Resolución Nº ARCOTEL-2021-0214 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2021

Año2021
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RESOLUCiÓN ARCOTEL-2021-0214
LA AGENCIA
DE
REGULACiÓN Y CONTROL
DE
LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que,
la Constitución de
la
República
del
Ecuador, dispone:
'Arl.
16.-
Todas
las personas,
en
forma individual o colectiva, tienen derecho
a:
1
Una
comunicación
líbre.
intercu/tural, incluyente. diversa y participativa,
en
todos los
ámbitos
de
la
interacción social, por cualquier medio y
forma,
en
su propia lengua y con
sus propios símbolos.
2.
El acceso universal a las tecnologías
de
información y comunicación.
3.
La
creación
de
medios de comunicación social, y al acceso en igualdad
de
condiciones
al uso
de
las frecuencias del espectro radioeléctrico para
la
gestión
de
estaciones
de
radio
y televisión públicas, privadas y comunitarias. y a bandas libres para
la
explotación
de
redes inalámbricas.
4.
El acceso y uso
de
todas las formas
de
comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras
que permitan
la
inclusión
de
personas con discapacidad.
5 Integrar los espacios
de
participación previstos
en
la
Constitución
en
el campo
de
la
comunicación. "
'A rl. 17. -El Estado fomentará
la
pluralidad y
la
diversidad
en
la
comunicación, y al efecto:
1.
Garantizará
la
asignaCión,
a través
de
métodos transparentes y
en
igualdad
de
condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para
la
gestión
de
estaciones
de
radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres
para
la
explotación
de
redes
inalámbricas, y precautelará
que
en
su
utiliz ación prevalezca
el interés colectivo.
2.
Facilitará
la
creación y el fortalecimiento
de
medios
de
comunicación públicos, privados
y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías
de
información y
comunicación
en
especial para las personas y colectividades que carezcan
de
dicho
acceso o lo tengan
de
forma /imitada.
3.
No
permitirá el oligopolio o monopolio. directo ni indirecto,
de
la
propiedad
de
los
medios
de
comunicación y del uso
de
las frecuencias.".
1
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AGENCiA
DE
REGULACiON y CON
TROL
DE
LAS T
ELL(O~vlUt',
"Art
226.- Las instituciones del Estado,
sus
organismos, dependencias. las servidoras o
servidores públicos y las personas
que
actúen
en
virtud
de
una
potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y {acultades
que
les
sean atribuidas
en
la
Constitución y
la
ley.
Tendrán
el deber
de
coordinar acciones para el cumplimiento
de
sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio
de
los derechos reconocidos
en
la
Constitución.
".
"Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:
(.
.).
10.
El espectro
radioeléctrico
yel
régimen general
de
comunicaciones y telecomunicaciones;
(.
. .)."
"Art. 313.- El Estado se reserva el derecho
de
administrar,
regular;
controlar y gestionar los
sectores estratégicos,
de
conformidad con los principios
de
sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y eficiencia.
Los sectores estratégicos,
de
decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos
que
por
su
trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o
ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo
de
los derechos
yal
interés social.
Se
consideran sectores estratégicos
la
energía
en
todas sus
formas,
las
telecomunicaciones, los recursos naturales
no
renovables. el transporte y la refinación
de
hidrocarburos,
la
biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el
agua,
y los demás que determine
la
ley.
"~o
Que,
la
Ley
Orgánica
de
Comunicación respecto a
la
adjudicación por proceso público
competiti\O dispone: "Art. 110.-
Adjudicación
por
proceso
público
competitivo.- La
adjudicación
de
frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento
de
medios
de
comunicación social privados y comunitarios
de
radiodifusión
de
señal abierta se
realizará mediante
un
proceso público competitivo. únicamente
en
el caso
que
la
demanda
sea mayor al número
de
frecuencias disponibles en el área involucrada
de
asignación. Los
requisitos, criterios
de
evaluación y formas
de
puntuación del proceso público competitivo
serán definidos mediante reglamento
por
la Agencia
de
Regulación y Control
de
Telecomunicaciones, teniendo
en
consideración las normas establecidas en
la
presente
Ley y en
la
Ley Orgánica
de
Telecomunicaciones.
En
todos los casos, como requisito
indispensable para su adjudicación se requerirá
la
aprobación del estudio técnico;
y,
del
plan
de
gestíón y sostenibilidad financiera.
La
Agencia
de
Regulación y Control
de
Telecomunicaciones procederá
de
acuerdo a
la
puntuación total obtenida, a declarar
un
ganador
en
orden
de
prelación y realizará los trámites administrativos necesalios para
la
correspondiente adjudicación y suscripción del título habilitante.
",
concordante con lo
dispuesto
en
el
articulo
110
de
la
Ley Orgánica
de
Comunicación,
el
Reglamento General
a
la
Ley
Orgánica
de
Comunicación, establece: "Art. 84.- Procedimiento para
la
adjudicación
y autorización
de
frecuencias. -
De
conformidad con
lo
establecido
en
los
Arts.
105.
108
y
110
de
la
Ley Orgánica
de
Comunicación,
la
autoridad
de
telecomunicaciones realizará
la
adjudicación
de
concesiones y autorizaciones
de
frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento
de
estaciones
de
radio y
televisión
de
señal abierta
(.
