Resolución Nº ARCOTEL-2024-0054 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2024

Año2024
Fecha05 Marzo 2024
RESOLUCIÓN NO. ARCOTEL-2024-0054
MGS. HUMBERTO EDUARDO RAMIREZ RAMIREZ
COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem, ordena: “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 288, manda: “Las
compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios
nacionales en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y las
micro, pequeñas y medianas unidades productivas.”;
Que, así mismo, la norma legal ibídem dispone en su artículo 313 que: El Estado se
reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y
control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud
tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán
orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran
sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los
recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la
biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los
demás que determine la ley”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 314, indica que: “El
Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable
y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad,
infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley. El
Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado
dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y
establecerá su control y regulación”;
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones entró en vigencia a partir de su
promulgación en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 439 de 18 de

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