Resolución Nº ARCOTEL-2021-0321 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2021

RESOLUCiÓN ARCOTEL-2021-0321
LA
AGENCIA DE REGULACiÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que,
la
Constitución de
la
República del Ecuador, dispone:
"Art. 16.- Todas las personas. en forma individual o colectiva, tienen derecho
a:
1.
Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los
ámbitos
de
la
interacCión social,
por
cualquier medio y
forma,
en su propia lengua y con
sus propios símbolos
2.
El acceso universal a las tecnologías
de
información y comunicación.
3.
La
creación
de
medios
de
comunicación social, y al acceso en igualdad
de
condiciones al
LISO
de las frecuencias del espectro radioeléctrico para
la
gestión
de
estaciones
de
radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres
para
la
explotación
de
redes inalámbricas.
4.
El acceso y uso
de
todas las formas
de
comunicación visual, auditiva, sensorial y a
otras
que
permitan la Inclusión
de
personas con discapacidad.
5.
Integrar los espacios
de
participación previstos en
la
Constitución en el campo
de
la
comunicación. "
"Art. 17.-
El
Estado fomentará
la
pluralidad y
la
diversidad
en
la
comunicación, y al
efecto:
1.
Garantizará la asignación, a través
de
métodos transparentes y en igualdad
de
condiciones,
de
las frecuencias del espectro radioeléctrico, para
la
gestión
de
estaciones
de
radio y televiSión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a
bandas libres para la explotación
de
redes inalámbricas, y precautelará que en su
utilización prevalezca el interés colectivo.
2.
Facilitará
la
creación y el forlalecimiento
de
medios
de
comunicación públicos,
privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías
de
información
y comunicación en especial para las personas y colectividades que carezcan
de
dicho
acceso o lo tengan
de
forma limitada.
3.
No
permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto,
de
la propiedad
de
los
medios
de
comUnicación y del uso de las frecuencias.
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"Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en
la
Constitución y la
ley.
Tendrán
el deber
de
coordinar acciones para el cumplimiento
de
sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de
los derechos reconocidos en la
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