.
.r
Que,
la
Ley
Orgánica de Comunicación
en
el
artículo
111
determina.
"Se
prohíbe
la
participación
en
los concursos públicos
de
adjudicación
de
frecuencias del espectro radioeléctrico para
el funcionamiento
de
estaciones privadas y comunitarias
de
radio
y televisión
de
señal
2
D¡reccíón.
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1
¡ abierta a las personas naturales o jurídicas postulantes que se hallen incursas
en
las
i siguientes circunstancias
~
1.
Quienes tengan relación
de
parentesco hasta el cuarto grado
de
consanguinidad o
~
segundo de afinidad con cualquiera de los miembros del Consejo de Regulación,
Desarrollo y Promoción
de
la
Información y Comunicación y con la autoridad
de
telecomunicaciones:
*
2.
Quienes estén asociados o tengan acciones o participaciones superiores al 6% del
1
I capital social en una empresa en
la
que también son socios, cualquiera de los miembros
del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Comunicación o la autoridad
de
telecomunicaciones:
3.
Quienes personalmente se encuentren en mora o estén impedidos de contratar con
instituciones, organismos y entidades del
sector
público;
4.
Quienes tengan acciones o participaciones
de
una empresa que se encuentre en mora
o esté impedida
de
contratar con instituciones, organismos y entidades del
sector
público;
5.
Quienes personalmente o como accionistas de una empresa hayan sido concesionarios
de
una frecuencia de radio o televisión y se la haya reveltido al Estado
por
las infracciones
determinadas en la ley:
y.
6.
Las demás que estableLcan la
ley
n.
Que,
de conformidad con lo dispuesto
en
los numerales
3,
12
Y
13
del artículo 148 de la
Ley
Orgánica de Telecomunicaciones son atribuciones de
la
Dirección Ejecutiva de la Agencia
de Regulación y Control
de
las Telecomunicaciones:
"(.
.
.)
3.
Dirigir el procedimiento
de
sustanciación y resolver sobre el otorgamiento y extinción de los títulos habilitantes
contemplados en esta
Ley,
tanto en otorgamiento directo como mediante concurso público,
así
como suscribir los correspondientes títulos habilitantes,
de
confom7idad con esta
Ley,
su Reglamento General y los reglamentos expedidos por el Directorio.
(.
.
.)
12.
Delegar una
o más
de
sus competencias a los funcionarios de la Agencia
de
Regulación y Control de
las Telecomunicaciones. 13. Recaudar los derechos económicos para el otorgamiento
de
títulos habilitantes para la prestación de servicios y
por
el uso, aprovechamiento y/o
explotación del espectro radioeléctrico,
así
como las tasas
por
trámite establecidas
en
esta
Ley.
(.
..
)'
Que,
el
Directorio
de
la
Agencia de Regulación y Control
de
las Telecomunicaciones a través
de
la Resolución 15-16-ARCOTEL-2019 de
19
de noviembre
de
2019, publicada
en
el
Registro Oficial -Edición Especial
No.
144
de 29 de noviembre de 2019, expidió
la
"REFORMA y CODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA OTORGAR TITULOS
HA
BILITANTES PARA SERVICIOS DEL RÉGIMEN GENERAL DE
TELECOMUNICACIONES Y FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO»,
modificada mediante Resolución 02-03-ARCOTEL-2020
de
08
de mayo
de
2020,
publicada
en
el
Registro Oficial -Edición Especial
No.
575 de 14 de mayo de 2020, que
señala:
"Artículo
105.-
Resolución
de
adjudicación.-
La DifE!ccíón Ejecutiva de la ARCOTEL,
procederá de acuerdo a la puntuación total obtenida para cada área de operación zonal
y/o área de operación independiente, a declarar
un
ganador en orden de prelación (de
mayor a menor puntuación lotal obtenida, identificando el solicitante que obtuvo cada
3
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AGENClA
DE
REGULAC!ON
y
CONTRf)L
DE.
LAS
HL~.((JMU
4 -
puntuación), y emitirá su resolución debidamente motivada, en
la
que
además se
dispondrá
la
notificación y publicación
de
los resultados
en
la
página oob institucional.
La
notificación se efectuará
en
el término
de
hasta tres
(3)
días.
De
la resolución
gue
expida la ARCOTEL. el administrado puede impugnar
en
sede judicial
o administrativa. con suieción a
lo
dispuesto
en
el ordenamiento jurídico vigente.".
(Subrayado fuera de texto original).
"Articulo 111.- Proceso de adjudicación
simplificado
. Efectuada
la
Determinación de
la
Demanda
de
frecuencias, acorde a lo establecido
en
el artículo 99 del presente
Reglamento;
si
la demanda es menor o igual a
la
disponibilidad
de
frecuencias
en
su
correspondiente área
de
operación zonal o
área
de
operación independiente; se aplicará el
proceso
de
adjudicación simplificado, cuyo trámite administrativo a seguir.
es
el siguiente
(..)
4) Resolución. -Sobre
la
base
de
los dictámenes favorables respectivos.
la
Dirección
Ejecutiva
de
la A
RCO
TEL.
dentro del término de hasta quince (15)
días
contados a partir
del
día
siguiente del vencimiento del témlÍno previsto
en
el numeral precedente, expedirá
la
resolución de otorgamiento correspondiente. En el evento
de
que los dictámenes
no
sean favorables. expedirá
la
resolución
que
en derecho corresponda.
