Resolución Nº ARCOTEL-2023-0076 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2023

Año2023
Fecha26 Abril 2023
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RESOLUCIÓN No. ARCOTEL-2023-0076
COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
AB. GABRIEL MAURICIO NIETO ANDRADE
COORDINADOR GENERAL JURÍDICO
DELEGADO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…).”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho a la
seguridad jurídica fundamentada en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, respecto de las garantías
básicas del debido proceso determina que: “En todo proceso en el que se determinen
derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso
que incluirá entre otras las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad
administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las
partes (…)”;
Que, el artículo 173 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Los actos
administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados tanto en la vía
administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial.”;
Que, la sentencia No. 32-21-IN/21 de 11 de agosto de 2021 expedida por el Pleno de la Corte
Constitucional del Ecuador señala: “(...) todo órgano del poder público tiene, no solo el
deber de ceñir sus actos a las competencias y procedimientos jurídicamente establecidos
(legitimidad formal), sino también el deber de motivar dichos actos, es decir, de
fundamentarlos racionalmente (legitimidad material)”;
Que, la sentencia No. 1158-17-EP/21 de 20 de octubre de 2021 expedida por el Pleno de la
Corte Constitucional del Ecuador establece varias pautas para examinar cargos de
vulneración de la garantía de la motivación. Esas pautas incluyen un criterio rector, según
el cual, toda argumentación jurídica debe tener una estructura mínimamente completa (de
conformidad con el Art. 76, número 7, letra l de la Constitución). Las pautas también
incorporan una tipología de deficiencias motivacionales; es decir, de incumplimientos de
dicho criterio rector: la inexistencia, la insuficiencia y la apariencia; esta última surge
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cuando la argumentación jurídica incurre en algún tipo de vicio motivacional, como son: la
incoherencia, la inatinencia, la incongruencia y la incomprensibilidad;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico Administrativo, dispone: Las administraciones públicas
deben satisfacer oportuna y adecuadamente las necesidades y expectativas de las
personas, con criterios de objetividad y eficiencia, en el uso de los recursos públicos.”;
Que, el artículo 33 del Código Orgánico Administrativo, respecto del debido procedimiento
administrativo, establece: “Las personas tienen derecho a un procedimiento administrativo
ajustado a las previsiones del ordenamiento jurídico”;
Que, en el artículo 42 del Código Orgánico Administrativo “Ámbito material. El presente Código
se aplicará en: 1. La relación jurídico administrativa entre las personas y las
administraciones públicas. 2. La actividad jurídica de las administraciones públicas. 3. Las
bases comunes a todo procedimiento administrativo. 4. El procedimiento administrativo. 5.
La impugnación de los actos administrativos en vía administrativa. 6. La responsabilidad
extracontractual del Estado. 7. Los procedimientos administrativos especiales para el
ejercicio de la potestad sancionadora. 8. La impugnación de los procedimientos
disciplinarios salvo aquellos que estén regulados bajo su propia normativa y apliquen
subsidiariamente este Código. 9. La ejecución coactiva. Para la impugnación de actos
administrativos, en vía administrativa y, para el procedimiento coactivo, se aplicarán
únicamente las normas previstas en este Código.”;
Que, el artículo 132 de la norma ibídem, acerca de la revisión de oficio establece: Revisión de
oficio. Con independencia de los recursos previstos en este Código, el acto administrativo
nulo puede ser anulado por la máxima autoridad administrativa, en cualquier momento, a
iniciativa propia o por insinuación de persona interesada. El trámite aplicable es el
procedimiento administrativo. El transcurso del plazo de dos meses desde el día siguiente
al inicio del procedimiento de revisión de oficio sin dictarse acto administrativo, produce la
caducidad del procedimiento.”;
Que, el artículo 142 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, respecto de la creación y
naturaleza de la ARCOTEL menciona: ”Créase la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones (ARCOTEL) como persona jurídica de derecho público, con
autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, adscrita al
Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. La Agencia
de Regulación y Control de las Telecomunicaciones es la entidad encargada de la
administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico
y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación
social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes.”;
Que, el artículo 147 de la norma ibídem sobre las competencias del Director Ejecutivo de la
ARCOTEL, indica: “La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones será
dirigida y administrada por la o el Director Ejecutivo, de libre nombramiento y remoción del
Directorio. Con excepción de las competencias expresamente reservadas al Directorio, la
o el Director Ejecutivo tiene plena competencia para expedir todos los actos necesarios
para el logro de los objetivos de esta Ley y el cumplimiento de las funciones de
administración, gestión, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro
radioeléctrico, así como para regular y controlar los aspectos técnicos de la gestión de

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