Resolución Nº ARCOTEL-CTHB-CTDS-2022-0037 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, 2022

Año2022
Expediente No. 2384541
Título Habilitante: Registro de servicios y Concesión/Registro de frecuencias
Resolución Nro. ARCOTEL-CTHB-CTDS-2022-0037
(Ref: OTH-SAI) - Otorgamiento de Título Habilitante de Servicio de Acceso a Internet
LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
Otorga el Título Habilitante de Registro del Servicio de Acceso a Internet y
Concesión/Registro de uso y explotación de frecuencias no esenciales del espectro
radioeléctrico, a favor de la compañía: GROUNDNET S. A.
En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 148 numeral 3, de la Ley Orgánica
de Telecomunicaciones, y el artículo 9 numeral 4 del Reglamento General a la LOT que
faculta a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones ARCOTEL, a dirigir el procedimiento de sustanciación y resolver sobre
el otorgamiento, y, extinción de los títulos tanto en otorgamiento directo como mediante
concurso público, así como suscribir los correspondientes títulos habilitantes, en
consideración a los siguientes antecedentes y fundamentos:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: La compañía GROUNDNET S. A., mediante solicitud dirigida a la Dirección
Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL,
solicitó se otorgue a su favor el título habilitante de Registro del servicio de acceso a Internet,
y la Concesión/Registro para el uso y explotación de frecuencias no esenciales del espectro
radioeléctrico, con sujeción a los requisitos y procedimiento previstos en la Resolución Nro.
15-16-ARCOTEL-2019 de 19 de noviembre de 2019, publicada en el Registro Oficial, Edición
Especial No. 144 de 29 de noviembre de 2019, mediante la cual se expide el reglamento para
otorgar títulos habilitantes para servicios del régimen general de telecomunicaciones y
frecuencias del espectro radioeléctrico.
Segundo: La Dirección Técnica de Títulos Habilitantes de Servicios y Redes de
Telecomunicaciones, emitió el informe que contiene los Dictámenes: Técnico Nro. CTDS-
OTH-DT-SAI-2021-0372 de 14 de diciembre de 2021; Económico Nro. CTDS-OTH-DE-SAI-
2022-0014 de 17 de enero de 2022; Reporte de valores Nro. CTDS-OTH-DE-SAI-2022-0014
de 17 de enero de 2022; y, Jurídico Nro. CTDS-OTH-DJ-SAI-2022-0208 de 24 de marzo de
2022, relativos a la solicitud presentada, a la certificación emitida por la Unidad Técnica de
Registro Público de Telecomunicaciones mediante memorando Nro. ARCOTEL-CTRP-2022-
0050-M de 05 de enero de 2022; y, considerando para el efecto el Análisis de
Excepcionalidad contenido en el Informe Técnico Nro. IT-CRDM-2021- 0084 de 07 de
diciembre de 2021, remitido por la Dirección Técnica de Estudios, Análisis Estadístico y
Mercado mediante memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2021-0560-M de 08 de diciembre del
2021; y, de acuerdo a lo señalado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, se concluye que se cumplen con los requisitos técnicos, económicos y
legales, por lo que se recomienda otorgar el título habilitante de Registro del servicio de
acceso a Internet y concesión/registro de uso y explotación de frecuencias no esenciales del
espectro radioeléctrico, mediante acto administrativo motivado.
Tercero: Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes para Servicios del Régimen General
de Telecomunicaciones y Frecuencias del Espectro Radioeléctrico, fue expedido con
Resolución Nro. 15-16-ARCOTEL-2019 de 19 de noviembre de 2019, publicada en el
Registro Oficial, Edición Especial No. 144 de 29 de noviembre de 2019, así como la
legalización de los mismos, conforme a las condiciones del modelo del título habilitante
establecido por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, contenidos
en la Resolución Nro. ARCOTEL-2020-0152 de 08 de abril de 2020.
Por lo que en el presente caso materia de análisis si es factible otorgar nuevamente el Título
Habilitante para el Registro del Servicio de Acceso a Internet y Concesión/Registro de uso y
explotación de frecuencias o esenciales del espectro radioeléctrico.
II FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica de Telecomunicaciones LOT, publicada en el Tercer
Suplemento del Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015, crea la Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL, como entidad encargada de la
administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y
su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de los medios de comunicación
social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes.
Segundo. - Los artículos 37 de la LOT y 13 del Reglamento General a la LOT, determinan los
títulos habilitantes que la ARCOTEL puede otorgar, dentro de los cuales se dispone que, para
la prestación del servicio de acceso a Internet, se otorgará el título habilitante de registro de
servicios. Así también el artículo 56 de la LOT establece que los títulos habilitantes que se
emitan para el uso y explotación del espectro radioeléctrico tendrán la misma duración del
título habilitante del servicio o los servicios a los cuales se encuentren asociados y se
encontrarán integrados en un solo instrumento acorde con el objetivo No. 16, previsto en el
artículo 3 de la LOT establece: “Simplificar procedimientos para el otorgamiento de títulos
habilitantes y actividades relacionadas con su administración y gestión.”.
Tercero. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, el título habilitante de registro de servicios se otorgará a través de acto
administrativo motivado en el que se hará constar adicionalmente una declaración de sujeción
del prestador al ordenamiento jurídico vigente y a la normativa correspondiente.
Cuarto. - En el numeral 11, del artículo 144 de la LOT, se determina que es competencia de
la ARCOTEL: “Establecer los requisitos, contenidos, condiciones, términos y plazos de los
títulos habilitantes.”, y en el artículo 148, dentro de las atribuciones de la Dirección Ejecutiva,
señala: “3. Dirigir el procedimiento de sustanciación y resolver sobre el otorgamiento y
extinción de los títulos habilitantes contemplados en esta Ley, tanto en otorgamiento directo
como mediante concurso público, así como suscribir los correspondientes títulos habilitantes,
de conformidad con esta Ley, su Reglamento General y los reglamentos expedidos por el
Directorio.”; “4. Aprobar la normativa para la prestación de cada uno de los servicios de
telecomunicaciones, en los que se incluirán los aspectos técnicos, económicos, de acceso y
legales, así como los requisitos, contenido, términos, condiciones y plazos de los títulos
habilitantes y cualquier otro aspecto necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta
Ley”; “16. Ejercer las demás competencias establecidas en esta Ley o en el ordenamiento
jurídico no atribuidas al Directorio.”. El Reglamento General a la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, dispone: Art. 16.- Contenido de los títulos habilitantes por
delegación.- El contenido mínimo para los títulos habilitantes por delegación, como
Concesión, Permiso o Registro de Servicios, según corresponda, será establecido por la
ARCOTEL a través del Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes.- El Director de la
ARCOTEL aprobará los formatos, modelos o instrumentos que considere pertinentes para la
suscripción de los títulos habilitantes, en los que definirá sus términos, condiciones y plazos.”.
Quinto.- En la Reforma y codificación al reglamento para otorgar títulos habilitantes para
servicios del régimen general de telecomunicaciones y frecuencias del espectro
radioeléctrico, en el Libro I de Otorgamiento de Títulos Habilitantes; Capítulo VI, se regula
respecto del otorgamiento de títulos habilitantes de registro de servicios para la prestación de
servicios de telecomunicaciones: en el artículo 37 se hace mención al otorgamiento de un
título habilitante de registro de servicios; en el artículo 38 se establecen los requisitos; en los
artículos 39 al 44 consta el procedimiento para el otorgamiento del título habilitante de

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