De
la
resoluciÓn
gue
expida
la
ARCOTEL. el administrado puede impugnar
en
sede judicial
o administrativa. con sujeción a lo dispuesto
en
ordenamiento jurídico vigente.
".
(Subrayado fuera de texto original).
Que,
con Resolucíón
No.
04·03-ARCOTEL-2017 publicada
en
el
Registro Oficial -Edicíón
Especial
No.
13 de 14 de junio de 2017, se expidió
el
"ESTATUTO ORGÁNICO
DE
GESTIÓN ORGANlZACIONAL POR PROCESOS DE
LA
AGENCIA
DE
REGULACiÓN Y
CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES -ARCOTEL
",
reformado con Resolución
13-13-ARCOTEL-2019 de 30 de agosto de 2019, publicada
en
el Registro Oficial
No.
60 de
15
de octubre de 2019, que señala:
u(.
.)
1.2.1.2. Gestión de Títulos Habilltantes.-
L
llfisión:
Coordinar,
planificar y evaluar
la
ejecución
de
los procedimientos
de
gestión
de
tftulos
habilitantes para el uso y explotación del espectro radioeléctrico, servicios y
redes
de
telecomunicaciones, gestión económica
de
títulos habilitantes y gestión
de
registro público.
mediante el cumplimiento del ordenamiento jurídico
vigente.
para
que
la
gestión del
espectro radioeléctrico y
de
los servicios
de
telecomunicaciones se realice
en
condiciones
de
transparencia y eficiencia.
11.
Responsable: Coordinador/a Técnicola
de
Títulos Habilitantes.
11/.
Atribuciones
y responsabilidades:
(.
..)
b.
Coordinar la ejecución
de
los concursos públicos convocados por
la
ARCOTEL
para
el
otorgamiento
de
títulos habílitantes.
(..)
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n.
Cumplír las demás disposiciones y delegaciones emitidas por la Dirección Ejecutiva.".
Que,
la Dirección Ejecutiva,
en
uso de su atribución para delegar
una
o más
de
sus
"
;el
competencias a los funcionarios
de
la Agencia
de
Regulación y Control
de
las
I Telecomunicaciones, mediante Resolución
No.
ARCOTEL-2020-0287 de
30
de junio
de
2020,
resol'lliÓ"
1
"(.
.
.)
Artículo 3.-
AL
COORDINADOR TÉCNICO DE TíTULOS HABILlTANTES.-
Se
I delega las siguientes atribuciones,'
(.
.
.)
k) Revisar, aprobar y suscribir la resolución de adjudicación conforme
lo
establecido
en
el
numeral 3.5 y 4.5
de
LAS BASES Y emitír todos los actos admmistrativos relacionados con
el otorgamiento
de
títulos habilitantes
de
los partiCipantes que resulten adjudicatarios de
frecuencias dentro del proceso público competitivo convocado
por
la ARCOTEL el 15
de
mayo
de
2020,
debiendo para
el
efecto atenerse a lo dispuesto en
la
Ley Orgánica
de
Telecomunicaciones y su Reglamento General, Ley Orgánica
de
Comunicación y su
Reglamento General, Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del
Régimen General
de
Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico,
Resolución ARCOTEL-2020-192
de
15
de
mayo de 2020 y demás normativa vigente
aplicable; en el evento
de
que uno o varios dictámenes. conforme LAS BASES, no sean
favorables, expedirá
la
resoh¡clón que en derecho corresponda conforme lo establecido
en
los numerales 3.4. y 4.4.
de
LAS BASES.
r .
.)
DISPOSICiÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Resolución entrará
en
vigencia a partir de
la
fecha
de
su suscripción,
sin peljuicio
de
su publicación en el Registro Oficial. Se encarga a la Unidad
de
Gestión
Documental y Archivo
la
notificación
de
la
presente resolución a los funcionarios
delegados
en
la
misma.
r
Que,
con
Resolución
No.
ARC01EL-2020-0192 de
15
de
mayo
de
2020, publicada
en
el
Registro Oficial -Edición Especial 654
de
10
de junio
de
2020, modificada el 13 de julio de
2020,
la Agencia de Regulación y Control
de
las Telecomunicaciones resol'llió:
1/(
.. .)
Aprobar las "BASES PARA ADJUDICACIÓN DE FRECUENCIAS DE ESPECTRO
RADIOELECTRICO POR PROCESO PÚBLICO COMPETITIVO PARA EL SERVICIO DE
RADIODIFUSIÓN SONORA DE SEÑAL ABIERTA EN FRECUENCIA MODULADA
ANALÓGICA, EXCEPTO ESTACIONES DE BAJA POTENCIA, PARA
LA
OPERACIÓN DE
MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PRIVADOS Y COMUNITARIOS (
..
J",
las mismas
que
es
tablecen
111.3.
OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES
Los participantes en el
proCE~SO
público competitivo, se encuentran obligados a cumplir
estrictamente
fa
dispuesto en estas bases, las mismas que contemplan lo previsto
en
el
ordenamiento Jurídico vigente aplicable.
