Resolución Nº ARCOTEL-CTHB CTDE-2024-0092 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2024

Año2024
Fecha29 Febrero 2024
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RECTIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN Nro. ARCOTEL-CTHB-
CTDE-2024-0092 (23/02/2024)
LA AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL DE LAS
TELECOMUNICACIONES
CONSIDERANDO:
Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”.
“Artículo 144.- Competencias de la Agencia.- Corresponde a la Agencia de Regulación
y Control de las Telecomunicaciones:
(…)
7. Normar, sustanciar y resolver los procedimientos de otorgamiento, administración y
extinción de los títulos habilitantes previstos en esta Ley (…)”.
“Artículo 148.- Atribuciones del Director Ejecutivo.- Corresponde a la Directora o
Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones:
(…)
12. Delegar una o más de sus competencias a los funcionarios de la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones.”.
Art. 22.- Principios de seguridad jurídica y confianza legítima. Las
administraciones públicas actuarán bajo los criterios de certeza y previsibilidad.
La actuación administrativa será respetuosa con las expectativas que razonablemente
haya generado la propia administración pública en el pasado.
La aplicación del principio de confianza legítima no impide que las administraciones
puedan cambiar, de forma motivada, la política o el criterio que emplearán en el futuro.
Los derechos de las personas no se afectarán por errores u omisiones de los
servidores públicos en los procedimientos administrativos, salvo que el error u omisión
haya sido inducido por culpa grave o dolo de la persona interesada.”.
"Art. 133.- Aclaraciones, rectificaciones y subsanaciones. Los órganos
administrativos no pueden variar las decisiones adoptadas en un acto administrativo
después de expedido pero sí aclarar algún concepto dudoso u oscuro y rectificar o
subsanar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los
puramente materiales o de hecho que aparezcan de manifiesto en el acto
administrativo.

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