Resolución Nº ARCOTEL-2022-0145 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2022

Año2022
Fecha22 Abril 2022
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RESOLUCIÓN No. ARCOTEL-2022-0145
COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
MGS. JUAN CARLOS SORIA CABRERA
COORDINADOR GENERAL JURÍDICO
DELEGADO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley (…).”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho a la seguridad
jurídica fundamentada en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto de las garantías básicas del
debido proceso determina que: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones
de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá entre otras las siguientes
garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el
cumplimiento de las normas y los derechos de las partes (…)”;
Que, el artículo 173 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Los actos administrativos
de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados tanto en la vía administrativa como ante
los correspondientes órganos de la Función Judicial.”;
Que, la sentencia No. 32-21-IN/21 de 11 de agosto de 2021 expedida por el Pleno de la Corte
Constitucional del Ecuador señala: “(...) todo órgano del poder público tiene, no solo el deber de
ceñir sus actos a las competencias y procedimientos jurídicamente establecidos (legitimidad formal),
sino también el deber de motivar dichos actos, es decir, de fundamentarlos racionalmente
(legitimidad material)”;
Que, la sentencia No. 1158-17-EP/21 de 20 de octubre de 2021 expedida por el Pleno de la Corte
Constitucional del Ecuador establece varias pautas para examinar cargos de vulneración de la
garantía de la motivación. Esas pautas incluyen un criterio rector, según el cual, toda argumentación
jurídica debe tener una estructura mínimamente completa (de conformidad con el Art. 76, número 7,
letra l de la Constitución). Las pautas también incorporan una tipología de deficiencias
motivacionales; es decir, de incumplimientos de dicho criterio rector: la inexistencia, la insuficiencia
y la apariencia; esta última surge cuando la argumentación jurídica incurre en algún tipo de vicio
motivacional, como son: la incoherencia, la inatinencia, la incongruencia y la incomprensibilidad;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico Administrativo, dispone: Las administraciones públicas deben
satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de las personas, con criterios
de objetividad y eficiencia, en el uso de los recursos públicos.”;

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