Cuando el Área
de
Operación Zonal (AOZ) se encuentre conformada
por
uno o más
cantones o
por
cantones y panoquias el área mínima a cubrir será una cabecera
5
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~
AGENCiA
DE
REGUlACíON y
CONTROL
DE
L!-1~,
n!.E(C)},.~
\¡IC4CIONES
cantonal, con los niveles
de
intensidad
de
campo del área
de
cobertura establecidos en
la
nonna técnica vigente aplicable;
yen
el caso
de
que el Área
de
Operación Zonal
(AOZ),
se
encuentre confonnada por una o más parroquias, el área mínima a cubrir será una
parroquia, con los niveles
de
intensidad
de
campo del área
de
cobertura establecidos en
la
nonna técnica vigente aplicable.
Es responsabilídad
de
los participantes, revisar cuidadosamente las bases para el proceso
público competitivo y cumplir con los procedimientos allí dispuestos, así como presentar
los requisitos y demás documentación,
en
los ténninos previstos
en
el cronograma.
De confonnidad con
lo
establecido
en
el número
9,
artículo 3
de
la
Ley Orgánica para
la
Optimización y Eficiencia
de
Trámites Administrativos,
la
infonnación contenida
en
las
declaraciones presentadas por los participantes
en
el presente proceso público
competitivo, se presumen verdaderas y se someten
al
control posterior por parte
de
la
Agencia
de
Regulación y Control
de
las Telecomunicaciones, sin perjuicio
de
las
responsabilidades administrativas, civiles y penales que
se
generen por faltar a
la
verdad
en
lo
declarado o infonnado.
1.4. INHABILIDADES Y PROHIBICIONES
No podrán participar
en
los procesos públicos competitivos, o
ser
adjudicatarios, por
si
o
por
interpuesta persona, quienes incurran en las inhabilidades o prohibiciones
establecidas en los artículos 17 numeral 3 y 312
de
la
Constitución de
la
República, último
inciso del artículo 6 y artículos
33,
111
Y 113
de
la
Ley Orgánica
de
Comunicación y
artículo 139
de
la Ley Orgánica
de
Telecomunicaciones. así también se debe considerar el
artículo 113 del Reglamento para Otorgar Títulos HabiJitantes para Servicios del Régimen
General
de
Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico
(ROTH).
De /legar a detenninarse que el adjudicatario incurrió en alguna
de
las prohibiciones o
inhabilidades establecidas
en
las nonnas antes citadas,
se
iniciará el proceso
administrativo
de
tenninación
de
la
concesión y otorgamiento del título habllitante, sin
perjuicio
de
la
ejecución de
la
garantía
de
seriedad
de
la
oferta, y el inicio
de
las acciones
correspondientes para detenninar las responsabilidades administratIvas, civiles y penales
a las que hubiere
lugar.
A continuación se detallan las prohibiciones para participar
en
el presente proceso.
1)
Se prohíbe la participación en el control del capital,
/a
inversión o el patrimonio
de
los
medios
de
comunicación social, a entidades o grupos
finanCIeros,
sus representantes
lega/es, miembros
de
su
directorio y accionistas;
2)
Los medios
de
comunicación social
de
carácter nacional no podrán pertenecer en más
del 49% de su paquete accionario o
de
participaciones,
de
fonna directa o indirecta, a
organizaciones o compañías extranjeras domiciliadas fuera del Estado Ecuatoriano, ni a
ciudadanos extranjeros, salvo aquellos ciudadanos extranjeros que residan
de
manera
regular en el territorio nacional;
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3)
Está prohibido que las personas naturales o jurídicas concentren o acumulen
I concesiones de frecuencias o señales para el funcionamiento
de
estaciones matrices de
radio y televisión;
4)
No
se
podrá adjudicar
más
de
una
concesión de frecuencia para matriz
de
radio en
AM,
una
frecuencia para matriz
de
radio en FM y
una
frecuencia para matriz
de
televisión a
una
misma persona natural o jurídica en todo el territorio nacional,
Aplíca
por
servicio
de
radiodifusión sonora o
de
televisión;
y,
5)
En una misma provincia no podrá concesionarse
una
frecuencia para el funcionamiento
de
una
matnz
de
radio o televisión a familiares directos de
un
concesionario con el que
tengan parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo
de
afinidad.
Aplica
por
selVÍcio
de
radiodifusión sonora o
de
televisión.
Para regular
lo
señalado
en
los numerales
3).
4) Y
5)
supra, se prohíbe al mismo
peticionario de forma directa (persona natural o jurídica) ylo mdirecta (social accionista
directo o socio laccionista indirecto
de
una
persona jurídica) presentar más
de
una (1)
solicitud para el mismo servicio y área
de
cobertura a servir, o para más
de
una
matriz
para
el
mismo servicio en el territono nacional,
Las inhabilidades previstas en el ordenamiento jurídico vigente son.
