Resolución Nº R.E-SERCOP-2024-0140 del Servicio Nacional de Contratación Pública, 03-04-2024

Número de resoluciónR.E-SERCOP-2024-0140
Fecha03 Abril 2024
EmisorServicio Nacional de Contratación Pública (Ecuador)
RESOLUCIÓN No. R.E-SERCOP-2024-0140
LA DIRECTORA GENERAL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE)
establece como uno de los deberes primordiales del Estado “[…] Garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación,
la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes
[…]”;
Que, el artículo 13 de la Constitución dispone que “[…] Las personas y
colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,
suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en
correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado
ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria […]”;
Que, el artículo 44 de la CRE determina que “[…] El Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al
principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las
demás personas […]”;
Que, el artículo 66, numeral 2 ibídem señala “[…] Se reconoce y garantizará a las
personas: […] 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud,
alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental,
educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad
social y otros servicios sociales necesarios […]”;
Que, el artículo 85, numeral 1 de la norma constitucional establece que “[…] La
formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios
públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se
regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: […] 1. Las políticas
públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer
efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del
principio de solidaridad […]”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que
“[…] Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución […]”;
Que, el artículo 281, numerales 11 y 14 de la Constitución de la República del
Ecuador disponen: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico
y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y
culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad
del Estado: […] 11. Generar sistemas justos y solidarios de distribución y
comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo
de especulación con productos alimenticios […] 14. Adquirir alimentos y
materias primas para programas sociales y alimenticios, prioritariamente a
redes asociativas de pequeños productores y productoras. […]”;
Que, el artículo 288 de la Constitución dispone: “[…] Las compras públicas
cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad
ambiental y social. […]”;
Que, el artículo 6, literal z) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece
“[…] La principal obligación del Estado es el cumplimiento pleno, permanente
y progresivo de los derechos y garantías constitucionales en materia educativa,
y de los principios y fines establecidos en esta Ley. El Estado tiene las siguientes
obligaciones adicionales: […] z. Asegurar los recursos necesarios para
mantenimiento de infraestructura educativa, servicios de aseo y limpieza y
cobertura de servicios básicos en los establecimientos educativos, textos,
alimentación, uniformes y transporte escolares”;
Que, la Disposición General Cuarta ibídem ordena: “[…] CUARTA.- La Autoridad
Educativa Nacional es responsable y garante de producir y distribuir los textos,
cuadernos y ediciones de material educativo, uniformes y alimentación escolar
gratuitos para los niños, niñas y adolescentes de la educación pública y
fiscomisional, en la medida de la capacidad institucional del Estado […]”;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Alimentación Escolar garantiza “[…] el
ejercicio del derecho a una alimentación saludable como un derecho humano,
sea en forma individual o colectiva, para tener acceso en todo momento a agua
segura para el consumo humano y alimentos saludables, inocuos y nutritivos
con pertinencia cultural, de manera que puedan ser utilizados para satisfacer
sus necesidades nutricionales, mantener una vida sana y lograr un desarrollo
integral. Este derecho humano comprende la accesibilidad, disponibilidad, uso y
estabilidad en el suministro de alimentos adecuados […]”;
Que, el artículo 21 del mencionado cuerpo normativo dispone “[…] La adquisición de
los insumos y productos para la alimentación escolar deberá corresponder a los
menús establecidos previamente por la Autoridad Nacional de Salud y deberá
realizarse de conformidad con los principios de esta Ley. […]”;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
prescribe: “El Servicio Nacional de Contratación Pública ejercerá la rectoría
del Sistema Nacional de Contratación Pública conforme a las siguientes

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