente procedimiento administrativo de impugnación ha sido sustanciado por la
Dirección de Impugnaciones y es resuelto por el Director Ejecutivo de la ARCOTEL,
máxima autoridad de la institución, en ejercicio de sus atribuciones legales, con
fundamento en lo siguiente:
2.1 LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES, PUBLICADA EN EL TERCER
SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 439 DE 18 DE FEBRERO DE 2015.
Artículo 147.- La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones será
dirigida y administrada por la o el Director Ejecutivo, de libre nombramiento y
remoción del Directorio.- (…) el Director Ejecutivo tiene plena competencia para
expedir todos los actos necesarios para el logro de los objetivos de esta Ley y el
cumplimiento de las funciones de administración, gestión, regulación y control de las
telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, así como para regular y controlar
los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen
frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes, tales como los
de audio y vídeo por suscripción.- Ejercerá sus competencias de acuerdo con lo
establecido en esta Ley, su Reglamento General y las normas técnicas, planes
generales y reglamentos que emita el Directorio y, en general, de acuerdo con lo
establecido en el ordenamiento jurídico vigente.”. (Subrayado fuera del texto original).
“Artículo 148.- Atribuciones del Director Ejecutivo.- Corresponde a la Directora o
Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones:
1.- Ejercer la dirección, administración y representación legal, judicial y extrajudicial
de la Agencia. (…) 8. Conocer y resolver sobre los recursos de apelación
presentados en contra de los actos emitidos por el Organismo Desconcentrado de la
Agencia, dentro del procedimiento sancionador. (…) 16. Ejercer las demás
competencias establecidas en esta Ley o en el ordenamiento jurídico no atribuidas al
Directorio.”. (Negrita y subrayado fuera del texto original).
2.2 CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO COA, PUBLICADO EN EL SEGUNDO
SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 31 DE 7 DE JULIO DE 2017
“Art. 47.- Representación legal de las administraciones públicas. La máxima
autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas
sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización
alguna de un órgano o entidad superior (…)”. (Subrayado fuera del texto original).
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Art. 65.- Competencia. La competencia es la medida en la que la Constitución y la
ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el
territorio, el tiempo y el grado.”.
Art. 219.- Clases de recursos. Se prevén los siguientes recursos: apelación y
extraordinario de revisión.
Le corresponde el conocimiento y resolución de los recursos a la máxima
autoridad administrativa de la administración pública en la que se haya expedido el
acto impugnado y se interpone ante el mismo órgano que expidió el acto
administrativo.
El acto expedido por la máxima autoridad administrativa, solo puede ser impugnado
en vía judicial (…)”. (Negrita y subrayado fuera del texto original).
2.3 ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS
APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO DE LA ARCOTEL No.
04-03-ARCOTEL-2017 Y PUBLICADO EN LA EDICIÓN ESPECIAL DEL
REGISTRO OFICIAL No. 13 DE 14 DE JUNIO DE 2017
El artículo 10, número 1.1.1.1.2, acápite III, letras a), i), y w) establecen que son
atribuciones y responsabilidades del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación
y Control de las Telecomunicaciones: “a). Ejercer la dirección, administración y
representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia. i). Conocer y resolver sobre
los recursos de apelación presentados en contra de los actos emitidos por el
Organismo Desconcentrado de la Agencia, dentro del procedimiento administrativo
sancionados. (…) w. Ejercer las demás competencias establecidas en la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones, en su Reglamento General o en el ordenamiento
jurídico no atribuidas al Directorio.”.
El artículo 10, numeral 1.3.1.2, acápite III, números 1 y 2 establecen como
atribuciones del Coordinador General Jurídico: “1. Asesorar jurídicamente a la
máxima autoridad de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones,
para la toma de decisiones de conformidad con la Constitución, la legislación y demás
normativa vigente. 2. Coordinar y controlar la ejecución de los procesos de las
Direcciones de Patrocinio y Coactivas; Asesoría Jurídica; e Impugnaciones. (…)”.
El artículo 10, número 1.3.1.2.3, acápite III, letra b), establece que es atribución y
responsabilidad del Director de Impugnaciones de la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones: (…) b) Sustanciar los reclamos o recursos
administrativos presentados en contra de los actos administrativos o resoluciones
emitidas por la ARCOTEL, con excepción de aquellos que sean efectuados dentro
de procesos administrativos de contratación pública. (…)”.
2.4 RESOLUCIÓN No. ARCOTEL-2019-0727 de 10 de septiembre de 2019

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