Resolución Nº ARCOTEL-CTHB-CTDE-2024-0108 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2024

Año2024
Fecha04 Marzo 2024
Resolución Nro. ARCOTEL-CTHB-CTDE-2024-0108
(Ref: ATH-TER-RTV)
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”.
Art. 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (…) 10. El espectro
radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; (...)”.
“Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y eficiencia.
Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su
trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y
deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.
Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los
recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y
el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.”.
Art. 92.- Recomendaciones de auditoría. Las recomendaciones de auditoría, una vez
comunicadas a las instituciones del Estado y a sus servidores, deben ser aplicadas de manera
inmediata y con el carácter de obligatorio; serán objeto de seguimiento y su inobservancia será
sancionada por la Contraloría General del Estado.”.
Art. 105.- Administración del espectro radioeléctrico.- El espectro radioeléctrico es un bien de
dominio público del Estado, inalienable, imprescriptible e inembargable. Por lo tanto, el Estado se
reserva el derecho de su administración, regulación, control y gestión.
La administración para el uso y aprovechamiento técnico de este recurso público estratégico la
ejercerá el Estado central a través de la autoridad de telecomunicaciones.
En ningún caso, la administración del espectro radioeléctrico implica realizar actividades de control
sobre los contenidos de los medios de comunicación. (…)”.
“DISPOSICIONES TRANSITORIAS
(…)
DÉCIMA CUARTA.- En caso de fallecimiento de una persona natural concesionaria de una

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