Resolución Nº ARCOTEL-2021-0045 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2021

Año2021
Fecha18 Enero 2021
Página 1 de 26
RESOLUCIÓN No. ARCOTEL-2021-0045
CONSIDERANDO:
I. ACTO IMPUGNADO
El acto impugnado es el Oficio Nro. ARCOTEL-CZO6-2020-0802-OF de 16 de
septiembre de 2020, emitido Director Técnico Zonal 6 de la Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL, y debidamente notificado el 18 de
septiembre de 2020, en que se concluye lo siguiente:
“(…) En atención a la documentación ingresada en la Agencia de Regulación y Control de
las Telecomunicaciones con trámite Nro. ARCOTEL-DEDA-2020-012363-E, mediante el
cual solicita se autorice que los servicios de Audio y Video por Suscripción y Servicios de
Acceso a Internet que los prestaba el Señor Elvis Xavier Salazar Guevara, pasen a ser
prestados por sus herederos por motivo del fallecimiento del titular; le informo lo siguiente:
1.- NORMAS APLICABLES. -
“Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”. (Lo resaltado fuera
del texto original).
“Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (…)
10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y
telecomunicaciones; puertos y aeropuertos (…).” (Lo resaltado fuera del texto original).
“DISPOSICIONES TRANSITORIAS. - DÉCIMA CUARTA. - En caso de fallecimiento de
una persona natural concesionaria de una frecuencia de radio o televisión de señal
abierta, el o la cónyuge y sus herederos continuarán haciendo uso de los derechos de
concesión hasta que finalice el plazo de la misma. Si estas personas quieren participar en
el concurso para renovar la concesión de la frecuencia se constituirán en una persona
jurídica, en un plazo de hasta 150 días, y recibirán el beneficio del 20% del puntaje total al
que hace referencia el Art. 105 de esta Ley”. (Lo resaltado fuera del texto original).
“Art. 142.- Creación y naturaleza. Créase la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones (ARCOTEL) como persona jurídica de derecho público, con
autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, adscrita al
Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. La
Página 2 de 26
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones es la entidad encargada de
la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro
radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de
comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y
operen redes.”
Reforma y Codificación al Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para
Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro
Radioeléctrico:
-Artículo 169.- Fallecimiento del Concesionario. - En caso de fallecimiento de una persona
natural concesionaria de una frecuencia de radiodifusión sonora o de televisión, el o la
cónyuge y/o los herederos continuarán haciendo uso de los derechos del título habilitantes
hasta que finalice el plazo del mismo, previa solicitud dirigida a la Dirección Ejecutiva de
la ARCOTEL y su respectiva aprobación”
-Artículo 186.- Extinción de los Títulos Habilitantes. - De conformidad con lo dispuesto en
habilitantes para la prestación de servicios de telecomunicaciones, de operación de red
privada y de radiodifusión por suscripción, con independencia de su clase o duración, se
extinguirán por:
4.- Muerte de su titular, en caso de personas naturales.”
-Artículo 187.- Procedimiento Administrativo para la terminación de títulos habilitantes. -
(…) el procedimiento administrativo para la terminación de títulos habilitantes, será el
siguiente:
4.- Muerte del titular en caso de personas naturales. - Cuando la ARCOTEL por cualquier
medio avoque conocimiento del fallecimiento de la persona natural titular de una
habilitación para la prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión por
suscripción o de operación de red privada, y obtenga el documento de inscripción o registro
del fallecimiento emitirá el acto administrativo motivado (…)
c) Que a partir de la fecha de notificación de la resolución a los herederos conocidos y
presuntos, por los medios que establezca la normativa, estos no podrán continuar
prestando servicios de telecomunicaciones, radiodifusión por suscripción u operando la
red privada, ni usar el espectro radioeléctrico, conforme corresponda (…)”
2.- ANÁLISIS. -
Como vendrá a su conocimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias
expuestas, para el presente caso al tratarse de Servicios de Radiodifusión por
Suscripción, esto es el servicio de Audio y Video por Suscripción y del Servicio de Acceso
a Internet, otorgados a favor del Señor Elvis Xavier Salazar Guevara, no es aplicable lo
señalado en la Disposición Transitoria Decima Cuarta de la Ley Orgánica de
Comunicación, disposición que señala solo para el caso de Servicios de Radiodifusión
Sonora o Televisiva (Radio y Tv), servicios donde es posible que, previa autorización de
la ARCOTEL, se pueda continuar operando el sistema por parte de los herederos del
titular, hasta que se cumpla el plazo de su duración.
Para los otros títulos habilitantes, como el caso de Servicios de Radiodifusión por
Suscripción, esto es el servicio de Audio y Video por Suscripción, el Servicio de Acceso a

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR