Resoluciones. RESOLUCIÓN Nº IFTH-IFTH-2020-0022-R. CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD COACTIVA

Número de Boletín496
SecciónResoluciones
EmisorInstituto de Fomento al Talento Humano
EDICIÓN ESPECIAL
Año I - Nº 496
Quito, martes 14 de
abril de 2020
Servicio gratuito
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito:
Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Telf.: 3941-800
Exts.: 3131 - 3134
26 páginas
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INSTITUTO DE FOMENTO AL
TALENTO HUMANO
RESOLUCIÓN
Nº IFTH-IFTH-2020-0022-R
CODIFICACIÓN DEL
REGLAMENTO
PARA EL EJERCICIO DE LA
POTESTAD COACTIVA
2 – Martes 14 de abril de 2020 Edición Especial Nº 496 – Registro Of‌i cial
Resolución Nro. IFTH-IFTH-2020-0022-R
Quito, D.M., 01 de abril de 2020
INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO
Mgs. Ramiro Moncayo
DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO
HUMANO
Considerando:
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que los incisos primero y segundo de la Disposición Transitoria Vigésima Cuarta del
Código Orgánico Monetario y Financiero, establecen que: “El Instituto Ecuatoriano de
Crédito Educativo y Becas, IECE, creado con la Ley Sustitutiva a la Ley del Instituto
Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, a partir de la vigencia de este Código dejará
de operar y en su lugar mediante Decreto Ejecutivo, se creará la nueva institución
pública encargada de la administración de becas, seguimiento y asesoría académica,
perteneciente a la Función Ejecutiva, hasta tanto el Instituto Ecuatoriano de Crédito
Educativo y Becas, IECE seguirá actuando conforme a su ley constitutiva. La nueva
institución pública será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de Crédito
Educativo y Becas IECE, asumiendo el patrimonio, derechos y obligaciones, contratos,
convenios y demás instrumentos jurídicos”;
Que el inciso tercero de la Disposición Transitoria Vigésima Cuarta del Código Orgánico
Monetario y Financiero, dispone: “Concédase jurisdicción coactiva, en los términos del
artículo 10 de éste Código, a la institución pública, encargada de la administración de
becas, seguimiento y asesoría académica”;
Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 555 publicado en el Segundo Registro
Oficial Suplemento Nro. 439 de 18 de febrero 2015, crea el Instituto de Fomento al
Talento Humano, como un organismo de derecho público, con personería jurídica,
autonomía operativa financiera y administrativa, con patrimonio propio, adscrito a la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, entidad que subroga
en las competencias del extinto Instituto de Crédito Educativo y Becas, IECE;
Que el literal f) del artículo 2 del mismo Decreto Ejecutivo, atribuye el ejercicio de la
jurisdicción coactiva al Instituto de Fomento al Talento Humano; así mismo, el literal f)

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