1)
Las personas naturales o juridicas
que
hayan sido objeto
de
una
sanción
por
infracción
administrativa de cuarta cfase,
de
confo/roidad con
la
Ley Orgánica de
Telecomunicaciones y a paltir
de
su vigencia, que implique
la
revocaton'a del título
habilitante no podrán solicitar ni obtener títulos habilitantes para prestar servicios
de
telecomunicaciones o usar el espectro radioeléctrico;
2)
Quienes tengan relacIón
de
parentesco hasta el cuarto grado
de
consanguinidad o
segundo
de
afinidad con cualquiera
de
los miembros del Consejo de Regulación,
Desarrollo y Promoción
de
la
Información y Comunicación y con
la
autoridad
de
telecomunicaciones;
se
entenderá por autoridad
de
telecomunicaciones al Director
Ejecutivo y todos los miembros del Directorio de ARCOTEL;
3)
Quienes estén asociados o tengan acciones o participaciones superiores al 6% del
capital social en
una
empresa
en
la
que también son socios cualquiera
de
los miembros
del Consejo
de
Regulación. Desarrollo y Promoción
de
la
Información y Comunicación o
la
autoridad de telecomunicaciones;
4)
Quienes personalmente
se
encuentren en mora o estén impedidos de contratar con
instituciones, organismos y entidades del sector público (Para efectos de determinar las
personas que
se
encuentran
en
mora,
se
considerarán inicialmente a las siguientes
instituciones públicas,' A RCOTEL, SERCOP, SERVICIO DE RENTAS INTERNAS-SRI,
yel
INSTITUTO
ECUA
TORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL-íESS),
Se podrá verificar
la
mora respecto
de
otras instituciones, siempre y cuando
la
información
esté accesible para
la
A RCOTEL, a través de los datos del Sistema Nacional de Registro
de
Datos Públicos,
de
acuerdo al artículo
21
de
la
Ley para
la
Optimización y Eficiencia
de
7
.,
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J...
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A(JEN(iA
REGUlACION
'f CONTRCL
DE
l.A:)
EL
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H
.....
e'>
Trámites Administrativos, como parte
de
la
aplicación del principio
de
control posterior,
contenido
en
el artículo 3
de
la
Ley
para
la
Optimización y Eficiencia
de
Trámites
Administrativos;
y,
5)
Quienes tengan acciones o participaciones
de
una
empresa, compañía, sociedad civil o
consorcio, que se encuentre en mora o esté impedida
de
contratar con instituciones,
organismos y entidades del sector público (Para efectos
de
detenninar las empresas
que
se encuentran en
mora,
se considerarán inicialmente a las siguientes instituciones
públicas: ARCOTEL, SERCOP, SERVICIO
DE
RENTAS INTERNAS-SRI,
yellNSTlTUTO
ECUATORIANO
DE
SEGURIDAD SOCIAL-IESS).
Se
podrá verificar esta consideración respecto
de
otras instituciones, siempre y cuando
la
infonnación esté accesible para
la
A
RCOTEL,
a través
de
los datos del Sistema Nacional
de
Registro
de
Datos Públicos,
de
acuerdo al artículo
21
de
la
Ley para
la
Optimización y
Eficiencia
de
Trámites Administrativos, como parte
de
la
aplicación del principio
de
control
posterior, contenido en el artículo 3
de
la
Ley para
la
Optimización y Eficiencia
de
Trámites
Administrativos.
n.
"1.7. CAUSALES DE DESCALIFICACiÓN
La
ARCOTEL, procederá con
la
descalificación del participante en los siguientes casos:
f.
.
.)
e.
Cuando se identifique
que
la
persona natural o jurídica o alguno
de
sus socios,
accionistas o representante legal, incurran en alguna
de
las inhabilidades y prohibiciones
establecidas en el punto 1.4
de
estas bases;
(.
.
.).
1.8.
CAUSALES
DE
EJECUCiÓN DE LA GARANTíA
DE
SERIEDAD
DE
OFERTA
La
garantía
de
seriedad
de
la
afeIta será ejecutada por
la
ARCOTEL
en
los siguientes
casos:
( ... )
d)
En caso
de
que el interesado esté incurso, a
la
fecha
de
presentación
de
la
solicitud,
en
las prohibiciones e inhabilidades para participar
en
los procesos competitivos
de
adjudicación
de
frecuencias del espectro radioeléctrico para
la
operación
de
estaciones
privadas
de
radiodifusión
de
señal abierta establecidas en el ordenamiento jurídico
vigente.
e)
En
caso
de
que
existan,
de
un
mismo interesado
varias
postulaciones en la misma área
de
operación, y por ende se incurra en las prohibiciones establecidas
en
los números
3,
4
Y 5
del
punto 1.4
de
las presentes Bases, sin pe/juicio
de
la
descalificación
correspondiente.
f)
En
caso
de
que dentro del proceso
de
verificación, posterior a la suscripción del título
habilitante, se determine que el adjudicatario
ha
estado mmerso en
una
de
las
prohibiciones o inhabilidades establecidas dentro
del
ordenamiento jurídico
vigente.
La
ejecución
de
la garantía
de
seriedad
de
la oferta,
no
dará
lugar a indemnización
reclamo o devolución alguna
".
8
Direce:Íl,n:
Av.
