Resoluciones. RESOLUCIÓN N° FMC-LEG-2022-0155-RES. EXPÍDESE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA POR PROCESOS

Número de Boletín410
SecciónResoluciones
EmisorFUNDACIÓN MUSEOS DE LA CIUDAD
Año I - Nº 410 - 57 páginas
Quito, viernes 19 de agosto de 2022
Edición Especial
FUNDACIÓN MUSEOS DE LA
CIUDAD
RESOLUCIÓN
FMC-LEG-2022-0155-RES
EXPÍDESE LA ESTRUCTURA
ORGÁNICA POR PROCESOS
Viernes 19 de agosto de 2022 Edición Especial Nº 410 - Registro Ocial
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FMC-LEG-2022-0155-RES
DIRECCIÓN EJECUTIVA
FUNDACIÓN MUSEOS DE LA CIUDAD
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 Constitución de la República del Ecuador determina: Las personas tienen
derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su
pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la
libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su
patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a
expresiones culturales diversas;
Que, el artículo 22 de la Constitución de la República del Ecuador señala: Las personas tienen
derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las
actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos
morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias
o artísticas de su autoría.;
Que, el artículo 276, numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador establece que:
El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: (…) 7. Proteger y promover la
diversidad cultural y respetar sus espacios de reproducción e intercambio; recuperar,
preservar y acrecentar la memoria social y el patrimonio cultural.;
Que, el artículo 377 de la Constitución señala: El sistema nacional de cultura tiene como
finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las
expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión,
distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social
y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.”;
Que, la Constitución de la República, en su artículo 378 detalla los elementos que componen
al patrimonio cultural tangible e intangible de nuestro país;
Que, el artículo 380 de la Constitución establece las responsabilidades del Estado, respecto al
sistema cultural:
(…) 3. Asegurar que los circuitos de distribución, exhibición pública y difusión
masiva no condicionen ni restrinjan la independencia de los creadores, ni el
acceso del público a la creación cultural y artística nacional independiente. 4.
Establecer políticas e implementar formas de enseñanza para el desarrollo de la
vocación artística y creativa de las personas de todas las edades, con prioridad
para niñas, niños y adolescentes. 5. Apoyar el ejercicio de las profesiones
artísticas. 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas,
instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen,
desarrollen y financien actividades culturales. 7. Garantizar la diversidad en la
oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, así como
su difusión masiva. 8. Garantizar los fondos suficientes y oportunos para la
ejecución de la política cultural. (…)”;
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Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Cultura, dispone: “De la Política Cultural. Las
entidades, organismos e instituciones del Sistema Nacional de Cultura ejecutarán
políticas que promuevan la creación, la actividad artística y cultural, las expresiones de
la cultura popular, la formación, la investigación, el fomento y el fortalecimiento de las
expresiones culturales; el reconocimiento, mantenimiento, conservación y difusión del
patrimonio cultural y la memoria social y la producción y desarrollo de industrias
culturales y creativas.”;
Que, el artículo 23 ídem, señala que el Sistema Nacional de Cultura “comprende el conjunto
coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones,
entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades
culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la
formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales,
incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de
bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el
patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales.”;
Que, el literal g) del artículo 106 de la Ley Orgánica de Cultura señala como ámbito de fomento
a las artes, la cultura y la innovación a los espacios de circulación e interpretación artística
y cultural;
Que, EL Acuerdo de la Contraloría General del Estado Nro. 30, publicado en el Registro Oficial
Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, expide las NORMAS DE CONTROL
INTERNO PARA LAS ENTIDADES, ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DE
LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONGAN DE
RECURSOS PÚBLICOS, misma que señala en su apartado 200-04:
La máxima autoridad debe crear una estructura organizativa que atienda el
cumplimiento de su misión y apoye efectivamente el logro de los objetivos
organizacionales, la realización de los procesos, las labores y la aplicación de
los controles pertinentes. La estructura organizativa de una entidad depende del
tamaño y de la naturaleza de las actividades que desarrolla, por lo tanto no será
tan sencilla que no pueda controlar adecuadamente las actividades de la
institución, ni tan complicada que inhiba el flujo necesario de información. Los
directivos comprenderán cuáles son sus responsabilidades de control y
poseerán experiencia y conocimiento requeridos en función de sus cargos.
Toda entidad debe complementar su organigrama con un manual de
organización actualizado en el cual se deben asignar responsabilidades de
control y poseerán experiencia y conocimientos requeridos en función de sus
cargos. Toda entidad debe complementar su organigrama con un manual de
organización actualizado en el cual se deben asignar responsabilidades,
acciones y cargos, a la vez que debe establecer los niveles jerárquicos y
funciones para cada uno de sus servidoras y servidores.” ( el énfasis me
corresponde)
Que, la Fundación Museos de la Ciudad, se constituyó como persona jurídica ecuatoriana, de
derecho privado, con finalidad social, sin fines de lucro, aprobada por el Ministerio de
Educación y Cultura, el 11 de abril de 2006, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 197,
regido por las normas previstas en el Título XXIX del Libro I, hoy Título XXX, del

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