Resolución Nº ARCOTEL-2020-0592 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2020

Año2020
Fecha24 Noviembre 2020
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RESOLUCIÓN No. ARCOTEL-2020-0592
CONSIDERANDO:
I. ACTO IMPUGNADO
Oficio No. ARCOTEL-CTHB-2020-1238-OF
El acto administrativo impugnado es el oficio No. ARCOTEL-CTHB-2020-1238-OF de 28
de julio de 2020, en la cual se resuelve:
“(…) se descalifica la participación de la compañía COLORADO COMUNICACIONES
COLOCOMU S.A. (persona jurídica), realizada mediante trámite No. ARCOTEL-PAF-
2020-183, de fecha 01 de julio de 2020. (…)”.
II. COMPETENCIA
El presente procedimiento administrativo de impugnación ha sido sustanciado por la
Dirección de Impugnaciones y es resuelto por el Coordinador General Jurídico de la
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL, como delegado
de la máxima autoridad de la institución, en ejercicio de sus atribuciones legales, con
fundamento en lo siguiente:
2.1. EL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO, PUBLICADO EN EL REGISTRO
OFICIAL SUPLEMENTO No. 31 DE 07 DE JULIO DE 2017.
Art. 47.- Representación legal de las administraciones públicas. La máxima
autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas
sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización
alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos
en la ley.”.
Art. 219.- Clases de recursos. Se prevén los siguientes recursos: apelación y
extraordinario de revisión.
Le corresponde el conocimiento y resolución de los recursos a la máxima autoridad
administrativa de la administración pública en la que se haya expedido el acto
impugnado y se interpone ante el mismo órgano que expidió el acto administrativo.
El acto expedido por la máxima autoridad administrativa, solo puede ser impugnado
en vía judicial.
Se correrá traslado de los recursos a todas las personas interesadas.”. (Subrayado
fuera del texto original).
2.2. LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES, PUBLICADA EN EL TERCER
SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 439 DE 18 DE FEBRERO DE 2015.
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Art. 147.- Director Ejecutivo. La Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones será dirigida y administrada por la o el Director Ejecutivo, de
libre nombramiento y remoción del Directorio.
Con excepción de las competencias expresamente reservadas al Directorio, la o el
Director Ejecutivo tiene plena competencia para expedir todos los actos necesarios
para el logro de los objetivos de esta Ley y el cumplimiento de las funciones de
administración, gestión, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro
radioeléctrico, así como para regular y controlar los aspectos técnicos de la gestión
de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico
o que instalen y operen redes, tales como los de audio y vídeo por suscripción.
Ejercerá sus competencias de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su
Reglamento General y las normas técnicas, planes generales y reglamentos que
emita el Directorio y, en general, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento
jurídico vigente.”.
Art. 148.- Atribuciones del Director Ejecutivo.- Corresponde a la Directora o Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones: 1.-
Ejercer la dirección, administración y representación legal, judicial y extrajudicial de
la Agencia. (…) 16. Ejercer las demás competencias establecidas en esta Ley o en
el ordenamiento jurídico no atribuidas al Directorio.”.
2.3. ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS
APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO DE LA ARCOTEL No.
04-03-ARCOTEL-2017 Y PUBLICADO EN LA EDICIÓN ESPECIAL DEL
REGISTRO OFICIAL No. 13 DE 14 DE JUNIO DE 2017.
El artículo 10, número 1.1.1.1.2. Dirección Ejecutiva, acápites II y III letras a), i), m);
y, w) que establece la atribución y responsabilidad del Director Ejecutivo de la
ARCOTEL: a) “Ejercer la dirección, administración y representación legal, judicial y
extrajudicial de la Agencia.”; “i) Conocer y resolver sobre los recursos de apelación
presentados en contra de los actos emitidos por el Organismo Desconcentrado de la
Agencia, dentro del procedimiento administrativo sancionados”; “m) Delegar una o
más de sus competencias a los funcionarios de la Agencia de Regulación y Control
de las Telecomunicaciones; y, w) Ejercer las demás competencias establecidas en
la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en su Reglamento General o en el
ordenamiento jurídico no atribuidas al Directorio.”.
El artículo 10, número 1.3.1.2 Gestión Jurídica, acápite III números 1, 2 y 11,
prescribe que es atribución y responsabilidad del Coordinador General Jurídico de la
ARCOTEL: “1. Asesorar jurídicamente a la máxima autoridad de la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones, para la toma de decisiones de
conformidad con la Constitución, la legislación y demás normativa vigente.; “2.
Coordinar y controlar la ejecución de los procesos de las Direcciones de Patrocinio y
Coactivas; Asesoría Jurídica; e. Impugnaciones.; y, 11. “Cumplir las demás
disposiciones y delegaciones emitidas por la Dirección Ejecutiva”.
El artículo 10, número 1.3.1.2.3 Gestión de Impugnaciones, acápites II y III letra b),
determina que es atribución y responsabilidad de la Dirección de Impugnaciones: “b.

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