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"1.16. VALIDACiÓN
DE
INFORMACiÓN
Si
durante el proceso, o después
de
él,
se verificare que
un
participante se encontrare
incurso
en
una inhabilidad, prohibición o causal
de
descalificación que no fue detectada
oportunamente y a pesar
eje
lo
cual suscritlió el título habilitante. tendrá lugar
la
descalificación del postulante o
la
terminación del título habilitante, conforme el numeral 6
del artículo 112
de
la
Ley Orgánica
de
Comunicación, y
en
aplicación
de
lo dispuesto
en
el
en
el número 3 del artículo 3
de
la
Ley Orgánica para
la
Optimización y Eficiencia
de
Trámites Administrativos.
".
"2.3.
GARANTíA
DE
SERIEDAD DE
LA
OFERTA
La
garantía
de
seriedad
de
la
oferta se aplica únicamente para medios
de
comunicación
privados. contendrá las siguientes características y se sujetará a las siguientes
condiciones,
de
cumplimiento obligatorio:
(.
.
.)
7.
La
garantía
de
seriedad
de
la
oferta será ejecutada por
la
A RCOTEL, en caso
de
que el
interesado haya sido descalificado por
no
haber cumplido con
la
presentación
de
los
requisitos mínimos para
la
participación en el proceso público competitivo, desista
de
su
participación, no suscriba el título l1abilitante en caso
de
ser
favorecido; o
por
estar
incurso, a
la
fecha
de
presentación
de
la
solicitud. en las inhabilidades y prohibiciones para
participar en los procesos públicos competitivos
de
adjudicación
de
frecuencias del
espectro radioeléctrico para el funcionamiento
de
estaciones privadas
de
radio y televisión
de
señal abierta establecidas
en
el ordenamiento jurídico.
8.
En caso
de
que existan,
de
un
mismo interesado varias postulaciones y
por
ende se
incurra en las prohibiciones establecidas
en
los números
3,
4 Y 5 del punto 1.4
de
las
presentes Bases, se ejecutarán las garantías
de
seriedad
de
oferta
de
las postulac iones
presentadas, sin perjuicio
de
la
descalificación correspondiente. (..
p.
"(
.
.)
3.4. RESOLUCiÓN DE ADJUDICACiÓN
Sobre
la
base
de
los dictámenes favorables respectivos,
la
Dirección Ejecutiva
de
la
A RCOTEL, dentro del término
de
cinco (5) dias contados a partir del
día
siguiente del
vencimiento del término previsto en el punto precedente, expedirá
la
resolución
de
otorgamiento correspondiente.
En el evento
de
que
uno o varios
de
los dictámenes no sean favorables. expedirá
la
resolución
que
en
derecho corresponda.
(.)
4.4. RESOLUCiÓN DE ADJUDICACiÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE
RESULTADOS
De
conformidad con
lo
dispuesto
en
el numeral 3 del artículo 148
de
la
Ley Orgánica
de
Telecomunicaciones, la Dirección Ejecutiva
de
la A RCOTEL, dentro del término
de
cinco
9
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r
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"tW'li,i;tf;~';
y
!~-!
~
~
~--
-------
AGENCIA
DE
REGULAOON y CONTROL
DE
LAS
El
LC
(5)
días contados desde el vencimiento del término establecido en el numeral anterior,
procederá
de
acuerdo a
la
puntuación total obtenida
para
cada
área
de
operación zonal a
establecer el orden
de
prelación
de
los participantes
(de
mayor a menor puntuación total
obtenida, identificando el solicitante
que
obtuvo cada puntuación) y declarará como
ganador a quien obtuvo el puntaje
mayor,
asignándose la frecuencia por
la
cual
pal1icipó.
Para el efecto se emitirá
la
correspondiente resolución debidamente motivada.
en
la
que
además se dispondrá
la
notificación y publicación
de
los resultados
en
la
página
IIleb
institucional.
La
notificación se efectuará
en
el término
de
tres
(3)
días
posteriores a
la
suscripción
de
la
resolución respectiva.
La
notificación
de
la resolución
de
adjudicación
se
la
realizará a través
de
la
dirección
de
correo electrónico y se publicará en el portal
de
la
ARCOTEL.
Que,
la ARCOTEL,
con
fecha
15
de mayo de
2020,
con\-Ocó
a las personas naturales,
ecuatorianas o extranjeras residentes
en
el
Ecuador; o personas jurídicas constituidas
en
el
Ecuador o extranjeras domiciliadas
en
el
Ecuador, de conformidad con la
Ley,
con o sin
finalidad de lucro
en
aplicación
del
artículo
97
del
Reglamento
para
Otorgar TItulos
Habilitantes
para
SeNcios del Régimen General de Telecomunicaciones y Frecuencias
del
Espectro Radioeléctrico
(ROTH);
al
"PROCESO PÚBLICO COMPETITIVO PARA
LA
ADJUDICACIÓN DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA
LA
OPERACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PRIVADOS Y COMUNITARIOS
DE
LOS
SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE SEÑAL ABIERTA EN
FRECUENCIA
MODULADA
ANALÓGICA, EXCEPTO ESTACIONES DE BAJA
POTENCIA".
Que,
a traws
del
trámite
No.
ARCOTEL-PAF-2020-146 de
29
de junio de 2020, ingresado por
el
participante
en
la
plataforma PAF
de
la
Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones, cuyos aspectos más relevantes se detallan a continuación
No.
