Resolución Nº ARCOTEL-2021-0318 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2021

Año2021
RESOLUCiÓN ARCOTEL-2021-0318
LA
AGENCIA DE REGULACiÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que,
la
Constitución de
la
República del Ecuador. dispone:
"Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen
derecl10
a:
1.
Una
comunicación libre, íntercultural, incluyente, diversa y particípativa. en todos los
ámbitos de
la
interacción social, por cualquier medio y forma, en
su
propia lengua y con
sus propios símbolos,
2.
El
acceso universal a las tecnologías
de
información y comunicación
3.
La
creación de medios
de
comunicación social, y al acceso en igualdad de
condiciones al uso
de
las frecuencias del espectro radioeléctrico para
la
gestión
de
estaciones
de
radio y teleVIsión públicas. privadas y comunitarias, y a bandas libres
para
la
explotación
de
redes inalámbricas
4,
El acceso y uso
de
todas las fonnas
de
comunicación visual,
audJ1iva,
sensorial y a
otras que permitan
la
inclusión
de
personas con discapacidad.
5.
Integrar los espacios
de
participación previstos en
la
Constitución
en
el campo
de
la
comunicación
",
"Art. 17.- El Estado fomentará
la
pluralidad y
la
diversidad
en
la
comunicación, y al
efecto,
1 Garantizará
la
asignación, a través
de
métodos transparentes y en igualdad
de
condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para
la
gestión de
estaciones
de
radio y televisión públicas. privadas y comunitarias, así como el
acceso
a
bandas libres para la explotación
de
redes inalámbricas, y precautelará que
en
su
utilización prevalezca el interés colectivo.
2.
Facilitará
la
creación y el fortalecimiento
de
medios
de
comunicación públicos,
privados y comunitanos, así como el acceso universal a las tecnologías
de
información
y comunicación
en
especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho
acceso o
lo
tengan
de
forma limitada.
3.
No
permitirá el oligopolio o monopolio, directo
ni
indirecto.
de
la
propiedad de los
medios de comunicación y del uso
de
las frecuencias. "
"Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras
o servidores públicos y las personas que actüen
en
virtud
de
una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la
Constitución y
la
ley.
Tendrán
el
deber
de
coordmar acciones para el cumplimiento de
sus
fmes
y hacer efectivo el goce y ejercicio
de
los
derechos reconocidos en
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