Resolución Nº ARCOTEL-2021-0500 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2021

Año2021
Fecha19 Abril 2021
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RECTIFICACIÓN
A LA RESOLUCIÓN ARCOTEL-2021-0500
DE 05 DE ABRIL DE 2021
LA AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES ARCOTEL.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de
octubre de 2008, manda:
Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”.
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial
No. 439 de 18 de febrero de 2015, dispone:
Art. 144.- Competencias de la Agencia. - Corresponde a la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones: 7. Normar, sustanciar y resolver los procedimientos de otorgamiento,
administración y extinción de los títulos habilitantes previstos en esta Ley (…)”.
Que, “Art. 148.- Atribuciones del Director Ejecutivo.
Corresponde a la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones: (…) 12. Delegar una o más de sus competencias a los funcionarios de la Agencia
de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.”.
Que, Código Orgánico Administrativo, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 31 de 07 de
julio de 2017, señala:
“Art. 22.- Principios de seguridad jurídica y confianza legítima. Las administraciones públicas actuarán
bajo los criterios de certeza y previsibilidad.
La actuación administrativa será respetuosa con las expectativas que razonablemente haya generado
la propia administración pública en el pasado. La aplicación del principio de confianza legítima no impide
que las administraciones puedan cambiar, de forma motivada, la política o el criterio que emplearán en
el futuro.
Los derechos de las personas no se afectarán por errores u omisiones de los servidores públicos en
los procedimientos administrativos, salvo que el error u omisión haya sido inducido por culpa grave o
dolo de la persona interesada.”.
“Art. 35.- Remoción de los obstáculos en el ejercicio de los derechos. Los servidores públicos
responsables de la atención a las personas, del impulso de los procedimientos o de la resolución de
los asuntos, adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulte o
retrasen el ejercicio pleno de los derechos de las personas. […]
“Art. 42.- Ámbito material. El presente Código se aplicará en:
1. La relación jurídico administrativa entre las personas y las administraciones públicas.
2. La actividad jurídica de las administraciones públicas.
3. Las bases comunes a todo procedimiento administrativo.
4. El procedimiento administrativo. […]
6. La responsabilidad extracontractual del Estado.

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