TRAMITE:
tARCOTEl-PAf-2020-1,l6
I - -
-----------------~
FECHA Y
HORA
DE
TRAMITE: 2020-06-29 1453:36
293
NOMBRE
DEL
SOlICITANTE: 1
HERNÁNOEl
GARdA
JOSE
VICENTE
010
I f37815001
RADIO
SANTIMIENTDS
__
L
_________
.
______
.
_____
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__
_
RADIOOlfUSION
SONORA
DE
SENAl
ABIERTA
EN
I
~RECUENCIA
MOOUl.ADAANAlÓGICA
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1
---1
PRNADO
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96::...==.5
.
í"FSOO!-3
IMAmlZ
1
FSOO1-4
REPETIDORA
f
Que,
la Coordinación Técmca de Títulos Habilitantes, aprobó
el
INFORME
DE
VERIFICACiÓN
DE
INHABILIDADES Y PROHIBICIONES
No.
IPI-PPC-2020-317 de
11
de noyembre de
10
Olrec:cion:
Av,
Dh'9tl d.;
¡\.\r,Hql\'
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¡ '\;
ES
2020 actualizado
al
10
de febrero de 2021. que
concluyó"
En
orden a los antecedentes,
consideraciones jurídicas. análisis expuestos;
y,
de
acuerdo al Certificado
de
Obligaciones
Económicas obtenido del portal
\i\eb
de
la
AGENCIA
DE
REGULACIÓN Y CONTROL
DE
LAS TELECOMUNICACIONES -ARCOTEL, se considera
que
a
la
fecha
de
emisión
del
presente Informe el participante señor
JOSE
VICENTE HERNANDEZ GARCIA, se
encontrarla incurso en
la
siguiente inhabílidad establecida
en
el número 4 "Quienes
personalmente
se
encuentren en
mora
o estén
impedidos
de contratar
con
instituciones. organismos v entidades del sector
público
(Para efectos de
determinar las personas que
se
encuentran en mora,
se
considerarán inicialmente a
las siguientes instituciones públicas: A RCOTEL , SERCOP, SERVICIO DE RENTAS
INTERNASSRI, y el INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL-IESS). (
..
)"
del numeral 1.4.
de
las "BASES PARA ADJUDICACIÓN
DE
FRECUENCIAS
DE
ESPECTRO RADIOELECTRICO POR PROCESO PÚBLICO COMPETITIVO PARA
EL
SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE SEÑAL ABIERTA EN FRECUENCIA
MODULADA
ANALÓGICA EXCEPTO ESTACIONES DE BAJA POTENCIA, PARA
LA
OPERACIÓN DE MEDIOS
DE
COMUNICACIÓN SOCIAL PRIVADOS Y
COMUNITARIOS". incumendo
en
la
causal
de
descalificaGÍón literal
e.
"Cuando
se
identifique
que
la
l2ersona
natural o jurldica o alguno
de
sus socios, accionistas o
representante legal.
inculT8n
en
alguna
de
las inhabilidades y prohibiciones establecidas
en
el
l2unto
1.4
de
estas bases;
(.
..
J.
".
(Subrayado y negrita fuera
de
texto original) del
numeral "1.7,
CA
USA LES DE DESCALIFICA CIÓN"
de
las citadas Bases.
".
En
ejercicio de sus atribuciones:
RESUELVE:
ARTíCULO UNO,- Acoger y aprobar
el
contenido del Informe de Verificación
de
Inhabilidades y
Prohibiciones
No.
IPI-PPC-2020-317 de
11
de
noviembre
de
2020 actualizado al
10
de
febrero de
2021,
suscrito por
la
Coordinación Técnica
de
Títulos Habilítantes.
ARTíCULO DOS.- Descalificar del "PROCESO PÚBLICO COMPETITIVO PARA
LA
ADJUDICACiÓN DE FRECUENCIAS
DEL
ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA
LA
OPERACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACiÓN SOCIAL PRIVADOS Y COMUNITARIOS DE
LOS SERVICIOS
DE
RADIODIFUSIÓN SONORA DE SEÑAL ABIERTA EN FRECUENCIA
MODULADA
ANALÓGICA, EXCEPTO ESTACIONES
DE
BAJA POTENCIA"
la
solicitud
Nro.
ARCOTEL-PAF-2020-146 de 29 de junio
de
2020 ingresada por
el
participante señor JOSE
VICENTE HERNANDEZ GARCIA
en
la
plataforma PAF de
la
Agencia de Regulación y Control de
las Telecomunicaciones, por incumplir con lo establecido
en
el
numeral
1.4.
"INHABILIDADES Y
PROHIBICIONES" específicamente
en
la siguiente inhabilidad número "4) "Quienes
personalmente
se
encuentren en
mora
o estén
impedidos
de contratar
con
instituciones.
organismos v entidades del sector
público
(para efectos de determinar las personas que SQ
encuentran en mora,
se
considerarán
inicialmente
a las siguientes instituciones públicas:
ARCOTEL, SERCOP, SERVICIO DE RENTAS INTERNASSRI. y el INSTITUTO ECUATORIANO
DE
SEGURIDAD SOCIAL-IESS).
