Resolución Nº ARCOTEL-2020-0595 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2020

Año2020
Fecha25 Noviembre 2020
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RESOLUCIÓN No. ARCOTEL-2020-0595
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
CONSIDERANDO:
I. ACTO IMPUGNADO
1.1. El señor Cesar Cornelio Marchán Carrasco, presidente de la compañía
ESCROWADM S.A., la cual es representante legal de la compañía HUGUES DEL
ECUADOR HDE CIA. LTDA., en el escrito de interposición del reclamo administrativo de
responsabilidad extracontractual, indica:
“(…) HECHO MATERIA DEL RECLAMO
3.1. El hecho dañoso materia de este reclamo es la negativa a validar el formulario de servicio
universal, mediante correo electrónico de 17 de abril de 2020, pese a que los formularios fueron
presentados de conformidad con la norma aplicable y en el plazo previsto, generando intereses
a mi representada.
3.2. A su vez, se impugna la nueva imposición de intereses debido a que el pago de la
contribución del 1% se verificó en la cuenta de la ARCOTEL posteriormente a la fecha en que
fue realizada. El pago de la contribución se efectuó el 30 de abril de 2020, dentro del plazo
previsto y, en caso de que se considere que hubo un retraso, no es imputable al prestador del
servicio de telecomunicaciones. Sin fundamento legal y sin considerar las restricciones a la
movilidad impuestas por el estado de excepción, la ARCOTEL negó la validación del formulario
universal y la emisión del código para la realización del pago.
II. COMPETENCIA.
El presente procedimiento administrativo ha sido sustanciado por la Dirección de
Impugnaciones y es resuelto por el Coordinador General Jurídico de la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL, como delegado de la máxima
autoridad de la institución, en ejercicio de sus atribuciones legales, con fundamento en lo
siguiente:
2.1. EL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO, PUBLICADO EN EL REGISTRO
OFICIAL SUPLEMENTO NO. 31 DE 07 DE JULIO DE 2017.
Art. 47.- Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en
todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos
expresamente previstos en la ley.”
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Art. 219.- Clases de recursos. Se prevén los siguientes recursos: apelación y extraordinario de
revisión.
Le corresponde el conocimiento y resolución de los recursos a la máxima autoridad
administrativa de la administración pública en la que se haya expedido el acto impugnado y se
interpone ante el mismo órgano que expidió el acto administrativo.
El acto expedido por la máxima autoridad administrativa, solo puede ser impugnado en vía
judicial.
Se correrá traslado de los recursos a todas las personas interesadas.”. (Subrayado fuera del
texto original).
2.2. LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES, PUBLICADA EN EL TERCER
SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 439 DE 18 DE FEBRERO DE 2015.
Art. 147.- Director Ejecutivo. La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones
será dirigida y administrada por la o el Director Ejecutivo, de libre nombramiento y remoción del
Directorio.
Con excepción de las competencias expresamente reservadas al Directorio, la o el Director
Ejecutivo tiene plena competencia para expedir todos los actos necesarios para el logro de los
objetivos de esta Ley y el cumplimiento de las funciones de administración, gestión, regulación
y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, así como para regular y
controlar los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen
frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes, tales como los de audio
y vídeo por suscripción.
Ejercerá sus competencias de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su Reglamento General
y las normas técnicas, planes generales y reglamentos que emita el Directorio y, en general, de
acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.”
Art. 148.- Atribuciones del Director Ejecutivo.- Corresponde a la Directora o Director Ejecutivo
de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones: 1.- Ejercer la dirección,
administración y representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia. (…) 16. Ejercer las
demás competencias establecidas en esta Ley o en el ordenamiento jurídico no atribuidas al
Directorio.”
2.3. ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS
APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO DE LA ARCOTEL No.
04-03-ARCOTEL-2017 Y PUBLICADO EN LA EDICIÓN ESPECIAL DEL REGISTRO
OFICIAL No. 13 DE 14 DE JUNIO DE 2017.
El artículo 10, número 1.1.1.1.2. Dirección Ejecutiva, acápites II y III letras a), i), m); y,
w) que establece la atribución y responsabilidad del Director Ejecutivo de la ARCOTEL:
a) “Ejercer la dirección, administración y representación legal, judicial y extrajudicial de la
Agencia.”; i) Conocer y resolver sobre los recursos de apelación presentados en contra de los
actos emitidos por el Organismo Desconcentrado de la Agencia, dentro del procedimiento
administrativo sancionados”; m) Delegar una o más de sus competencias a los funcionarios de
la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones; y, w) Ejercer las demás
competencias establecidas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en su Reglamento
General o en el ordenamiento jurídico no atribuidas al Directorio.”

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