Resolución Nº ARCOTEL-2021-0322 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2021

Año2021
RESOLUCiÓN ARCOTEL-2021-0322
LA AGENCIA DE REGULACiÓN Y CONTROL
DE
LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que.
la
Constitución de
la
República del Ecuador, dispone:
'Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecllO
a.
1.
Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los
ámbitos
de
la
interacción
sociar,
por
cualquier medio y
fOlma,
en su propia lengua y con
sus propios símbolos.
2.
El acceso universal a las tecnologías
de
información y comunicación.
3.
La creación de medios
de
comunicación social y al acceso en igualdad de condiciones
al uso
de
las frecuencias del espectro radioeléctrico para
la
gestión de estaciones
de
radio
y televisión públicas. privadas y
comul7l1arias,
y a bandas libres para
la
e)(plotación de
redes inalámbricas.
4.
El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras
que permitan
la
inclusión
de
personas con discapacidad.
5.
Integrar los espacios de participación previstos
en
la
Constitución en el campo de la
comunicación.
.,
'Art. 17.- El Estado fomentará
la
pluralidad y
la
diversidad en
la
comunicación, y al efecto:
1.
Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y
en
igualdad de
condiciones
de
las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión
de
estaciones
de radio y televisión públicas. privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres
para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca
el interés colectivo.
2.
Facilitará
la
creación y el fortalecimiento de medios
de
comunicación públicos, privados
y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y
comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan
de
dicho
acceso o lo tengan de forma limitada.
3.
No
permitirá el oligopolío o monopolio. directo ni indirecto, de
la
propiedad
de
los
medios de comunicación y del uso de las frecuencias.
".
"Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos. dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen
en
virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
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