(..r
' incurriendo
en
la
causal de descalificación establecida
en
11
~
, ·1"
~-
~
AGENCIA
DE
REGUtAC10N
y (ONT
DE
LAS
TELt(OM
¡~
el numeral 1.7. "CAUSALES DE DESCALIFICACIÓN" literal e)
"Cuando
se identifique que
la
persona natural o jurídica o alguno
de
sus socios, accionistas o representante
legal,
incurran
en
alguna
de
las inhabilidades y prohibiciones establecídas
en
el punto 1.4
de
estas
bases;(
..
).
",
de
las "BASES PARA ADJUDICACIÓN DE FRECUENCIAS DE ESPECTRO RADIOELECTRICO
POR PROCESO PÚBLICO COMPETITIVO PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSiÓN SONORA
DE SEÑAL ABIERTA EN FRECUENCIA MODULADA ANALÓGICA, EXCEPTO ESTACIONES DE
BAJA POTENCIA, PARA
LA
OPERACiÓN
DE
MEDIOS DE COMUNICACiÓN SOCIAL
PRIVADOS Y COMUNITARIOS ( ...
r,
aprobadas con Resolución
No.
ARCOTEL-2020-0192 de
15
de mayo de 2020, publicada en el Registro Oficial -Edición Especial 654 de 10 de junio de 2020,
modificada el
13
de julio de 2020. Sin
pe~uicio
de lo señalado
en
la presente resolución y de
creerse asistido podrá impugnar en sede administrativa o judicial
el
presente acto administrati\O,
con sujeción a lo dispuesto en ordenamiento jurídico v;gente.
ARTICULO TRES.- Disponer a la Coordinación General Administrativa Financiera proceda a
gestionar
la
ejecución de la garantía de seriedad de
la
oferta para medios de comunicación
privados presentadas por el participante señor
JaSE
VICENTE HERNANDEZ GARCIA, sin
necesidad de trámite adicional alguno, y sin lugar a indemnización, reclamo o de\Olución alguna,
conforme lo establecen los numerales 1.8. y 2.3. de las "BASES
PARA
ADJUDICACiÓN DE
FRECUENCIAS DE ESPECTRO RADIOELECTRICO POR PROCESO PÚBLICO COMPETITIVO
PARA
EL SERVICIO DE RADIODIFUSiÓN SONORA
DE
SEÑAL ABIERTA EN FRECUENCIA
MODULADA ANALÓGICA, EXCEPTO ESTACIONES DE BAJA POTENCIA,
PARA
LA
OPERACiÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL PRIVADOS Y COMUNITARIOS
(.
.
.r.
aprobadas con Resolución
No.
ARCOTEL-2020-0192 de
15
de mayo de 2020. publicada
en
el
Registro Oficial -Edición Especial 654 de 10 de junio de 2020, modificada
el
13
de julio de
2020.
ARTICULO CUATRO.- Poner
en
conocimiento de la Coordinación General Jurídica
la
presente
resolución a
fin
de que tome las acciones necesarias, considerando lo declarado por
el
(o
la)
participante
en
la
declaración responsable, presentada dentro del "PROCESO PÚBLICO
COMPETITIVO PARA
LA
ADJUDICACIÓN DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO
RADIOELÉCTRICO PARA
LA
OPERACIÓN DE MEDIOS
DE
COMUNICACiÓN SOCIAL
PRIVADOS Y COMUNITARIOS DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN SONORA DE SEÑAL
ABIERTA EN FRECUENCIA MODULADA ANALÓGICA, EXCEPTO ESTACIONES DE BAJA
POTENCIA".
ARTICULO CINCO.- Disponer a la Unidad
de
Gestión Documental y Archi\O de la ARCOTEL,
proceda a notificar
el
contenido de la presente Resolución adjuntando
el
informe señalado
en
el
artículo
1,
al señor JOSE VICENTE HERNANDEZ GARCIA al correo electrónico;
wilsonhz11@gmail,com
al
Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y
Comunicación; a la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes; a la Coordinación Técnica de
Control; a la Coordinación General Jurídica; a la Coordinación General Administrativa Financiera;
a la Unidad Técnica de Registro Público;
y,
a
la
Unidad
de
Comunicación Social de la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones. para los fines consiguientes.
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j ARTICULO SEIS. -Disponer a
la
Unidad de Comunicación Social
:J
~
Resolución
de
manera inmediata
en
la página web institucionaL
J
~
t
La
presente
ResolUCión
es
de
ejecución inmediata.
1
í
¡ Firmo por delegación de la Dirección Ejecutiva
de
la Agencia
de
la publicación de la presente
Regulación Control de las
Telecomunicaciones, de acuerdo con
la
Resolución
No.
ARCOTEL-2020-0287
de
30
de
junio
de
j y
2020.
Dado
en
el
Distrito Metropolitano
de
Quito,
el
10
de
febrero
de
2021
<...j class="ff28">
Mgs. Galo Cristóbal Procel Ruiz
COORDINADOR TÉCNICO
DE
TíTULOS HABILlT ANTES
DELEGADO
DE
lA
DIRECCiÓN EJECUTIVA
DE
lA
AGENCIA
DE
REGULACiÓN Y CONTROL
DE
lAS
TElECOMUNICA ClONES
ARCOTEl
/
'!Vlana MatiZ
~.
~In
uue
Servidor Ejecutor del Proceso Jurídico Director del Proceso Público Competitivo
13
¡
, ,
~
~

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