Resolución Nº ARCOTEL-2021-0561 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2021

Año2021
Fecha05 Mayo 2021
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RESOLUCIÓN No. ARCOTEL-2021-00561
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. El señor Kelvin Alberto Naula Agurto, mediante escrito ingresado en esta entidad con
trámite No. ARCOTEL-DEDA-2020-017988-E de 22 de diciembre de 2020, presenta un
Recurso de Apelación en contra del Oficio Nro. ARCOTEL-CTHB-2020-2820-OF de 10 de
diciembre de 2020, y solicita:
IX PETICIÓN CONCRETA
Por todos los antecedentes expuestos, solicito a usted, se digne declarar a lugar este
recurso de Apelación por el fondo en contra del oficio No. ARCOTEL-CTHB-2020-2820-
OF de 10 de diciembre de 2020 y en consecuencia se califique a mi representada dentro
del concurso de frecuencias y pueda continuar con las diferentes etapas y cronograma
del mismo.”
1.2. El acto administrativo impugnado es el Oficio No. ARCOTEL-CTHB-2020-2820-OF de
10 de diciembre de 2020, en la cual se resuelve: “(…) 1.7 La Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicaciones una vez que ha procedido con el análisis de las
solicitudes de revisión presentadas de los dictámenes técnico, de gestión y sostenibilidad
financiera; y, jurídico, estableció los puntajes finales a los que tiene derecho según lo
establecido en la normativa vigente.
Tabla Nro. 2.
II. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL RECURSO DE APELACIÓN
2.1 El artículo 10, número 1.3.1.2.3 Gestión de Impugnaciones, acápites II y III letra b),
establecido en el Estatuto Orgánico de la ARCOTEL determina que es atribución y
responsabilidad de la Dirección de Impugnaciones: “b. Sustanciar los reclamos o
recursos administrativos presentados en contra de los actos administrativos o
resoluciones emitidas por la ARCOTEL. (…)”.
2.2 Con Acción de Personal No. 641 de 20 de septiembre de 2019, que rige a partir de 23
de los mismos mes y año, se designó a la Dra. Adriana Verónica Ocampo Carbo, como
Directora de Impugnaciones de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones ARCOTEL.
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2.3 Mediante providencia No. ARCOTEL-CJDI-2021-00011 de 07 de enero de 2021, la
Dirección de Impugnaciones, dispone al recurrente aclare el pedido de prueba
enunciada referente al numeral 1 y determine de manera expresa y detallada la
numeración o los documentos que forman parte de la oferta y cumpla con los requisitos
para la presentación de recursos establecidos en el artículo 220 del Código Orgánico
Administrativo, concediéndole el término de cinco (05) días.
2.4 Mediante documento No. ARCOTEL-DEDA-2021-001038-E de 15 de enero de 2021, el
recurrente da respuesta a la providencia No. ARCOTEL-CJDI-2021-00011, y procede a
dar cumplimiento a la subsanación solicitada.
2.5 Mediante providencia No. ARCOTEL-CJDI-2021-00076 de 08 de febrero de 2021, la
Dirección de Impugnaciones en el ámbito de sus competencias, admite a trámite el
recurso de apelación; y, se apertura el periodo de prueba por el término de quince (15)
días, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de notificación de la providencia.
Respecto de la prueba anunciada en el escrito de interposición del recurso de apelación
signado con el No. ARCOTEL-DEDA-2020-017924-E de 21 de diciembre de 2020, la
parte recurrente remite:
1. Pólizas de seriedad de oferta números 606, 607, 608 y 609 emitidas a favor del
suscrito por la Aseguradora SWEADEN
2. Certificación emitida por la Aseguradora SWEADEN
3. El formulario de solicitud para participar en el Proceso Público Competitivo
Como prueba oficiosa la Dirección de Impugnaciones solicitó a la Coordinación Técnica de
Títulos Habilitantes:
a) Copia certificada y foliada de todo el expediente de sustanciación del trámite No.
ARCOTEL-PAF-2020-458
b) Informe detallado respecto de los resultados obtenidos en el proceso público
competitivo de adjudicación de frecuencias del trámite No. ARCOTEL-PAF-
2020-458 de conformidad con el artículo 198 del Código Orgánico
Administrativo.
Estos medios probatorios fueron agregados al expediente del recurso de apelación, para el
análisis correspondiente.
2.6 Mediante providencia No. ARCOTEL-CJDI-2021-00258 de 31 de marzo de 2021, la
Dirección de Impugnaciones, informa al recurrente, la finalización del término de prueba;
y declara cerrado el mismo. Adicionalmente dispone se agregue al expediente
administrativo de sustanciación, los siguientes documentos:
a) Memorando No. ARCOTEL-PPC-2021-0344-M de 20 de febrero de 2021, mediante
el cual el Ing. Edwin Quel Hermosa Director del Proceso Público Competitivo, solicita
a la Unidad de Gestión Documental y Archivo CERTIFIQUE y remita a la Dirección
de Impugnaciones de manera prioritaria el expediente de la solicitud ARCOTEL-
PAF-2020-458.
b) El informe respecto al trámite ARCOTEL-PAF-2020-458 remitido mediante
Memorando No. ARCOTEL-CTHB-2021-0348-M de 22 de febrero de 2021, suscrito
por el Coordinador Técnico de Títulos Habilitantes de ARCOTEL.
c) Las copias certificadas del trámite No. ARCOTEL-PAF-2020-458, constante en 760
páginas digitales con 18 archivos de Excel como anexos enviados mediante

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